Pacto de Accionistas y Estatutos Sociales: Guía para Distinguir Ambos Instrumentos Jurídicos

En el derecho societario en Chile, comprender la diferencia entre un pacto de accionistas y estatutos sociales resulta fundamental para estructurar correctamente cualquier inversión empresarial. Mientras los estatutos de sociedad constituyen el documento fundacional que rige la vida orgánica de una compañía, el pacto extraestatutario opera como un acuerdo privado entre accionistas con alcances y efectos jurídicos distintos. En Legal Prisma ofrecemos asesoría especializada en derecho corporativo para diseñar instrumentos que protejan los intereses de socios e inversionistas, garantizando seguridad jurídica en cada operación comercial.

Firma de un pacto de accionistas

Naturaleza jurídica de los estatutos de sociedad en Chile

Los estatutos sociales constituyen el contrato fundacional de toda persona jurídica con fines de lucro. Este documento público establece las reglas que gobiernan la administración, representación, capital y funcionamiento interno de la compañía. Según la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, los estatutos deben inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial, lo que les otorga plena oponibilidad frente a terceros. Todo aspecto contenido en los estatutos vincula no solo a los accionistas fundadores, sino también a quienes adquieran participación societaria en el futuro.

Características distintivas del pacto extraestatutario entre accionistas

El pacto de accionistas opera como un contrato privado celebrado entre dos o más socios para regular aspectos específicos de su relación dentro de la sociedad. A diferencia de los estatutos, estos acuerdos no requieren inscripción registral ni publicación oficial. Su principal característica radica en que solo obliga a quienes lo suscriben, siendo inoponible frente a terceros y frente a la propia sociedad cuando esta no participa del acuerdo. Esta naturaleza reservada permite a los accionistas regular materias sensibles como derechos de voto, restricciones a la cesión de acciones o mecanismos de salida sin exponerlas al conocimiento público.

Cláusulas típicas que diferencian ambos instrumentos

Los estatutos de sociedad deben contener menciones obligatorias establecidas por ley, incluyendo la razón social, domicilio, objeto, capital, administración y duración de la compañía. En cambio, los pactos de accionistas suelen incorporar cláusulas de diseño anglosajón como el derecho de preferencia (right of first refusal), derecho de arrastre (drag-along), derecho de acompañamiento (tag-along) y acuerdos de voto conjunto. Mientras las modificaciones estatutarias requieren quórum de junta extraordinaria y formalidades legales, la modificación de un pacto demanda únicamente el consentimiento de todos sus firmantes.

Oponibilidad y efectos frente a terceros según la legislación chilena

Una diferencia jurídica sustancial radica en el alcance de cada instrumento. Los estatutos sociales son oponibles erga omnes una vez cumplidas las formalidades de publicidad registral. Los pactos de accionistas, por su naturaleza contractual privada, solo producen efectos entre las partes firmantes. El artículo 14 de la Ley N° 18.046 establece expresamente que los acuerdos entre accionistas relativos a cesión de acciones serán inoponibles a terceros, lo que significa que la sociedad debe inscribir traspasos accionarios sin considerar restricciones pactadas privadamente. Esta distinción cobra especial relevancia en las Sociedades por Acciones (SpA), donde las limitaciones a la libre cesibilidad deben constar necesariamente en los estatutos para tener validez.

Paso 1: Evalúa las necesidades específicas de tu estructura societaria

Antes de decidir entre estatutos y pactos, analiza los objetivos comerciales de cada socio. Si buscas establecer reglas de gobernanza permanentes y oponibles a futuros inversionistas, incorpora dichas disposiciones en los estatutos. Para acuerdos temporales o confidenciales entre ciertos accionistas, el pacto extraestatutario resulta más apropiado. En Legal Prisma realizamos un diagnóstico corporativo completo para recomendar la combinación óptima de instrumentos según cada situación empresarial.

Paso 2: Determina qué materias incluir en cada documento

Reserva para los estatutos aquellas cláusulas que desees sean conocidas públicamente y oponibles a terceros, como limitaciones a la cesibilidad en SpA, mecanismos de aumento de capital o requisitos para ser director. Destina al pacto de accionistas aquellos acuerdos que prefieras mantener confidenciales, como compromisos de voto, valoración de acciones en caso de salida o distribución de cargos directivos entre grupos de socios.

Paso 3: Redacta instrumentos coherentes y sin contradicciones

La práctica profesional exige que estatutos y pactos sean consistentes entre sí. Un pacto no puede contravenir disposiciones estatutarias ni normas imperativas de la Ley de Sociedades Anónimas. Si existiera contradicción, prevalecerán siempre los estatutos y la ley. Por ello, el diseño estatutario debe anticipar los acuerdos privados que los socios pretendan celebrar, evitando conflictos interpretativos futuros.

Paso 4: Formaliza correctamente según los requisitos legales

Los estatutos requieren escritura pública, inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos legales. El pacto de accionistas puede formalizarse mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, aunque esta última opción otorga fecha cierta y mayor seguridad probatoria. En Legal Prisma gestionamos íntegramente el proceso de constitución y modificación societaria.

Paso 5: Actualiza periódicamente ambos instrumentos

Las relaciones societarias evolucionan con el tiempo. Ingreso de nuevos socios, cambios en la estructura de capital o modificaciones del negocio exigen revisar tanto estatutos como pactos para mantener su coherencia y vigencia. Una auditoría legal periódica permite identificar cláusulas obsoletas o potencialmente conflictivas antes de que generen disputas.

dándose las manos luego de firmar un Contrato de Prestación de Servicios para Empresas

Preguntas Frecuentes

¿Puede un pacto de accionistas contradecir los estatutos sociales?

No, el pacto debe subordinarse a los estatutos y a la normativa legal vigente. Cualquier estipulación que contravenga disposiciones estatutarias o normas imperativas carecerá de validez. Los estatutos siempre prevalecen en caso de conflicto.

¿Los pactos de accionistas son válidos en Sociedades por Acciones?

Sí, pero con limitaciones importantes. En las SpA, cualquier restricción a la libre cesibilidad de acciones debe constar obligatoriamente en los estatutos para tener validez. Los pactos privados que establezcan estas restricciones se tendrán por no escritos según el Código de Comercio.

¿Necesito abogado para redactar un pacto de accionistas?

Resulta altamente recomendable contar con asesoría legal especializada. Un pacto mal redactado puede generar cláusulas inválidas, conflictos entre socios o problemas de interpretación. Los profesionales en derecho corporativo aseguran que el documento cumpla requisitos legales y proteja adecuadamente los intereses de las partes.

¿Cómo se modifica un pacto de accionistas vigente?

La modificación requiere el consentimiento unánime de todos los firmantes, salvo que el propio pacto establezca un mecanismo diferente. Esta característica otorga estabilidad al acuerdo pero también puede dificultar su actualización cuando algún socio se opone a los cambios.

¿Los futuros accionistas quedan obligados por un pacto preexistente?

No automáticamente. Al ser un contrato privado, el pacto solo obliga a quienes lo suscriben. Para vincular a nuevos accionistas, estos deben adherir expresamente al pacto mediante su firma. Los estatutos, en cambio, obligan a todo accionista por el solo hecho de adquirir acciones.

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Estructurar correctamente los instrumentos societarios desde el inicio evita conflictos costosos y protege el patrimonio de todos los socios. En Legal Prisma contamos con amplia experiencia en diseño estatutario, redacción de pactos de accionistas y asesoría integral en derecho societario en Chile.

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