- ¿Cuántos tramos tiene la escala y qué porcentaje corresponde a cada uno?
- ¿Sobre qué valor exactamente se aplica la escala progresiva?
- La exención al impuesto a la herencia: qué monto queda libre de pago según el vínculo familiar
- ¿Qué recargos adicionales elevan el impuesto para herederos sin vínculo directo?
- ¿Cómo afecta el impuesto a la herencia en Chile a las participaciones societarias?
- ¿Cuándo debe declararse el impuesto y qué ocurre si se vence el plazo?
- ¿Qué alternativas legales permiten anticiparse y reducir la carga tributaria hereditaria?
- ¿Cómo se declara el impuesto y qué exención protege a los legitimarios ante fallecimientos sucesivos?
- Preguntas frecuentes
- Artículos relacionados
- Escríbenos y coordina una asesoría en herencias con nosotros
Determinar cuánto se paga de impuesto a la herencia en Chile es una de las consultas más frecuentes que reciben los equipos contables y tributarios de las empresas cuando fallece un socio o accionista que dejó participaciones societarias, inmuebles o activos financieros dentro de la masa hereditaria. La Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establece que el tributo es progresivo y personal, y se calcula de forma individual sobre la asignación que recibe cada heredero o legatario, no sobre el total del patrimonio del causante. En www.legalprisma.cl asesoramos a empresas chilenas en cada etapa del proceso sucesorio, desde la correcta valorización de los activos hasta la presentación del Formulario N°4412 ante el Servicio de Impuestos Internos.
Escrito y revisado por
Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma
Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Postítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.
Última actualización: 12 de julio de 2026

¿Cuántos tramos tiene la escala y qué porcentaje corresponde a cada uno?
La Ley N°16.271 establece ocho tramos de tasas expresados en Unidades Tributarias Anuales (UTA) vigentes al momento del fallecimiento del causante. De 0 a 80 UTA se aplica el 1%; entre 80 y 160 UTA el 2,5%; de 160 a 320 UTA el 5%; de 320 a 480 UTA el 7,5%; de 480 a 640 UTA el 10%; de 640 a 800 UTA el 15%; de 800 a 1.200 UTA el 20%, y el exceso sobre 1.200 UTA tributa a la tasa máxima del 25%. Cada tramo grava únicamente la porción de la asignación que lo integra.
¿Sobre qué valor exactamente se aplica la escala progresiva?
La base sobre la que se aplica la escala progresiva es el valor líquido de cada asignación, determinado a la fecha del fallecimiento del causante. Para los bienes raíces, el artículo 46 de la Ley N°16.271 dispone usar el avalúo fiscal vigente; para acciones, cuotas y derechos societarios, se aplica el valor de libros o de mercado según corresponda. De ese valor bruto se deducen las deudas hereditarias imputables y los gastos de sucesión proporcionales. El resultado neto, convertido a UTA, se ubica en la escala para determinar el impuesto básico antes de aplicar exenciones y recargos por parentesco.
La exención al impuesto a la herencia: qué monto queda libre de pago según el vínculo familiar
La exención varía según el parentesco del asignatario con el causante. Para cónyuge, conviviente civil, descendientes, ascendientes y adoptantes, la Ley N°16.271 fija una exención de 50 UTA por asignación. Los colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos y primos— acceden solo a 5 UTA de exención. Los extraños y los colaterales más lejanos no tienen exención. Cuando el valor neto de la asignación no supera el monto exento correspondiente al parentesco del heredero, el tributo no se genera y el beneficiario queda liberado del pago por esa asignación.
¿Qué recargos adicionales elevan el impuesto para herederos sin vínculo directo?
Además de la escala progresiva por tramos, la Ley N°16.271 aplica recargos porcentuales sobre el impuesto básico según el grado de parentesco. Los herederos colaterales de segundo a cuarto grado tributan con un recargo adicional del 20% sobre el impuesto calculado. Los colaterales más lejanos y los herederos sin parentesco con el causante quedan afectos a un recargo del 40%. Los descendientes, ascendientes, cónyuge y conviviente civil no enfrentan recargo. Para empresas que reciben participaciones de socios fallecidos, esta distinción puede determinar si la carga tributaria es sostenible o representa un pasivo relevante para la operación.
¿Cómo afecta el impuesto a la herencia en Chile a las participaciones societarias?
