- La retención es la regla general cuando paga una empresa u otra entidad obligada
- ¿En qué casos se puede emitir sin retención?
- Qué obligación asume el profesional que emite sin retención
- ¿Cómo cambia el monto líquido recibido según la opción elegida?
- El porcentaje de retención sube en forma gradual hasta 2028
- ¿Conviene siempre pedir la retención más alta posible?
- Qué revisar antes de decidir la modalidad de cada boleta
- ¿Se puede mezclar boletas con y sin retención durante el año?
- Preguntas frecuentes
- Artículos relacionados
- Escríbenos y coordina una asesoría contable y tributaria con nosotros
Al emitir una boleta de honorarios electrónica en Chile, el sistema del Servicio de Impuestos Internos permite elegir entre dos modalidades: con retención o sin retención. En Legal Prisma acompañamos frecuentemente a profesionales, consultores y empresas que reciben boletas de otros prestadores y no tienen claro cuál de las dos opciones corresponde a su situación, porque la elección no depende solo de una preferencia personal, sino de quién paga la boleta y de qué obligación tributaria asume cada parte una vez emitida. Elegir mal puede significar terminar el año con una diferencia de impuestos que no se esperaba, o cargar con un trámite mensual adicional que se podría haber evitado. A continuación explicamos cómo funciona cada modalidad, cuándo corresponde cada una y qué conviene revisar antes de emitir.
Escrito y revisado por
Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma
Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.
Última actualización: 20 de septiembre de 2026

La retención es la regla general cuando paga una empresa u otra entidad obligada
Cuando quien paga la boleta es una empresa, una institución pública o cualquier otro agente retenedor, la retención no es, en general, una opción libre del prestador: la entidad pagadora está obligada por ley a retener un porcentaje del monto bruto de la boleta y a enterarlo directamente al Servicio de Impuestos Internos. Ese porcentaje retenido opera como un anticipo del Impuesto Global Complementario que el prestador de servicios deberá pagar en su Declaración de Renta anual. Es la modalidad más común en la práctica, porque la mayoría de los honorarios en Chile se emiten a empresas, y simplifica la vida tributaria del prestador, que ve reflejado el pago en su cartola del SII sin tener que declarar nada adicional ese mes.
¿En qué casos se puede emitir sin retención?
La opción sin retención existe, en general, para los casos en que quien paga no es un agente retenedor obligado por ley a practicar la retención, por ejemplo cuando el pagador es otra persona natural o una entidad que no está dentro de esa categoría. En esos casos el sistema del SII permite emitir la boleta sin retención, y es el propio prestador de servicios quien asume la responsabilidad tributaria que normalmente recaería en el pagador. Antes de emitir sin retención conviene confirmar con certeza si el pagador califica o no como agente retenedor, porque asumir lo contrario puede dejar al prestador con una obligación mensual que no estaba considerando.
Qué obligación asume el profesional que emite sin retención
Cuando la boleta se emite sin retención, el propio contribuyente que la emite queda obligado a hacer el pago provisional mensual (PPM) correspondiente, declarándolo en su Formulario 29 dentro de los plazos que fija el SII cada mes. Este pago cumple, en la práctica, la misma función que la retención que habría hecho el pagador: es un anticipo a cuenta del impuesto anual. La diferencia real está en quién hace el trámite y en qué momento: con retención, el pagador lo resuelve de inmediato al emitir; sin retención, el prestador debe recordar hacerlo cada mes en que haya emitido boletas de este tipo, lo que exige más disciplina administrativa.
¿Cómo cambia el monto líquido recibido según la opción elegida?
La diferencia más visible para el prestador de servicios está en el monto que recibe al momento del pago. Con retención, el pagador descuenta el porcentaje correspondiente antes de transferir, por lo que el prestador recibe un monto líquido menor de inmediato, pero no tiene que preocuparse de ese dinero durante el mes. Sin retención, el prestador recibe el monto bruto completo, pero debe reservar mentalmente (o en una cuenta aparte) el porcentaje que después tendrá que enterar por su cuenta vía Formulario 29. Para quienes no llevan un control ordenado de sus ingresos, esta segunda modalidad puede generar el riesgo de gastar un dinero que en realidad ya tiene destino tributario.
