Pactos de Accionistas en la Constitución de una Empresa: Cuándo y Cómo Incorporarlos

Los pactos de accionistas en la constitución de una empresa representan una herramienta estratégica para establecer reglas claras entre los socios desde el primer día de operaciones. Cuando los emprendedores deciden crear una sociedad en Chile, frecuentemente se concentran en los aspectos básicos como el capital y el giro comercial, dejando de lado acuerdos que resultarán fundamentales para la gobernanza futura del negocio. En Legal Prisma asesoramos a emprendedores y empresarios en la redacción de estos instrumentos jurídicos, garantizando que la estructura societaria cuente con bases sólidas para su crecimiento sostenible.

Firmando un Pacto de Accionistas

Por qué los acuerdos iniciales de los socios definen el futuro del negocio

La constitución de sociedades sin pactos complementarios puede generar conflictos que paralicen la operación comercial. Un pacto de accionistas funciona como un contrato privado donde los socios establecen obligaciones, derechos y mecanismos de resolución de disputas que no necesariamente quedan plasmados en los estatutos sociales. Según el artículo 424 del Código de Comercio chileno, el estatuto social debe establecer los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos que las partes acuerden libremente. Esta flexibilidad normativa permite diseñar estructuras corporativas a medida de cada proyecto empresarial.

Paso 1: Identificar las materias que requieren regulación especial

Antes de iniciar una empresa en Chile, los futuros socios deben analizar qué aspectos de su relación comercial necesitan regulación adicional. Las materias más frecuentes incluyen restricciones a la transferencia de acciones, mecanismos de valorización en caso de salida de un socio, derecho de primera opción para los accionistas existentes, cláusulas de arrastre y acompañamiento, y sistemas de toma de decisiones para materias estratégicas. En Legal Prisma ayudamos a identificar estas necesidades mediante un análisis detallado del proyecto empresarial, considerando factores como el número de socios, las expectativas de inversión futura y los roles operativos de cada parte.

Paso 2: Definir las restricciones para la cesión de participaciones

La libre cesibilidad de acciones caracteriza tanto a las sociedades anónimas como a las sociedades por acciones reguladas por la Ley N° 20.190. Sin embargo, mediante pactos privados los accionistas pueden establecer limitaciones consensuadas. El derecho de primera opción obliga al socio que desea vender a ofrecer primero sus acciones a los demás accionistas bajo las mismas condiciones ofrecidas por un tercero. Las cláusulas de consentimiento previo requieren la aprobación de los otros socios antes de transferir participaciones a personas ajenas a la sociedad. Estos mecanismos protegen la estabilidad del grupo accionario y evitan la entrada de terceros no deseados.

Paso 3: Establecer mecanismos de valorización de acciones

Determinar el precio de las acciones cuando un socio decide retirarse genera frecuentemente controversias que terminan en arbitraje. Los pactos de accionistas permiten acordar anticipadamente fórmulas de valorización objetivas, ya sea mediante el valor contable de la sociedad, múltiplos de EBITDA, flujos de caja descontados o la designación de peritos independientes. En Legal Prisma recomendamos incluir procedimientos claros y plazos definidos para evitar interpretaciones divergentes. El Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía facilita la inscripción de estas modificaciones cuando corresponde formalizarlas en los estatutos sociales.

Paso 4: Regular la administración y toma de decisiones estratégicas

La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, aplicable supletoriamente a las SpA según dispone el Código de Comercio, establece normas generales de administración. No obstante, los socios pueden pactar quórums especiales para decisiones relevantes como aumentos de capital, contratación de deuda significativa, modificación del giro social o distribución de utilidades. Estas cláusulas de veto o supermayoría protegen a los accionistas minoritarios y garantizan que decisiones transcendentales cuenten con consenso amplio. Además, pueden designarse comités consultivos o establecerse mecanismos de información periódica para mantener a todos los socios debidamente informados.

