Estatutos Sociales y Pacto de Accionistas: Cómo se complementan en la práctica

Los estatutos sociales (o pacto social) y el pacto de accionistas representan dos instrumentos jurídicos fundamentales para toda organización societaria en Chile. Mientras el primero establece las bases constitutivas y públicas de la empresa, el segundo regula aspectos específicos y privados entre los socios que van más allá de lo estatutario.

En Legal Prisma ofrecemos asesoría especializada en derecho corporativo, acompañando a emprendedores e inversionistas en la estructuración legal de sus negocios, desde la constitución hasta la implementación de acuerdos parasociales complejos.

Pacto de accionistas

Los estatutos sociales como fundamento de la organización societaria

Los estatutos sociales (contenidos en la escritura de constitución) son el documento fundacional mediante el cual los socios crean una persona jurídica. Según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, este instrumento debe expresar la identificación de los socios, el objeto social, el capital aportado, la forma de administración y la duración de la sociedad, entre otras menciones esenciales.

Este instrumento tiene carácter público y, dependiendo del tipo social, debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial (o en el Registro de Empresas y Sociedades). Las reglas internas «oficiales» de la empresa nacen de este acuerdo, vinculando a la sociedad con terceros y a los socios entre sí.

Diferencias clave entre estatutos sociales y pactos de accionistas

Los estatutos sociales tienen efectos erga omnes (frente a todos), resultando oponibles a socios actuales, futuros, a la propia sociedad y a terceros acreedores.

En contraste, los pactos de accionistas son acuerdos privados (parasociales) que, en principio, sólo obligan a quienes los suscriben. La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas reconoce estos pactos en su artículo 14, estableciendo que aquellos referidos a la cesión de acciones deben ser depositados en la compañía y anotados en el Registro de Accionistas para ser oponibles a terceros y a la sociedad. Esta distinción resulta determinante al diseñar la estructura de control de un negocio.

Materias que pueden regularse mediante pactos de accionistas

Los acuerdos privados permiten abordar aspectos que los estatutos no contemplan detalladamente o que los socios desean mantener con mayor flexibilidad o confidencialidad (aunque si se depositan, pierden esa confidencialidad absoluta).

Entre las materias más frecuentes encontramos:

  • Restricciones a la transferencia: Cláusulas de derecho de adquisición preferente (primera opción).
  • Derechos de salida: Cláusulas de tag-along (derecho de acompañamiento) que protegen a los minoritarios, y drag-along (derecho de arrastre) que facultan al mayoritario a obligar a vender para facilitar adquisiciones totales (M&A).
  • Gobierno corporativo: Compromisos de voto para elegir directores, quórums reforzados para ciertas decisiones (vetos) y mecanismos de resolución de bloqueos (deadlocks).

Paso 1: Definir los objetivos de la organización societaria

Antes de redactar cualquier documento, es indispensable determinar los objetivos comerciales y las expectativas de salida (exit) de cada socio. En Legal Prisma realizamos un diagnóstico para identificar las necesidades específicas de la inversión, anticipando conflictos futuros y diseñando mecanismos preventivos tanto en los estatutos como en los acuerdos complementarios.

Paso 2: Estructurar los estatutos conforme a la normativa vigente

La constitución debe cumplir estrictamente con los requisitos legales. Para las Sociedades por Acciones (SpA), el artículo 424 del Código de Comercio permite una gran flexibilidad, autorizando a incluir en los estatutos materias que tradicionalmente iban en pactos privados, dándoles así mayor fuerza ejecutiva. El proceso puede realizarse mediante el sistema «Tu Empresa en Un Día» (Ley 20.659), aunque para estructuras complejas recomendamos la asesoría de un abogado experto.

Paso 3: Identificar las materias que requieren pactos complementarios

Una vez constituida la sociedad, los accionistas deben evaluar qué aspectos adicionales regularán por fuera. Esto es vital cuando existen inversionistas con distintos perfiles de riesgo (ej. Venture Capital), o cuando los fundadores desean asegurar el control de la administración más allá de su porcentaje accionario.

Paso 4: Redactar el pacto de accionistas con cláusulas específicas

La elaboración del pacto debe contemplar contingencias previsibles. Recomendamos incluir disposiciones sobre:

  • Valorización de acciones ante salidas forzadas.
  • Mecanismos de resolución de disputas (negociación, mediación y arbitraje).
  • Políticas de dividendos y reinversión.
  • No competencia y confidencialidad.

Paso 5: Inscribir los pactos en el Registro de Accionistas

Para que los pactos sobre cesión de acciones produzcan efectos frente a terceros y la sociedad, es obligatorio depositarlos en la compañía y anotar una referencia en el Registro de Accionistas (Art. 14 Ley 18.046). Sin esta formalidad, el pacto es válido entre los firmantes, pero inoponible a la sociedad (es decir, la sociedad podría registrar un traspaso de acciones que viole el pacto si no está anotado).

Ventajas de complementar estatutos con acuerdos privados

La combinación estratégica permite una organización equilibrada. Los estatutos otorgan seguridad jurídica y publicidad básica, mientras que los pactos permiten regular «la cocina» de la relación entre socios con mayor detalle y adaptabilidad, sin necesidad de reformar los estatutos (y pasar por notaría) cada vez que se quiera ajustar un acuerdo comercial interno.

Firma de un pacto de accionistas o pacto social

Preguntas frecuentes

¿Los pactos de accionistas pueden contradecir los estatutos sociales? 

No deberían. Si existe contradicción, prevalecen los estatutos sociales frente a la sociedad y terceros. El pacto que contradice los estatutos es válido entre las partes (genera responsabilidad contractual), pero no puede obligar a la sociedad a actuar contra sus propios estatutos.

¿Se necesita modificar la escritura social para cambiar el pacto de accionistas?

No. Salvo que se encuentren en los estatutos, los pactos de accionistas son contratos independientes que se modifican por acuerdo de sus suscriptores, sin necesidad de una Junta Extraordinaria de Accionistas ni de reformar los estatutos. Esta flexibilidad es su mayor ventaja.

¿Un nuevo accionista queda automáticamente obligado por el pacto existente? 

No, salvo que se encuentre en los estatuos. El pacto sólo vincula a quienes lo suscriben. Por ello, es práctica estándar incluir en los estatutos o en el mismo pacto una cláusula de adhesión obligatoria, condicionando el ingreso de cualquier nuevo socio a que firme y acepte el pacto de accionistas vigente.

¿El incumplimiento del pacto de accionistas anula los actos de la sociedad? 

Por regla general, no. Los actos societarios (como una Junta de Accionistas) realizados en contravención a un pacto privado suelen ser válidos frente a la sociedad y terceros. El incumplimiento genera la obligación de indemnizar perjuicios entre los socios firmantes, pero no necesariamente la nulidad del acto corporativo, salvo que la restricción esté incorporada expresamente en los estatutos (especialmente en SpA).

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