- ¿Por qué incorporar un derecho de preferencia protege la estabilidad societaria?
- ¿Cómo funciona el mecanismo paso a paso?
- Requisitos legales para que el pacto sea válido y oponible
- Diferencias clave: Pactos Estatutarios vs. Pactos de Accionistas
- Consecuencias del incumplimiento
- Ventajas estratégicas de implementar este mecanismo
- Preguntas Frecuentes
- ¿El derecho de preferencia aplica a cualquier tipo de sociedad?
- ¿Durante cuánto tiempo permanece vigente el derecho de preferencia?
- ¿El pacto de preferencia puede establecerse en cualquier tipo de sociedad?
- ¿Los herederos quedan obligados por el pacto?
- ¿Puede renunciarse al ejercicio del derecho de preferencia?
- ¿Cómo se fija el precio si no hay un tercero oferente?
- Asegura el futuro de tu inversión con asesoría especializada
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El derecho de adquisición preferente (comúnmente conocido como «derecho de primera opción») constituye uno de los mecanismos más efectivos para controlar quiénes pueden convertirse en accionistas de una sociedad cerrada. Este derecho permite a los socios actuales adquirir las acciones que otro accionista desea vender, con prioridad antes de que estas se ofrezcan a terceros ajenos a la compañía.
En Legal Prisma ofrecemos asesoría especializada en derecho corporativo para estructurar estos acuerdos conforme a la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio chileno.

¿Por qué incorporar un derecho de preferencia protege la estabilidad societaria?
La venta de acciones sin restricciones puede generar consecuencias no deseadas para la empresa y sus accionistas, especialmente en sociedades familiares o cerradas. Cuando un socio decide desprenderse de su participación, existe el riesgo de que un tercero desconocido —o incluso un competidor— ingrese a la sociedad con intereses diferentes a los fundadores originales.
El derecho de adquisición preferente otorga a los demás socios la posibilidad de mantener el control interno («affectio societatis«) y preservar la identidad corporativa de la compañía, evitando el ingreso de terceros no deseados.
¿Cómo funciona el mecanismo paso a paso?
Aunque cada pacto puede tener sus propias reglas, el procedimiento estándar en Chile suele ser el siguiente:
- Notificación de Oferta: Cuando un accionista desea vender sus acciones, debe comunicar formalmente a la sociedad y/o a los demás accionistas las condiciones de la oferta que ha recibido o pretende aceptar (precio, forma de pago y comprador potencial).
- Plazo de Opción: Los beneficiarios del derecho disponen de un período determinado (usualmente 30 días) para decidir si ejercen su opción de compra bajo las mismas condiciones ofrecidas por el tercero (regla de «igualar la oferta»).
- Cierre o Liberación: Si los accionistas actuales compran, se ejecuta la transacción entre ellos. Si ninguno ejerce el derecho dentro del plazo, el accionista vendedor queda «liberado» para vender al tercero, pero usualmente bajo las mismas condiciones informadas (no a un precio menor).
Requisitos legales para que el pacto sea válido y oponible
La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece formalidades estrictas para que estos acuerdos sean efectivos frente a terceros y la propia sociedad:
- Pactos de Accionistas (Extra-estatutarios): Según el artículo 14 de la Ley, los pactos privados entre accionistas sobre cesión de acciones deben ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados. Además, es crucial que se haga referencia a ellos en el Registro de Accionistas.
- Efecto de la Publicidad: Si no se cumplen estas formalidades, el pacto será inoponible a terceros; es decir, un tercero podría comprar las acciones válidamente ignorando el pacto.
Hay que hacer presente que, incluso si el pacto está depositado, en las Sociedades Anónimas la regla general es la libre cesibilidad. Si el pacto es solo privado (no estatutario), la sociedad no puede negarse a inscribir un traspaso de acciones, aunque este viole el pacto. En ese caso, el remedio para el accionista afectado será demandar una indemnización de perjuicios al infractor.