El porcentaje de retención sube en forma gradual hasta 2028
La Ley N°21.133 estableció un aumento gradual y programado del porcentaje de retención de las boletas de honorarios, que hasta hace pocos años se mantenía fijo en una tasa menor. Para el año 2026 la retención vigente es de 15,25% del monto bruto de la boleta, y continuará subiendo en los próximos ejercicios hasta llegar a 17% en 2028. Este ajuste busca equiparar gradualmente la carga tributaria de los trabajadores independientes con la de los trabajadores dependientes, que ya tienen cotizaciones y retenciones desde antes. Conviene tener presente este calendario al proyectar ingresos futuros, porque el porcentaje retenido este año no será necesariamente el mismo el próximo.
¿Conviene siempre pedir la retención más alta posible?
No necesariamente, y depende del perfil tributario de cada prestador. Para quienes prefieren simplicidad y no quieren preocuparse de trámites mensuales, la retención resuelve automáticamente buena parte de la obligación tributaria del año. Pero para prestadores con gastos asociados a su actividad que podrían rebajar su base imponible, una retención fija puede dejar más impuesto pagado por adelantado del que finalmente corresponde, generando un saldo a favor que solo se recupera en la Declaración de Renta del año siguiente. En esos casos conviene evaluar, con apoyo de un contador, si administrar el pago mensual por cuenta propia permite un manejo más eficiente del flujo de caja.

Qué revisar antes de decidir la modalidad de cada boleta
Antes de emitir, conviene confirmar tres cosas: si el pagador es o no un agente retenedor obligado, cuál es el porcentaje de retención vigente en el mes correspondiente, y si el prestador tiene la disciplina administrativa para declarar el Formulario 29 a tiempo en caso de emitir sin retención. También es recomendable revisar el historial de boletas emitidas durante el año, porque mezclar ambas modalidades sin un registro ordenado dificulta luego calcular correctamente la Declaración de Renta. Un asesor contable puede ayudar a definir un criterio único según el tipo de clientes que atiende cada prestador, considerando tanto la carga administrativa que está dispuesto a asumir como el efecto real que cada modalidad tiene sobre su flujo de caja mensual y su resultado en la Declaración de Renta del año siguiente.
¿Se puede mezclar boletas con y sin retención durante el año?
Sí, un mismo prestador de servicios puede emitir boletas con retención a unos pagadores y sin retención a otros dentro del mismo año tributario, dependiendo de si cada pagador califica como agente retenedor. No existe una obligación de mantener una sola modalidad todo el año. Lo importante es llevar un registro ordenado de cada boleta emitida y de los pagos provisionales mensuales realizados por cuenta propia, porque todo se consolida al momento de hacer la Declaración de Renta anual, donde se suman los ingresos brutos y se descuentan tanto las retenciones como los PPM ya pagados.
Preguntas frecuentes
En general, cuando el pagador es una persona natural que no actúa como agente retenedor, la boleta se emite sin retención y el prestador de servicios asume directamente la obligación de declarar y pagar el porcentaje correspondiente mediante el Formulario 29 del mes en que recibió el pago.
No de forma directa. Las cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes se calculan y enteran por un mecanismo distinto, ligado a la renta imponible anual, y aplican independientemente de si las boletas del año se emitieron con o sin retención.
En general, una boleta de honorarios electrónica ya emitida no se puede editar; si se detecta un error en la modalidad elegida, corresponde anularla dentro de los plazos que permite el sistema del SII y emitir una nueva boleta con la opción correcta.
No. La retención es solo un anticipo del impuesto anual, no un reemplazo de la obligación de declarar. Todo prestador de servicios que emite boletas de honorarios, con o sin retención, debe presentar su Declaración de Renta cada año e imputar en ella lo ya retenido o pagado.
Se generan intereses y reajustes por la mora, además del riesgo de una diferencia mayor por pagar al momento de la Declaración de Renta anual. Por eso emitir sin retención exige un seguimiento mensual disciplinado, idealmente con apoyo contable.
Elegir entre emitir una boleta de honorarios con o sin retención depende de quién paga, de la disciplina administrativa del prestador y de su situación tributaria particular, y una decisión tomada sin ese análisis puede terminar costando más caro que el tiempo que ahorra. En Legal Prisma asesoramos a profesionales y empresas para definir el criterio correcto según cada caso y acompañamos la revisión de su situación contable y tributaria de forma integral.
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