- Identificación de los vicios del consentimiento presentes
- Recopilación de pruebas y documentación
- Análisis de la legitimidad activa y pasiva
- Interposición de la demanda judicial
- Desarrollo del proceso y estrategia probatoria
- Efectos de la declaración de nulidad
- Plazos de prescripción
- Preguntas Frecuentes sobre la Nulidad Relativa de Contrato Civil
- ¿Puedo solicitar la nulidad relativa si firmé el contrato bajo presión económica?
- ¿Existe diferencia entre nulidad absoluta y relativa por vicios del consentimiento?
- ¿Qué sucede si descubro el vicio después de varios años?
- ¿Puedo demandar nulidad por arrepentimiento de haber contratado?
- ¿El incumplimiento doloso puede viciar el contrato?
- ¿Es necesario contratar un abogado para solicitar la nulidad?
- ¿Necesitas asesoría especializada para evaluar la viabilidad de una acción de nulidad?
- Contáctanos hoy
Los pasos para solicitar la nulidad relativa de un contrato civil por vicios del consentimiento requieren un análisis detallado de las circunstancias que rodearon la celebración del acuerdo. En Chile, el derecho civil establece mecanismos específicos de protección cuando una de las partes ha manifestado su voluntad de manera viciada, permitiendo invalidar contratos que no reflejan una decisión libre e informada.

Identificación de los vicios del consentimiento presentes
El primer paso para iniciar un proceso de nulidad del contrato consiste en determinar la presencia de alguno de los vicios del consentimiento reconocidos por el Código Civil chileno que los denomina de nulidad relativa, es decir sólo puede ejercerse por la parte afectada o sus continuadores legales. Estos vicios incluyen el error, la fuerza, la incapacidad legal y el dolo, cada uno con características específicas que deben ser acreditadas de manera fehaciente.
Error como vicio del consentimiento
El error constituye una falsa representación de la realidad que afecta la voluntad del contratante. En términos generales, para configurar esta clase de nulidad, debe tratarse de error esencial, que recaiga sobre la identidad específica de la cosa o sobre alguna cualidad esencial del objeto que haya sido el motivo principal de la contratación.
Fuerza física o moral
La fuerza se presenta cuando una persona celebra un contrato bajo amenaza o coacción de un mal inminente y grave sobre su persona o, con ciertas limitaciones, respecto de terceros. La fuerza debe ser injusta, determinante del consentimiento y actual al momento de contratar. Es importante documentar cualquier evidencia de presión o intimidación ejercida.
Incapacidad legal
Los actos o contratos celebrados por menores de edad, interdictos disipadores patrimoniales y mujeres casadas en sociedad conyugal pueden ser también impugnados.
Dolo en la formación del contrato
El dolo comprende las maquinaciones fraudulentas empleadas para inducir a una persona a contratar bajo una falsa representación de las cosas. Debe tratarse de dolo principal, es decir, que sin estas maniobras engañosas la parte afectada no habría celebrado el contrato.
Recopilación de pruebas y documentación
Una vez identificado el vicio, resulta fundamental reunir toda la evidencia que permita acreditar su existencia. Esta documentación incluye contratos, comunicaciones entre las partes, testimonios de terceros, pericias técnicas cuando corresponda, y cualquier antecedente que demuestre las circunstancias viciadas en que se celebró el acuerdo.
La carga probatoria recae sobre quien alega el vicio, por lo que la solidez de la evidencia resulta determinante para el éxito de la acción. Los documentos que rodearon la celebración del contrato adquieren especial relevancia, así como las comunicaciones que revelen la verdadera intención de las partes.
Análisis de la legitimidad activa y pasiva
Antes de interponer la demanda, debe verificarse quién posee legitimidad para ejercer la acción de nulidad. En ese caso corresponde a la parte cuyo consentimiento fue viciado, sus representantes legales o sus continuadores legales.
La identificación correcta de los demandados resulta igualmente importante, considerando que deben incluirse todas las partes que celebraron el contrato y aquellos terceros que pudieran verse afectados por la declaración de nulidad.
Interposición de la demanda judicial
La demanda de nulidad de contrato debe presentarse ante el tribunal competente, cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La competencia se determina según las reglas generales, considerando el domicilio del demandado.
En la demanda debe exponerse claramente el vicio alegado, los hechos que lo configuran, la prueba que lo acredita y las peticiones específicas formuladas al tribunal. La precisión en la redacción y la fundamentación jurídica adecuada resultan esenciales para el desarrollo exitoso del proceso.
