Aumentos y Disminuciones de Capital en Chile: Procedimientos y Consideraciones Legales

En la estructura societaria de cualquier empresa, el capital social representa la base económica comprometida por los socios o accionistas al momento de su constitución. Sin embargo, las necesidades corporativas pueden cambiar, y con ellas, la necesidad de adaptar dicho capital a nuevos escenarios. El ​Aumento y Disminución de Capital son mecanismos jurídicos indispensables para adecuar la estructura financiera de una sociedad, tanto para inversionistas y socios comerciales, entre otros.

Ambos procedimientos se enmarcan en el derecho corporativo y deben ejecutarse bajo los marcos establecidos en la ley, considerando no solo las implicancias internas, sino también las obligaciones frente a organismos como los Registros de Comercio o de Empresa en Un Día y el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

Esta guía ofrece una explicación detallada de los procedimientos legales para modificar el capital social, orientada a empresarios, gerentes y asesores jurídicos que requieran actuar con seguridad y formalidad.

Aumentos y reducciones de capital

¿Qué es el Capital Social y por qué puede modificarse?

El capital social es el conjunto de aportes que los socios o accionistas se comprometen a entregar a la sociedad, ya sea en dinero o bienes, al momento de su constitución. Este capital cumple múltiples funciones: garantiza frente a terceros, permite operar financieramente y define el porcentaje de participación y control de cada socio.

La necesidad de modificar el capital social puede responder a distintas motivaciones:

  • Incorporación de nuevos socios o inversionistas.
  • Capitalización de utilidades.
  • Saneamiento de pérdidas acumuladas.
  • Optimización de la estructura tributaria.
  • Reorganización interna de la empresa.

La sociedad más flexible para estos fines en Chile es la Sociedad por Acciones (SpA) y en menor medida la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cada una con regulaciones específicas.

Procedimiento Legal para el ​Aumento de Capital

A continuación, nos referimos principalmente al procedimiento establecido para las SpA y S.A., que cuentan con etapas similares. El resto de las sociedades, principalmente las de Responsabilidad Limitada, requieren por unanimidad modificar cualquier aspecto de la sociedad, como aumentos o disminuciones de capital.

Paso 1: Convocar a una Junta Extraordinaria de Accionistas

La primera etapa para llevar a cabo un aumento de capital en Chile es la convocatoria formal a una Junta Extraordinaria de Accionistas o Socios. Esta convocatoria debe cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos sociales de la empresa y lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 para sociedades anónimas.

La convocatoria debe contener el objeto específico de la reunión: deliberar y votar el aumento de capital, las condiciones para su implementación, la forma de aportes (dinero o especie), y los plazos para la suscripción y pago.

Es importante hacer presente que los accionistas pueden evitarse la obligación de celebrar una junta extraordinaria de accionistas para estos efectos, en la medida de que todos los socios estén de acuerdo, a través de un Acuerdo de Accionistas

Paso 2: Aprobación de la Reforma de Estatutos

El aumento de capital implica una modificación del artículo estatutario donde se indica el monto del capital social. Esta reforma debe ser aprobada por los accionistas con el quórum que establezca la normativa interna o, en ausencia de una disposición especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley. 

En una SpA, por ejemplo, la flexibilidad estatutaria permite establecer procedimientos más ágiles que las Sociedades Anónimas. Aun así, se debe formalizar todo el proceso por escrito y cumplir los actos jurídicos esenciales.

Paso 3: Reducción a Escritura Pública e Inscripción

Una vez acordado el aumento de capital, se debe reducir el acta a una escritura pública o protocolizada que incluya la modificación estatutaria. Un extracto de esta escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social de la empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la fecha de la escritura. En el caso de las sociedades constituidas a través del sistema de empresa en un día, debe tomarse registro en su plataforma. 

El incumplimiento de estos pasos puede invalidar el aumento de capital frente a terceros y autoridades fiscales.

Paso 4: Emisión y Suscripción de Nuevas Acciones o Cuotas

En el acto de modificación, todas las nuevas acciones pueden ser suscritas por los socios  actuales o entrantes, o bien ser adquiridas por la sociedad por un plazo determinado para efectos de enajenarlas a nuevos accionistas que se presenten. Dependiendo de los casos, los accionistas actuales tienen un derecho preferente para suscribirlas, salvo que se renuncie expresamente en la Junta o por acuerdo de socios. Esta suscripción puede efectuarse mediante aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles, activos intangibles o incluso créditos documentados, siempre que puedan ser avaluados económicamente.

Paso 5: Pago del Capital y Registro

La empresa deberá registrar cada nuevo aporte en sus libros contables y, en el caso de sociedades anónimas o SpA, actualizar su Registro de Accionistas. Es recomendable contar con informes contables que respalden los aumentos, especialmente cuando se utilizan bienes no dinerarios.

Paso 6: Declaración al Servicio de Impuestos Internos

Finalmente, el aumento de capital debe declararse ante el SII mediante el Formulario 3239 y acompañando los antecedentes pertinentes. Esto asegura que la nueva estructura societaria sea reconocida para efectos tributarios y evita observaciones en futuras fiscalizaciones.

Procedimiento Legal para la Disminución de Capital

Paso 1: Justificación de la Reducción

Las empresas pueden optar por una disminución de capital por razones diversas: devolución de aportes, cobertura de pérdidas, salida de socios o reestructuración. En todos los casos, la reducción debe justificarse debidamente en la Junta Extraordinaria de Accionistas o mediante Acuerdo de Accionistas.