Diferencias clave: Pactos Estatutarios vs. Pactos de Accionistas
Es fundamental distinguir dónde se regula esta restricción:
- En los Estatutos Sociales:
- Son obligatorios para todos los accionistas, actuales y futuros.
- En las Sociedades Anónimas Cerradas y SpA, se pueden incluir cláusulas que restrinjan la libre cesibilidad.
- En las Sociedades Anónimas Abiertas, la ley prohíbe limitar la libre cesibilidad de las acciones en los estatutos.
- En Pactos de Accionistas (Parasociales):
- Son contratos privados firmados por algunos o todos los socios.
- Solo obligan a quienes los firman.
- Son más flexibles y confidenciales, pero tienen menor fuerza ejecutiva frente a la sociedad que una norma estatutaria.
Consecuencias del incumplimiento
Si un accionista vende sus acciones violando un derecho de preferencia:
- Si estaba en los Estatutos (S.A. Cerrada o SpA): La sociedad podría rechazar la inscripción de la transferencia, impidiendo que el tercero adquiera la calidad de accionista.
- Si estaba en un Pacto de Accionistas: La transferencia al tercero suele ser válida y la sociedad debe inscribirla. Sin embargo, el accionista infractor será responsable civilmente y deberá indemnizar todos los perjuicios causados a los demás socios por su incumplimiento contractual.
Ventajas estratégicas de implementar este mecanismo
- Control de Ingreso: Evita la entrada de socios hostiles o competidores.
- Consolidación de Control: Permite a los socios mayoritarios o fundadores aumentar su participación ante la salida de otros.
- Valorización Justa: Establece mecanismos claros para fijar el precio de salida, evitando conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes
¿El derecho de preferencia aplica a cualquier tipo de sociedad?
En Chile, es plenamente válido en Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones (SpA) y Sociedades Anónimas Cerradas. En las S.A. Abiertas (que transan en bolsa), no se puede restringir la venta en los estatutos, pero los accionistas pueden firmar pactos privados entre ellos.
¿Durante cuánto tiempo permanece vigente el derecho de preferencia?
La vigencia del pacto depende de lo acordado por las partes. Puede establecerse por un plazo determinado, vincularse a la permanencia de ciertos accionistas o mantenerse mientras subsistan los estatutos sociales. La recomendación profesional es definir claramente las condiciones de término o renovación del acuerdo.
¿El pacto de preferencia puede establecerse en cualquier tipo de sociedad?
En Chile, el pacto de preferencia puede incorporarse en sociedades anónimas cerradas, abiertas fuera de los estatutos y sociedades por acciones. Las sociedades anónimas abiertas tienen restricciones legales para establecer limitaciones estatutarias a la libre cesibilidad de sus acciones, aunque pueden existir pactos particulares entre accionistas.
¿Los herederos quedan obligados por el pacto?
Depende. Si la restricción es estatutaria, los herederos reciben las acciones con esa carga. Si es un pacto de accionistas, se debe estipular expresamente que el acuerdo obliga a los sucesores legales; de lo contrario, podría extinguirse con la muerte del firmante.
¿Puede renunciarse al ejercicio del derecho de preferencia?
El derecho de preferencia es esencialmente renunciable. El accionista beneficiario puede manifestar expresamente su voluntad de no ejercerlo respecto de una operación específica, permitiendo que la venta de acciones se concrete directamente con el tercero interesado. Esta renuncia puede ser total o parcial.
¿Cómo se fija el precio si no hay un tercero oferente?
Es vital que el pacto incluya un mecanismo de valoración para casos donde no hay una oferta de un tercero (ej. venta forzada o retiro). Lo usual es pactar un valor libro, un múltiplo o designar a un perito o banco de inversión para que fije el valor de mercado.
Asegura el futuro de tu inversión con asesoría especializada
La correcta estructuración de un pacto de preferencia requiere conocimiento técnico en derecho societario y comprensión de los objetivos comerciales de la empresa. En Legal Prisma contamos con abogados especializados en derecho corporativo que pueden asesorarte en la redacción, negociación e implementación de estos acuerdos.
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