Desarrollo del proceso y estrategia probatoria
Durante el desarrollo del juicio, la estrategia probatoria debe orientarse a demostrar de manera convincente la existencia del vicio alegado. Esto incluye la presentación de testigos, documentos, informes periciales, absolución de posiciones y cualquier medio probatorio permitido por la ley.
El procedimiento ordinario contempla etapas de debate, por lo que identificar las contradicciones de las alegaciones de la parte demandada requiere una preparación minuciosa, anticipando los argumentos de defensa y contar con elementos para refutarlos. La coordinación entre la teoría del caso y la evidencia presentada determina en gran medida el resultado del proceso.
Efectos de la declaración de nulidad
Una vez declarada la nulidad, el contrato se considera como si nunca hubiera existido (efecto retroactivo), generando la obligación de restituir las prestaciones al estado anterior a su celebración. Sin embargo, existen ciertas limitaciones y excepciones que deben considerarse, especialmente cuando han transcurrido períodos prolongados o cuando terceros de buena fe han adquirido derechos.
Los efectos patrimoniales de la nulidad pueden resultar complejos, especialmente en contratos de tracto sucesivo o cuando se han ejecutado parcialmente las obligaciones. La determinación precisa de las restituciones requiere un análisis detallado de cada caso en particular para cifrar adecuadamente las posibilidades de éxito.
Plazos de prescripción
La acción de nulidad por vicios del consentimiento está sujeta a un plazo específico cuyo cómputo varía según el tipo de vicio alegado. Para el error y el dolo, el plazo es de cuatro años contados desde la celebración del contrato, mientras que para la fuerza y la incapacidad el plazo se cuenta desde que ésta ha cesado.
El cómputo correcto de estos plazos resulta fundamental, considerando que su vencimiento extingue la posibilidad de ejercer la acción. En ciertos casos excepcionales, pueden aplicarse normas sobre suspensión o interrupción de la prescripción, además de la posibilidad de que el demandado no la alegue como defensa, pues la prescripción puede ser renunciada.

Preguntas Frecuentes sobre la Nulidad Relativa de Contrato Civil
¿Puedo solicitar la nulidad relativa si firmé el contrato bajo presión económica?
La presión económica por sí sola no constituye fuerza en términos legales. Debe tratarse de una amenaza de mal injusto, actual e inminente. Las dificultades financieras generales no configuran este vicio, salvo que exista una amenaza específica e ilegal.
¿Existe diferencia entre nulidad absoluta y relativa por vicios del consentimiento?
Los vicios del consentimiento generan nulidad relativa, que solo puede ser alegada por la parte cuyo consentimiento fue viciado o sus continuadores legales y está sujeta a plazos de prescripción más breves que la nulidad absoluta que es de 10 años. Además, puede sanearse por ratificación del afectado o transcurso del tiempo, mientras que la nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo.
¿Qué sucede si descubro el vicio después de varios años?
El plazo para solicitar la nulidad relativa se cuenta desde la celebración del contrato o desde que cesó el vicio. Si ya transcurrió el plazo de prescripción de 4 años, no es posible ejercer la acción de nulidad salvo que la parte demandada no la ejerza como defensa, pues la prescripción puede ser renunciada.
¿Puedo demandar nulidad por arrepentimiento de haber contratado?
No. El simple arrepentimiento o el cambio de opinión posterior no constituye vicio del consentimiento. Debe existir un error esencial, dolo, fuerza o incapacidad legal al momento de celebrar el contrato.
¿El incumplimiento doloso puede viciar el contrato?
No, tanto el dolo como las demás causales de nulidad relativa deben verificarse al momento de celebrar el acto o contrato. En el caso particular del incumplimiento doloso tiene efectos en lo relativo a los alcances de eventuales indemnizaciones de perjuicios que puedan haber, pero ello no significa que el contrato esté viciado.
¿Es necesario contratar un abogado para solicitar la nulidad?
Si, la ley exige representación letrada en todas las acciones civiles como el caso de la utilidad relativa de un acto o contrato, la complejidad de estos procesos requiere contar con asesoría especializada para evaluar la viabilidad de la acción y desarrollar una estrategia procesal adecuada.
¿Necesitas asesoría especializada para evaluar la viabilidad de una acción de nulidad?
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