- El fundamento legal del impuesto a la herencia en Chile
- Quiénes están obligados a pagar el impuesto
- La base imponible: cómo se determina el valor de cada asignación
- La escala progresiva de tasas y los tramos en UTA
- Exenciones y montos no afectos al impuesto
- Los recargos por parentesco: cómo afectan a hermanos y colaterales
- ¿Cuándo y cómo se declara y paga el impuesto?
- Planificación patrimonial y herencia: alternativas legales para reducir la carga tributaria
- Preguntas frecuentes
- Artículos relacionados
El impuesto a la herencia en Chile es un tributo progresivo que grava cada asignación recibida por los herederos o legatarios al momento de la apertura de la sucesión. En legalprisma.cl atendemos con frecuencia a familias y empresas que enfrentan este proceso sin conocer con exactitud cuánto deberán pagar, qué exenciones aplican según su grado de parentesco con el causante, ni en qué plazo deben liquidar el impuesto. La Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, regula este gravamen con una estructura escalonada que toma como referencia el valor de cada asignación individual expresado en unidades tributarias anuales, y establece recargos adicionales según la relación de parentesco entre el causante y el asignatario.

El fundamento legal del impuesto a la herencia en Chile
El impuesto a las herencias en Chile se rige por la Ley N°16.271, cuyo texto actualizado puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional. Esta ley establece que el hecho gravado es la asignación de bienes por causa de muerte —ya sea por herencia o legado— y que el sujeto pasivo del impuesto es el asignatario, no la masa hereditaria en su conjunto. El impuesto es de carácter personal, lo que significa que se calcula de forma individual para cada heredero según el valor de lo que le corresponde.
Quiénes están obligados a pagar el impuesto
Están sujetos al impuesto todos los asignatarios —herederos y legatarios— que reciban bienes de una sucesión abierta en Chile, con independencia de su domicilio o nacionalidad. También quedan afectos los herederos de causantes domiciliados en el extranjero cuando los bienes transferidos se encuentran ubicados en territorio nacional. La ley establece una distinción relevante según el grado de parentesco con el causante, pues ese vínculo determina tanto el monto de las exenciones aplicables como la existencia de recargos adicionales sobre el impuesto básico calculado.
La base imponible: cómo se determina el valor de cada asignación
La base imponible del impuesto a la herencia corresponde al valor de la asignación que recibe cada heredero o legatario, determinado a la fecha del fallecimiento del causante. Para los bienes raíces se utiliza el avalúo fiscal vigente; para los bienes muebles, acciones y derechos, el valor de mercado o de libros según corresponda. A esa base se restan las deudas hereditarias que le sean imputables y los gastos de la sucesión que corresponda deducir. El monto neto resultante se convierte a UTA para aplicar la escala progresiva vigente.
La escala progresiva de tasas y los tramos en UTA
La Ley N°16.271 establece una escala progresiva de tasas que va desde el 1% hasta el 25% sobre el valor de cada asignación, expresado en unidades tributarias anuales (UTA). La escala funciona por tramos: cada porción del monto asignado tributa a la tasa que corresponde a ese rango, de manera análoga al impuesto global complementario. La UTA aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del causante.
| Parentesco con el causante | Exención mínima | Recargo sobre impuesto básico |
|---|---|---|
| Cónyuge / conviviente civil | 50 UTA | Sin recargo |
| Hijos, descendientes, ascendientes, adoptantes y adoptados | 50 UTA | Sin recargo |
| Colateral 2°, 3° y 4° (hermanos, tíos, sobrinos, primos) | 5 UTA | +20% |
| Colaterales más lejanos y personas sin parentesco | Sin exención especial | +40% |
Los valores de la UTA vigentes deben verificarse en el sitio del SII (sii.cl), pues se actualizan periódicamente.
