Término de Giro sin movimiento: cuándo y cómo hacerlo

El término de giro sin movimiento es el mismo trámite tributario de cierre de actividades, aplicado a una empresa que lleva meses o años declarando el Formulario 29 sin ventas ni compras que reportar. En www.legalprisma.cl vemos con frecuencia el caso contrario al que la mayoría espera: muchos dueños de empresa creen que si no hay actividad no hay nada que hacer ante el SII, y postergan el trámite hasta que la falta de término de giro empieza a generar multas o complica otros procesos, como solicitar un crédito o vender la empresa. En este artículo explicamos cuándo el SII espera que regularices esta situación, qué diferencia trae el procedimiento simplificado para empresas ProPyme, y qué documentos necesitas antes de iniciar el trámite.

Rodrigo Lacroix, Socio Tax en Legal Prisma

Escrito y revisado por

Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma

Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Postítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.

Última actualización: 6 de agosto de 2026

reunión de asesoría tributaria revisando gráficos y documentos de la empresa

El término de giro sin movimiento sigue el mismo trámite general ante el SII

No existe un formulario distinto para una empresa sin movimiento: el aviso y la declaración de término de giro se presentan igual que para cualquier otra empresa, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que efectivamente cesaron las actividades. La diferencia práctica está en el resultado de la revisión, no en el procedimiento de entrada: al no existir ventas, compras ni impuestos generados en los períodos recientes, el SII suele tener menos antecedentes que cruzar antes de emitir el certificado, aunque igualmente revisa que no existan diferencias tributarias pendientes de ejercicios anteriores. Esto incluye impuestos de años en que sí hubo actividad, antes de que la empresa empezara a declarar sin movimiento, así que conviene revisar ese historial completo antes de asumir que el trámite será automático.

¿Cuándo el SII espera que hagas el término de giro si no tienes movimiento?

El SII considera que una empresa debe formalizar el término de giro cuando acumula doce o más meses consecutivos declarando el Formulario 29 sin movimiento, o cuando lleva tres años seguidos sin efectuar actividades. Superado ese punto, el aviso debe presentarse dentro de los dos meses siguientes, igual que en cualquier cese de actividades. Mantener una empresa indefinidamente en este estado, declarando siempre sin movimiento sin dar el aviso formal, no es una zona gris: expone a la empresa a fiscalización y a las multas que corresponden a un término de giro no oportuno.

Las empresas ProPyme pueden acogerse a un procedimiento simplificado

Desde noviembre de 2024, los contribuyentes acogidos al Régimen ProPyme General o al Régimen ProPyme Transparente pueden solicitar el término de giro simplificado, que reduce el tiempo asociado al trámite. Bajo esta modalidad, el SII gira los impuestos que correspondan dentro del plazo de un mes, y una vez verificado el pago, emite el certificado de término de giro. Es una opción especialmente útil para una empresa sin movimiento, porque suele no haber impuestos pendientes que fiscalizar en profundidad. La solicitud se hace en Servicios Online, dentro de la misma opción de término de giro, indicando expresamente que te acoges al procedimiento simplificado.

¿Qué documentos debes tener listos antes de iniciar el trámite?

Aunque el trámite es en línea, conviene tener a mano el detalle de las declaraciones de IVA (Formulario 29) de los últimos tres meses, la declaración de renta (Formulario 22) del año anterior, las declaraciones juradas que correspondan a tu régimen, y un certificado de deuda fiscal con una antigüedad no mayor a un mes. Si el trámite debe resolverse de forma presencial —lo que hoy es la excepción, no la regla— se agrega el Formulario 2121, la cédula de identidad vigente y la documentación timbrada que no llegaste a emitir. Reunir estos antecedentes antes de iniciar la solicitud evita que el SII devuelva el trámite pidiendo información adicional.

El trámite se hace completamente en línea, con pocas excepciones

Desde junio de 2020, y en línea con los cambios introducidos por la Ley 21.210 de modernización tributaria, el término de giro se presenta exclusivamente a través del sitio del SII, usando tu RUT y Clave Tributaria o Clave Única. Solo se resuelve de forma presencial en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente en situaciones excepcionales, como sucesiones que requieren acompañar el auto de posesión efectiva. Para una empresa sin movimiento, sin complicaciones societarias adicionales, el trámite en línea es prácticamente siempre la vía disponible.

¿Qué pasa si nunca formalizas el término de giro?