Paso 5: Incluir cláusulas de salida conjunta y arrastre

Las cláusulas de acompañamiento (tag-along) y arrastre (drag-along) regulan situaciones donde un accionista mayoritario recibe una oferta de compra por el control de la sociedad. El derecho de acompañamiento permite a los minoritarios sumarse a la venta bajo las mismas condiciones negociadas por el mayoritario, evitando que queden atrapados en una sociedad con nuevos controladores. Por su parte, la obligación de arrastre faculta al mayoritario para forzar la venta de las participaciones minoritarias cuando un comprador exige adquirir el cien por ciento del capital. Estas estipulaciones resultan especialmente relevantes cuando se anticipa la llegada de inversionistas externos o una eventual venta del negocio.

Paso 6: Contemplar situaciones de bloqueo y continuidad

Los pactos de accionistas deben prever escenarios de deadlock o bloqueo societario, donde los socios no logran alcanzar acuerdos en materias fundamentales. Mecanismos como la ruleta rusa, el procedimiento de oferta sellada o la designación de un tercero dirimente permiten resolver estas situaciones sin recurrir a la judicialización. Asimismo, cláusulas de continuidad regulan qué ocurre ante el fallecimiento de un socio, obligando a los herederos a vender sus participaciones o a designar un mandatario común para ejercer los derechos accionarios. Estas previsiones garantizan la operatividad del negocio incluso en circunstancias adversas.

Paso 7: Formalizar el pacto con las solemnidades adecuadas

Para que el pacto de accionistas sea oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro de Accionistas que toda sociedad debe mantener conforme al artículo 431 del Código de Comercio. Los pactos no inscritos mantienen plena validez entre quienes los suscriben, pero no pueden hacerse valer frente a terceros de buena fe. En Legal Prisma asesoramos sobre la conveniencia de incorporar ciertos pactos directamente en los estatutos sociales o mantenerlos como acuerdos separados, dependiendo de la confidencialidad requerida y los efectos jurídicos buscados. La escritura pública o el instrumento privado protocolizado ante notario otorgan fecha cierta y seguridad probatoria al documento.

dos socios dándose un apretón de manos luego de firmar un pacto de accionistas

Preguntas Frecuentes

¿En qué momento debo suscribir un pacto de accionistas?

El momento óptimo es durante la constitución de sociedades o inmediatamente después, cuando las relaciones entre socios mantienen armonía y resulta más sencillo negociar condiciones equilibradas. Incorporar estos acuerdos posteriormente, especialmente en situaciones de conflicto, dificulta alcanzar consensos.

¿Los pactos de accionistas son obligatorios en Chile?

No existe obligación legal de suscribir pactos de accionistas. Sin embargo, la experiencia demuestra que sociedades con acuerdos claros desde el inicio de una empresa en Chile enfrentan menos conflictos y resuelven sus diferencias con mayor agilidad.

¿Puedo modificar un pacto de accionistas después de firmarlo?

Toda modificación requiere el consentimiento de las partes que lo suscribieron originalmente, salvo que el propio pacto establezca mecanismos de reforma por mayoría. Las modificaciones deben formalizarse con las mismas solemnidades del documento original.

¿El pacto de accionistas reemplaza a los estatutos sociales?

No, ambos instrumentos son complementarios. Los estatutos contienen las menciones exigidas por ley y tienen efectos frente a terceros, mientras que el pacto regula aspectos adicionales de la relación entre socios con efectos principalmente entre las partes.

¿Cómo se resuelven los incumplimientos de un pacto de accionistas?

Generalmente mediante arbitraje, mecanismo que la Ley N° 18.046 establece como obligatorio para sociedades anónimas y que suele pactarse también para SpA. Las partes pueden incluir multas o cláusulas penales que desincentiven el incumplimiento.

Protege tu inversión desde el primer día

La constitución de una empresa representa un paso significativo que merece asesoría especializada. En Legal Prisma contamos con abogados expertos en derecho corporativo que acompañan a emprendedores e inversionistas en el diseño de estructuras societarias sólidas. Contáctanos para una evaluación personalizada de tu proyecto y asegura que los acuerdos iniciales de los socios reflejen adecuadamente las expectativas de todas las partes involucradas.

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