Exenciones y montos no afectos al impuesto
La ley contempla exenciones que varían según el grado de parentesco del asignatario con el causante. En términos generales, los cónyuges, convivientes civiles e hijos del causante gozan de una exención mayor que los colaterales o extraños. Además, existe una exención general aplicable a todos los asignatarios por el solo hecho de ser herederos, cuyo monto está fijado en la propia ley. Cuando el valor de la asignación no supera el monto exento, el heredero queda liberado del pago. Conviene verificar los montos vigentes directamente en el SII antes de asumir la exención.

Los recargos por parentesco: cómo afectan a hermanos y colaterales
Además de la tasa básica progresiva, la Ley N°16.271 establece recargos que se aplican sobre el impuesto calculado según el grado de parentesco del asignatario con el causante. Los herederos que no sean descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil del causante deben pagar un recargo porcentual adicional sobre el impuesto básico. Este recargo es mayor mientras más lejano sea el parentesco: los herederos forzosos de primer grado (hijos) no enfrentan recargo, mientras que los colaterales más lejanos o los extraños al causante pueden ver su carga tributaria incrementada de forma significativa.
¿Cuándo y cómo se declara y paga el impuesto?
El impuesto a la herencia debe declararse ante el SII dentro del plazo legal establecido, que en general corresponde a dos años contados desde la fecha de la apertura de la sucesión, salvo situaciones de excepción contempladas en la ley. La declaración se realiza mediante el formulario que dispone el SII para este efecto, y el pago puede fraccionarse en cuotas según la normativa vigente. El no pago oportuno genera intereses y multas. La obtención de la posesión efectiva es un trámite previo necesario para acreditar la calidad de heredero.
Planificación patrimonial y herencia: alternativas legales para reducir la carga tributaria
Existen alternativas legales de planificación patrimonial que permiten anticipar la transferencia de patrimonio y reducir la carga del impuesto a la herencia dentro del marco normativo chileno. Las donaciones en vida, la constitución de fideicomisos, los seguros de vida y la estructuración societaria del patrimonio familiar son algunas de las herramientas que pueden evaluarse con asesoría legal especializada. Sin embargo, cada decisión debe analizarse en función del patrimonio específico, la composición familiar y los objetivos del titular, ya que la normativa chilena establece límites y condiciones para cada una de estas figuras.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a una exención legal. Si el valor de la asignación que recibe no supera el monto exento establecido en la Ley N°16.271, queda liberado del pago. Solo tributa por la parte que exceda ese umbral, aplicando la escala progresiva sin recargo adicional por parentesco.
Se calcula de forma individual sobre la asignación que recibe cada heredero o legatario, no sobre el total de la masa hereditaria. Dos herederos que reciban el mismo bien en partes iguales calculan su impuesto por separado, lo que puede resultar en tasas efectivas distintas si difiere su parentesco con el causante.
Sí. El repudio o renuncia a la herencia es un derecho contemplado en el Código Civil chileno. Al renunciar, el heredero no recibe bien alguno y, por tanto, no queda sujeto al impuesto. Sin embargo, la renuncia es un acto irrevocable que debe evaluarse con cuidado, ya que involucra renunciar también a los activos de la sucesión.
La ley permite solicitar el pago en cuotas en ciertos casos. También es posible acordar condiciones de pago con el SII. Sin embargo, el impuesto debe declararse dentro del plazo legal aunque el heredero no cuente con fondos inmediatos; el incumplimiento genera intereses y multas que pueden incrementar significativamente la carga tributaria.
Sí. Las acciones, cuotas de fondos y participaciones en sociedades de cualquier tipo que formen parte del patrimonio del causante quedan incluidas en la masa hereditaria y tributan por el impuesto a la herencia. Su valorización puede ser compleja y conviene contar con asesoría especializada para determinar correctamente la base imponible.
El impuesto a la herencia involucra variables tributarias, legales y de planificación patrimonial que conviene analizar con anticipación. En Legal Prisma acompañamos a familias y empresas en cada etapa del proceso sucesorio, desde la obtención de la posesión efectiva hasta la liquidación del impuesto y la distribución de bienes, entregando asesoría jurídica en herencias orientada a la seguridad jurídica del patrimonio familiar.
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