Es obligatorio tener un balance que respalde la operación, mostrando que se cumplen las condiciones legales para la reducción sin perjuicio de terceros.

Paso 2: Aprobación por Junta de Accionistas o Socios

La disminución también requiere reformar los estatutos y debe ser aprobada en Junta Extraordinaria. A diferencia del aumento, esta operación suele tener implicancias mayores, ya que puede implicar devolución de capital o alteración del valor nominal de las acciones.

El acuerdo debe constar por escrito y ajustarse a las disposiciones del Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas.

Paso 3: Escritura Pública o Protocolizada, Inscripción y Publicación

Tal como en el aumento, la modificación estatutaria que reduce el capital debe otorgarse por escritura pública o protocolizada, inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a su celebración. De igual forma, en el caso de las sociedades constituidas a través del sistema de empresa en un día, debe tomarse registro en su plataforma. 

Paso 4: Protección de Acreedores y Autorización del SII

Cuando la reducción implica la devolución de aportes a los socios, se requiere autorización expresa del Servicio de Impuestos Internos. Esto se debe a que podría haber deudas tributarias pendientes, o acreedores que deben ser protegidos antes de liberar el patrimonio societario.

Este paso exige presentar un expediente técnico, incluyendo balance certificado, declaraciones juradas y documentación legal que respalde la modificación.

Paso 5: Declaración y Actualización Ante el SII

Como ocurre con los aumentos, la nueva situación patrimonial debe notificarse al SII. La empresa debe presentar el formulario correspondiente y dejar constancia en sus libros contables. Cualquier error en esta fase puede derivar en sanciones o reclamos tributarios posteriores.

Consideraciones Relevantes para Aumento y Disminución de Capital

  • La reforma de estatutos siempre es obligatoria cuando se modifica el capital social, sin importar el tipo de sociedad.
  • Los derechos preferentes de los socios o accionistas deben respetarse.
  • La protección de acreedores es prioritaria en las reducciones de capital, especialmente cuando hay devoluciones de aportes.
  • El respaldo contable y tributario es esencial para cualquier modificación, ya que las autoridades pueden requerir comprobantes.
  • El cumplimiento formal (escritura, inscripción y publicación) no es opcional, sino parte del proceso de validación legal frente a terceros.
aportes y retiros de capital en una empresa

Preguntas Frecuentes sobre Aumento y Disminución de Capital en Chile

¿Es obligatorio modificar los estatutos sociales cuando se cambia el capital?

Sí. Todo ​aumento y disminición de capital implica una reforma estatutaria. Esta reforma debe ser acordada por los socios o accionistas en una Junta Extraordinaria o Acuerdo de Accionistas y formalizada mediante escritura pública o protocolizada, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o en el Registro de Empresa en un Día. Omitir estos pasos puede generar nulidad o problemas de validez ante terceros.

¿Puedo aumentar el capital sin incorporar nuevos socios?

Sí. El aumento de capital no implica necesariamente el ingreso de nuevos socios. Puede ser suscrito por los mismos accionistas actuales, quienes dependiendo del caso ejercen su derecho preferente de suscripción. Si existen esos derechos de suscripción preferente de acciones, y estos renuncian a ellos o no lo ejercen dentro de plazo, se puede ofrecer a terceros la posibilidad de suscribir las nuevas acciones o cuotas.

¿Cuáles son las principales razones para la disminución del capital?

Las razones más comunes para una disminución de capital son:

  • Compensar las pérdidas acumuladas.
  • Devolver aportes a los socios.
  • Reestructurar financieramente la sociedad.
  • Disminuir la carga tributaria futura, en ciertos casos.

Es importante justificar la reducción ante el SII.

¿Es posible aportar bienes en vez de dinero en un aumento de capital?

Sí. La ley permite los aportes en especie, siempre que estos bienes sean valorables en dinero. Para garantizar transparencia, los bienes no dinerarios deben ser valorados por peritos independientes si no hay unanimidad entre los socios o accionistas sobre su tasación. Ejemplos comunes incluyen vehículos, maquinaria, inmuebles, patentes y marcas registradas.

¿Qué ocurre si no se informa el cambio de capital al SII?

El no declarar las modificaciones en Aumento y Disminución de Capital ante el Servicio de Impuestos Internos puede generar observaciones en futuras fiscalizaciones, afectar la contabilidad de la empresa y derivar en sanciones tributarias. Por ello, es fundamental utilizar el formulario correspondiente (como el F3239) y mantener actualizada la información legal y contable de la sociedad.

¿Cómo Legal Prisma Puede Asistir en Este Proceso?

En Legal Prisma, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho societario y tributario. Nuestro acompañamiento cubre desde la preparación de juntas, redacción de actas, acuerdos de accionistas, elaboración de escrituras, presentación ante el SII, inscripción en los Registros pertinentes y publicación en el Diario Oficial.

Acompañamos a empresas en cada etapa del ​Aumento y Disminución de Capital, asegurando que cada modificación al capital social se realice conforme a la normativa vigente, sin riesgos legales ni tributarios para sus socios.

Conclusión

Modificar el capital social es una herramienta legítima y estratégica para la organización empresarial. Tanto el aumento como la disminución de capital pueden fortalecer la salud financiera de la empresa, atraer nuevos socios o racionalizar su estructura. Sin embargo, deben ejecutarse con precisión, respetando todos los procedimientos legales para el Aumento y Disminución de Capital, protegiendo a los accionistas e inversionistas.

La asistencia legal en estos procesos no es solo deseable, sino necesaria. La experiencia de Legal Prisma permite ejecutar estas operaciones con respaldo jurídico y seguridad para tu empresa.

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