Cuando una empresa es beneficiaria de acciones, cuotas de fondos o derechos en sociedades de personas que formaban parte del patrimonio del causante, el impuesto a la herencia en Chile se aplica sobre el valor líquido de cada asignación individual. Una distribución bien estructurada entre herederos con parentesco directo puede mantener las asignaciones dentro de los tramos de menor tasa, preservando la continuidad de la compañía. La valorización correcta de las participaciones societarias es determinante para evitar contingencias ante el SII, ya que una tasación inadecuada puede aumentar la base imponible y el impuesto resultante de forma considerable.
¿Cuándo debe declararse el impuesto y qué ocurre si se vence el plazo?
La Ley N°16.271 fija un plazo de dos años desde el fallecimiento del causante para presentar el Formulario N°4412 ante el SII y pagar el impuesto. Transcurrido ese plazo, la deuda se reajusta conforme al IPC y se aplican intereses moratorios del 1,5% mensual, además de multas por declaración tardía. Sin el comprobante de pago o el certificado de exención emitido por el SII, notarios y conservadores no pueden autorizar ni inscribir las escrituras de adjudicación de los bienes. La Ley N°21.210 de Modernización Tributaria incorporó la posibilidad de solicitar el pago diferido en hasta tres cuotas anuales.

¿Qué alternativas legales permiten anticiparse y reducir la carga tributaria hereditaria?
La normativa chilena contempla alternativas para anticipar la transferencia del patrimonio y reducir la carga del impuesto a la herencia. Las donaciones en vida acogidas a la exención de 5 UTA por beneficiario al año que incorporó la Ley N°21.210, la estructuración societaria del patrimonio familiar y los seguros de vida son herramientas que pueden evaluarse con asesoría especializada. En Legal Prisma ofrecemos análisis de la conformación societaria, el régimen matrimonial y la distribución de participaciones para determinar la carga fiscal real de cada escenario hereditario con anticipación, para la solvencia del negocio.
¿Cómo se declara el impuesto y qué exención protege a los legitimarios ante fallecimientos sucesivos?
La declaración ante el SII se presenta con el Formulario N°4412, previa obtención de la posesión efectiva que acredita la calidad de heredero. La Ley N°21.210 incorporó una exención especial para los legitimarios cuando ambos cónyuges fallecen dentro de un período de cinco años: la parte de los bienes del primer causante que ya tributó queda exenta en la sucesión del segundo, evitando la doble imposición. Esta norma resulta especialmente relevante para las sociedades de familia en que el cónyuge sobreviviente también era socio o titular de activos empresariales de la compañía.
Preguntas frecuentes
Si el valor neto de la asignación no excede las 50 UTA y el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente del causante, la exención cubre todo lo recibido y no se genera impuesto. Según el tipo de bienes, el SII puede exigir presentar el Formulario N°4412 para acreditar formalmente la exención.
Sí. Todo bien del patrimonio del causante queda incluido en la masa hereditaria, incluyendo inmuebles comerciales, industriales y agrícolas. Para los bienes raíces, el valor de referencia es el avalúo fiscal vigente al momento del fallecimiento, con independencia del precio de mercado del activo.
Sí. El SII está facultado para verificar que el valor declarado de acciones, cuotas y derechos en sociedades refleje correctamente la situación patrimonial a la fecha del fallecimiento. Una diferencia significativa puede derivar en diferencias de impuesto, intereses moratorios y multas adicionales.
La exención opera de forma individual por cada asignatario según su parentesco con el causante, no sobre el total de la masa hereditaria. Dos herederos que reciban partes del mismo patrimonio calculan su impuesto y aplican su exención de manera completamente separada.
Sí. Las deudas hereditarias se deducen del valor bruto de la masa antes de determinar la base imponible de cada asignación individual. Conviene documentar cada pasivo ante el SII correctamente, ya que una deducción mal acreditada puede ser impugnada en la revisión del Formulario N°4412.
El cálculo correcto del impuesto a la herencia exige analizar la base imponible de cada asignación, las exenciones por parentesco, los recargos aplicables y los plazos legales de declaración. En Legal Prisma ofrecemos asesoría tributaria y legal especializada para empresas con procesos sucesorios en Chile. Coordina una consulta en www.legalprisma.cl/herencias/ y gestiona cada obligación con respaldo experto.