La incorporación de nuevos socios y la suscripción de pactos de accionistas: Aspectos jurídicos esenciales

La entrada de nuevos socios, respaldada por la suscripción de pactos de accionistas, constituye uno de los mecanismos más efectivos para consolidar el crecimiento empresarial en Chile.

En Legal Prisma entendemos que integrar nuevos inversionistas a una sociedad implica definir reglas claras que protejan tanto a los accionistas fundadores como a quienes se incorporan, garantizando estabilidad, gobernanza corporativa y proyección comercial a largo plazo.

La incorporación de nuevos socios y la suscripción de pactos de accionistas

Paso 1: Evaluar la conveniencia de incorporar nuevos accionistas

Antes de proceder con cualquier modificación societaria, resulta indispensable analizar si la incorporación de nuevos socios responde a necesidades reales del negocio. Asesoramos a nuestros clientes en la identificación de objetivos estratégicos que justifiquen esta decisión, como la necesidad de financiamiento para expansión (Smart Money), la incorporación de talento clave o el fortalecimiento del patrimonio.

La Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece que el capital social debe fijarse de manera precisa en los estatutos, por lo que cualquier aumento de capital destinado a recibir nuevos accionistas requiere una reforma estatutaria debidamente formalizada.

Paso 2: Convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas

El procedimiento formal comienza con la convocatoria a una Junta Extraordinaria de Accionistas, cumpliendo los requisitos de citación establecidos en los estatutos y la ley. Esta convocatoria debe especificar claramente el objeto de la reunión: la deliberación sobre el aumento de capital, el monto, la cantidad de acciones a emitir y el precio (o la facultad al directorio para fijarlo).

Conforme al artículo 24 de la Ley Nº 18.046, los acuerdos sobre aumentos de capital no pueden establecer un plazo superior a tres años para la emisión, suscripción y pago de las acciones respectivas. Si vencido este plazo no se han suscrito, el capital quedará reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado.

Es importante señalar que de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, para el caso de las Sociedades por Acciones (SpA), es posible evitar la celebración de Junta Extraordinaria y celebrar directamente un “Acuerdo de Accionistas” si es que están de acuerdo el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto para llevar a cabo el aumento de capital, así como tomar todas las decisiones que estimen pertinentes. 

Paso 3: Definir las condiciones del aumento y la opción preferente

Una vez acordado el aumento, corresponde ofrecer las acciones. En Chile, los accionistas actuales tienen por ley un derecho de suscripción preferente (opción) para mantener su porcentaje de participación (pro rata).

Para que ingresen nuevos socios, los accionistas actuales deben renunciar a este derecho. Esta renuncia puede hacerse expresamente en la misma Junta de Accionistas o el Acuerdo de Accionistas (si asiste el 100%) o cediendo sus opciones a los nuevos inversionistas dentro del plazo legal de 30 días. En Legal Prisma redactamos las actas y contratos de cesión para asegurar que el ingreso del tercero sea inexpugnable.

Paso 4: Suscribir pactos de accionistas para regular la gobernanza

Los pactos de accionistas son esenciales para regular la convivencia. Aunque el artículo 14 de la Ley Nº 18.046 señala que los pactos sobre cesión de acciones deben depositarse en la compañía para ser oponibles a terceros, estos acuerdos son plenamente vinculantes entre quienes los firman.

Recomendamos incluir cláusulas de:

  • Derecho de primera oferta (ROFR): Para controlar la venta de acciones.
  • Tag-along y Drag-along: Derechos de acompañamiento y arrastre en ventas de control.
  • Gobierno Corporativo: Designación de directores y quórums de veto.
  • Política de Dividendos: Reglas claras sobre el reparto de utilidades.
  • Resolución de conflictos.
  • Confidencialidad.
  • No competencia.  

Paso 5: Formalizar la modificación estatutaria ante notario

Una vez adoptados los acuerdos en la Junta, el acta debe reducirse a escritura pública ante notario. Este paso es crítico para la validez del aumento de capital frente a terceros y autoridades fiscales. La escritura debe contener la modificación estatutaria completa, el nuevo capital social y el número de acciones.

Paso 6: Inscribir y publicar el extracto (Plazos Críticos)

La reforma estatutaria debe cumplir con solemnidades de publicidad estrictas. Un extracto de la escritura debe:

  1. Inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  2. Publicarse en el Diario Oficial.

¡Atención con los plazos! Tanto para Sociedades Anónimas como para Sociedades por Acciones (SpA), la inscripción y publicación deben realizarse dentro de los 60 días contados desde la fecha de la escritura (según modificación reciente al Art. 426 del Código de Comercio por Ley 21.608). El incumplimiento de este plazo puede viciar de nulidad la reforma.

Paso 7: Actualizar registros y notificar al SII

Finalmente, la sociedad debe:

  1. Actualizar el Registro de Accionistas con la entrada de los nuevos socios.
  2. Informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la modificación de capital y el cambio de composición societaria. Este trámite se realiza actualmente vía internet (aviso de modificación de capital y actualización de socios), o mediante el Formulario 3239 si corresponde.
La incorporación de nuevos socios y la suscripción de pactos de accionistas

Preguntas frecuentes

¿Los pactos de accionistas son oponibles a terceros que adquieren acciones?

Los pactos particulares entre accionistas vinculan exclusivamente a quienes los suscriben. Conforme al artículo 14 de la Ley Nº 18.046, estos acuerdos no afectan la obligación de la sociedad de inscribir los traspasos que se le presenten. Sin embargo, pueden establecerse mecanismos contractuales que obliguen a los firmantes a hacer extensivos los pactos a cualquier adquirente de sus acciones.

¿Cuánto tiempo tiene la sociedad para completar el aumento de capital?

Según el artículo 24 de la Ley Nº 18.046, los acuerdos de aumento de capital no pueden establecer un plazo superior a tres años para la emisión, suscripción y pago de las acciones. Vencido dicho plazo sin haberse enterado el aumento, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada.

¿Los accionistas actuales tienen preferencia para suscribir las nuevas acciones?

El Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas reconoce el derecho de opción preferente a favor de los accionistas existentes. Este derecho permite suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual, salvo que renuncien expresamente en la Junta que acuerde el aumento o por acuerdo posterior de los socios.

¿Es obligatorio celebrar un pacto de accionistas al incorporar nuevos socios?

No existe obligación legal de suscribir pactos de accionistas. Sin embargo, en Legal Prisma recomendamos su celebración como herramienta de protección para definir reglas claras sobre gobernanza, transferencia de acciones, distribución de utilidades y resolución de conflictos, otorgando mayor certeza jurídica a todos los accionistas.

¿Cuáles son las consecuencias de no inscribir el aumento de capital?

Si no se inscribe el aumento de capital en el Registro de Comercio ni se publica en el Diario Oficial, la modificación estatutaria no producirá efectos frente a terceros. Esto puede generar problemas para acreditar el nuevo capital social ante bancos, inversionistas o el Servicio de Impuestos Internos.

Asesoría especializada en derecho corporativo

En Legal Prisma ofrecemos asesoría integral en la incorporación de nuevos socios y la suscripción de pactos de accionistas, acompañando a nuestros clientes desde la planificación estratégica hasta la formalización de todos los actos jurídicos necesarios. 

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho corporativo cuenta con amplia experiencia en aumento de capital, negociación de acuerdos de ingreso y diseño de estructuras societarias que garanticen seguridad, gobernanza y proyección comercial. Contáctanos para proteger los intereses de tu empresa.

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