Mientras no presentes el aviso, el SII sigue considerando vigente tu inicio de actividades, con las obligaciones formales que eso implica, incluso si no hay movimiento real que declarar. El incumplimiento del plazo expone a multas e infracciones, y no impide que el SII cobre igualmente los impuestos que detecte pendientes al momento de revisar la situación. Además, una empresa sin término de giro regularizado suele complicar trámites posteriores del mismo dueño, como iniciar actividades en una empresa nueva o acreditar el cierre de una sociedad ante un tercero, un banco o un comprador. En la práctica, muchos dueños de empresa descubren esta traba justo cuando más urgencia tienen de resolverla, por ejemplo al postular a un crédito o al vender un activo a nombre de la sociedad, lo que alarga un proceso que pudo haberse regularizado con meses de anticipación.

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El SII revisa la solicitud antes de emitir el certificado

Una vez enviada la solicitud, el SII dispone de un plazo de seis meses para revisarla, ampliable por tres meses adicionales cuando la fiscalización lo amerita. Si no detecta diferencias tributarias, emite directamente el certificado de término de giro. Si detecta impuestos adeudados, genera los giros correspondientes antes de continuar, y el certificado solo se emite una vez pagada esa diferencia. Este plazo de revisión es independiente del plazo de un mes que aplica al procedimiento simplificado para girar impuestos: son dos momentos distintos del mismo trámite.

Diferenciar bien esto de otros trámites de cierre societario

El término de giro es un trámite tributario ante el SII, no la disolución legal de la sociedad. Terminar el giro no elimina automáticamente a la empresa del Registro de Comercio ni de otros registros societarios: esa formalización sigue un procedimiento aparte, según el tipo de sociedad, que conviene resolver en paralelo o inmediatamente después. Confundir ambos trámites es habitual en empresas sin movimiento, porque al no haber operación diaria que gestionar, el dueño asume que basta con dejar de declarar. Si tu empresa además requiere ese cierre societario completo, en nuestro artículo sobre cómo poner término de giro a una empresa en Chile revisamos ese procedimiento desde la perspectiva societaria, con la liquidación y publicación que exige la ley según el tipo de sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer término de giro si tengo deudas con el SII?

En general sí es posible iniciar el trámite, pero el SII girará los impuestos adeudados antes de emitir el certificado final. El término de giro no se completa mientras esa deuda no quede pagada o regularizada, por lo que conviene revisar tu situación tributaria antes de presentar la solicitud para anticipar cuánto deberás pagar.

¿El término de giro elimina automáticamente la empresa del Registro de Comercio?

No. El término de giro regulariza la situación tributaria de la empresa ante el SII, pero la disolución legal de la sociedad y su eliminación de otros registros societarios es un trámite distinto, que depende del tipo de sociedad y normalmente requiere una escritura pública aparte. Si tu empresa además necesita cerrar formalmente ante otros registros, conviene coordinar ambos trámites con tiempo para evitar inconsistencias entre ellos.

¿Qué pasa si mi empresa tiene RUT pero nunca inició actividades formalmente?

Si nunca se presentó el aviso de inicio de actividades ante el SII, en general no corresponde tramitar un término de giro, porque ese trámite está pensado para empresas que sí llegaron a operar. Conviene verificar tu situación específica en el SII antes de asumir cuál es el procedimiento correcto para tu caso.

¿Cuánto demora en promedio recibir el certificado de término de giro?

Bajo el procedimiento general, el SII dispone de hasta seis meses para revisar la solicitud, ampliables por tres meses más. Bajo el procedimiento simplificado para empresas ProPyme, el giro de impuestos se resuelve en un mes, y el certificado se emite una vez verificado el pago correspondiente. Estos plazos pueden variar si el SII detecta diferencias tributarias que deban revisarse con mayor detalle.

¿Se puede reactivar una empresa después de un término de giro?

En general no: una vez terminado el giro, el RUT de esa empresa queda cerrado para efectos tributarios y no se reactiva. Si más adelante quieres operar bajo la misma razón social o estructura societaria, corresponde constituir una empresa nueva y tramitar un inicio de actividades distinto. Por eso conviene evaluar bien la decisión antes de solicitar el término de giro.

En Legal Prisma ayudamos a empresas a resolver el término de giro sin que la falta de movimiento se transforme en multas o en trámites pendientes que complican decisiones futuras. Si tu empresa lleva tiempo sin actividad y necesitas evaluar si te conviene el procedimiento simplificado o cómo preparar la documentación, conoce nuestra asesoría contable y tributaria y conversemos sobre tu caso.

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