Pactos de accionistas y transferencia de acciones: Pasos clave para evitar conflictos

La estructuración adecuada de los pactos de accionistas y los mecanismos de transferencia de acciones representa una herramienta fundamental para mantener la estabilidad societaria y prevenir disputas entre socios.

En Legal Prisma ofrecemos asesoría especializada en derecho corporativo, ayudando a empresas y emprendedores a diseñar acuerdos que protejan sus intereses y garanticen la continuidad del negocio. La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece el marco normativo que regula estos instrumentos, cuyo correcto diseño puede marcar la diferencia entre una sociedad próspera y una sumida en conflictos internos que paralicen su operación.

firma de Pacto de accionistas y transferencia de acciones

Por qué los acuerdos entre socios determinan el futuro de tu empresa

Los pactos de accionistas constituyen contratos privados (parasociales) que regulan las relaciones entre los titulares de participaciones societarias más allá de lo establecido en los estatutos sociales. Estos instrumentos permiten establecer reglas claras sobre la cesión de acciones, el ingreso de nuevos socios, la distribución de utilidades y los mecanismos para resolver controversias.

En nuestra experiencia asesorando empresas chilenas, hemos identificado que las sociedades que cuentan con pactos bien estructurados reducen significativamente el riesgo de litigios costosos. El artículo 14 de la Ley N° 18.046 establece que estos pactos particulares sobre cesión de acciones deben depositarse en la compañía y anotarse en el Registro de Accionistas para ser oponibles a terceros y a la propia sociedad.

Paso 1: Identificar los objetivos estratégicos de los accionistas

Antes de redactar cualquier pacto, resulta indispensable conocer las expectativas y metas de cada socio respecto al negocio. En Legal Prisma recomendamos realizar reuniones preliminares donde se discutan temas como la proyección de crecimiento, la política de dividendos («dividend policy«), las restricciones a la transferencia de participaciones y los mecanismos de salida (exit).

Este diagnóstico inicial permite diseñar cláusulas personalizadas. Las Sociedades por Acciones (SpA) y las Sociedades Anónimas Cerradas ofrecen mayor flexibilidad para establecer estas restricciones en sus estatutos, a diferencia de las Sociedades Anónimas Abiertas, donde la ley prohíbe limitar la libre cesibilidad de las acciones en los estatutos.

Paso 2: Establecer restricciones claras a la cesión de acciones

Las cláusulas que regulan la circulación de participaciones constituyen el corazón de la mayoría de los pactos. Entre las más utilizadas encontramos:

  • Derecho de Adquisición Preferente (Primera Opción): Otorga a los socios existentes la facultad de comprar las acciones que otro pretende vender, con prioridad sobre terceros.
  • Derecho de Arrastre (Drag-along): Permite a los accionistas mayoritarios obligar a los minoritarios a vender sus acciones en caso de una oferta de compra por el 100% de la empresa, facilitando la venta del control.
  • Derecho de Acompañamiento (Tag-along): Protege a los minoritarios, permitiéndoles «sumarse» a una venta realizada por los mayoritarios en las mismas condiciones de precio y pago.

Paso 3: Definir mecanismos de valorización de las participaciones

La determinación del precio de las acciones en caso de transferencia (especialmente en salidas forzadas o ejercicio de opciones) suele generar controversias. Por esta razón, asesoramos a nuestros clientes para incorporar fórmulas de valorización predefinidas.

Estas metodologías pueden basarse en:

  • Valor Libro ajustado.
  • Múltiplos de EBITDA o Ventas.
  • Flujos de Caja Descontados.
  • Designación de un banco de inversión o perito independiente.

La claridad en estos mecanismos evita negociaciones tensas y permite que las partes conozcan de antemano las reglas del juego para una salida ordenada.

Paso 4: Regular el control societario y la toma de decisiones

Los pactos de accionistas permiten establecer reglas especiales sobre la administración que complementan los estatutos. Es posible acordar:

  • Quórums reforzados (vetos) para materias críticas (ej. endeudamiento, venta de activos, fusión).
  • Compromisos de voto para asegurar la elección de ciertos directores.
  • Mecanismos de desbloqueo (deadlock provisions) ante situaciones de empate en el directorio o juntas.

Estas disposiciones son vitales cuando participan inversionistas financieros que buscan proteger su inversión sin necesariamente gestionar el día a día.

Paso 5: Cumplir las formalidades legales para garantizar la oponibilidad

Para que los pactos sobre cesión de acciones produzcan efectos frente a la sociedad y terceros, deben cumplirse las formalidades del artículo 14 de la Ley de Sociedades Anónimas:

  1. El pacto debe constar por escrito.
  2. Debe ser depositado en la compañía a disposición de los demás accionistas.
  3. Debe hacerse una referencia al pacto en el Registro de Accionistas.

En Legal Prisma nos encargamos de verificar el cumplimiento de estos requisitos para asegurar que los acuerdos sean ejecutables y no queden como meras declaraciones de intenciones.

acuerdo post firma del pacto de accionistas

Preguntas frecuentes

¿Los pactos de accionistas pueden prohibir completamente la venta de acciones? 

No. En Chile rige el principio de libre circulación de los bienes. Los pactos pueden establecer restricciones, condiciones y derechos preferentes, pero no pueden imponer una prohibición absoluta y perpetua de enajenar, ya que ello adolecería de objeto ilícito.

¿Qué consecuencias tiene no depositar el pacto en la sociedad? 

Si el pacto no se deposita ni se anota en el Registro de Accionistas, será inoponible a la sociedad y a terceros. Esto significa que si un socio vende sus acciones violando el pacto, la sociedad estará obligada a inscribir el traspaso al tercero. Los accionistas afectados sólo podrán demandar una indemnización de perjuicios al infractor.

¿Cómo se resuelven los conflictos derivados del incumplimiento?

La Ley de Sociedades Anónimas establece que, por defecto, las diferencias entre accionistas deben resolverse mediante arbitraje, particularmente árbitro arbitrador designado por la justicia ordinaria, salvo que pacten algún otro tipo de arbitraje como árbitro mixto o de derecho, o bien incluir cláusulas compromisorias con Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), por ejemplo, para resolver disputas de manera técnica y confidencial. Por otro lado, es importante destacar que para sociedades por acciones (SpA), la resolución de conflictos puede ser resuelta por la justicia ordinaria. 

¿Los herederos de un accionista fallecido quedan obligados por el pacto? 

No automáticamente. Por regla general, los contratos sólo obligan a quienes los firman. Para que el pacto vincule a los herederos, debe estipularse expresamente que las obligaciones son transmisibles o que los herederos deben adherir al pacto como condición para inscribir las acciones a su nombre.

Protege tu inversión con asesoría especializada

La redacción de pactos de accionistas requiere un conocimiento profundo del derecho societario y una comprensión clara de los objetivos comerciales de cada cliente. En Legal Prisma contamos con abogados especializados en derecho corporativo que pueden acompañarte en todo el proceso, desde el diagnóstico inicial hasta la formalización y depósito del acuerdo. Contáctanos a través de www.legalprisma.cl o llámanos al +56 9 8414 8181 para agendar una consulta y comenzar a estructurar los pactos que protegerán tu empresa y tu patrimonio.

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