Posesión efectiva y matrimonio ¿Cómo recibir una herencia según el régimen patrimonial del matrimonio en Chile?

La posesión efectiva y matrimonio son conceptos jurídicos que, en conjunto, determinan aspectos clave en la distribución de una herencia en Chile. Cuando una persona fallece, los derechos de sus herederos –ya sea el cónyuge sobreviviente o los parientes legitimados para heredar– se ven afectados por el régimen patrimonial bajo el cual estaba casado el causante al momento de su muerte.

Este artículo analiza cómo influye el régimen conyugal en la herencia de los bienes y qué deben considerar los herederos al solicitar la posesión efectiva en Chile, sea que se trate de una herencia intestada o testada.

Posesión efectiva y matrimonio, cómo funciona una herencia

¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio?

En Chile, el régimen patrimonial define la forma en que se administran y distribuyen los bienes entre los cónyuges durante el matrimonio y con posterioridad. Existen tres regímenes legalmente reconocidos:

Sociedad conyugal

Es el régimen supletorio por defecto, si no se pacta otro al momento de casarse. En la sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio (a excepción de donaciones o herencias personales) forman un patrimonio común que administra el marido, salvo excepciones legales.

Separación total de bienes

Cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de sus bienes, sin compartirlos con el otro. En caso de fallecimiento de uno de ellos, no hay masa común que dividir: solo los bienes del fallecido entran en la herencia.

Participación en los gananciales

Durante el matrimonio, los bienes se administran como en la separación total, pero al término de la relación (por divorcio o muerte), se calculan las ganancias obtenidas por cada uno y se divide en partes iguales lo que excede.

¿Quiénes pueden heredar y cómo influye el régimen del fallecido?

Criterios generales de la herencia

Cuando menos, de acuerdo a los órdenes de sucesión intestada, los herederos pueden ser:

  • Cónyuge sobreviviente
  • Descendientes (hijos, nietos)
  • Ascendientes (padres, abuelos)
  • Colaterales (hermanos, sobrinos)
  • El Estado, en caso de ausencia total de herederos.
  • Terceros, sólo mediante testamento y con ciertas limitaciones.

El régimen patrimonial no afecta a los herederos en términos de legitimidad sucesoria, pero sí condiciona las porciones que tendrá cada uno, lo cual afecta a todos los herederos.

Cómo se conforma la masa hereditaria según el régimen matrimonial

Si el causante tenía sociedad conyugal

Al fallecer uno de los cónyuges, la sociedad conyugal se disuelve. La mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge sobreviviente, y solo la otra mitad de esos bienes se integra a la herencia, en donde participan el cónyuge superviviente y los demás herederos. 

Ejemplo práctico: Si el causante tenía una casa adquirida durante el matrimonio, esta se considera bien común. La mitad se adjudica al cónyuge sobreviviente fuera del proceso sucesorio y  la otra mitad será heredada por la cónyuge y por los hijos o los herederos legales del causante.

Esto implica que los demás herederos, sólo acceden a la parte del patrimonio que pertenecía efectivamente al fallecido, ya que lo demás ya es propiedad del cónyuge sobreviviente por el hecho de haber estado casados en sociedad conyugal.

Si el causante tenía separación de bienes

Los bienes no son compartidos entre los cónyuges. Por tanto, todos los bienes del fallecido entran en la herencia, sin necesidad de dividir previamente una masa común.

En este régimen, el cónyuge sobreviviente, tiene derechos sobre los bienes del otro por el solo hecho de estar casados, por lo tanto, junto con los demás herederos acceden en igualdad de condiciones según las reglas de la sucesión intestada o testada.

Si el causante tenía participación en los gananciales

Se realiza una liquidación de los gananciales obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio. Luego, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a participar en la mitad de esa utilidad neta. La parte restante se suma al patrimonio del fallecido y es repartida entre los herederos conforme a las reglas sucesorias, incluyendo también al cónyuge superviviente. 

¿Cómo se tramita la posesión efectiva en estos casos?

Herencia intestada

Si el fallecido no dejó testamento, los herederos deben acudir al Registro Civil y solicitar la posesión efectiva, indicando, entre otras cosas, el régimen matrimonial del causante.

Si hubo sociedad conyugal, se deberá presentar un inventario de los bienes propios y comunes, realizando las deducciones necesarias en los avalúos de la sociedad conyugal para evitar pagos adicionales de impuestos. 

Herencia testada

Cuando hay testamento, el trámite se judicializa. El testamento puede contener disposiciones específicas para el cónyuge sobreviviente, para otros familiares, o incluso beneficiar a terceros o excluir a algunos herederos dentro de los límites legales. En estos casos, se debe contar con representación judicial de un abogado al ser un trámite que debe realizarse ante Tribunales.

Implicancias para los herederos que no son cónyuges

Los herederos colaterales o descendientes deben estar conscientes de que no todos los bienes del fallecido serán necesariamente parte de la herencia, especialmente si existía sociedad conyugal.

Por ejemplo:

  • Si el padre fallecido estaba casado bajo sociedad conyugal, el hijo no heredará directamente una propiedad común completa, sino sólo una parte proporcional.
  • Si la madre fallecida estaba casada bajo separación de bienes, sus hijos heredan su patrimonio junto con el cónyuge sobreviviente, en la parte legítima que le corresponda a este según la ley o el testamento.
  • Si el cónyuge superviviente contaba con algunos bienes propios y que no formaban parte de la sociedad conyugal, podrían quedar fuera de la herencia. 
herencia de una propiedad y posesión efectiva

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber qué régimen patrimonial tenía el fallecido

Se puede verificar en el certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil. Si el certificado no señala algún tipo de régimen matrimonial, debe entenderse que es sociedad conyugal, puesto que es el régimen matrimonial por defecto en Chile.

¿Qué sucede si el fallecido tenía sociedad conyugal pero algunos bienes eran propios?

Los bienes adquiridos por herencia o donación, o aquellos que poseía antes del matrimonio, son bienes propios y entran completamente a la herencia. Solo los bienes comunes deben dividirse entre el cónyuge sobreviviente y los demás herederos.

¿Puede un heredero solicitar la posesión efectiva si el cónyuge sobreviviente aún no ha hecho la liquidación de la sociedad conyugal?

Sí, pero la posesión efectiva se otorgará sólo sobre la masa hereditaria. Si se requiere liquidar la sociedad conyugal o los gananciales, podría ser necesario iniciar un juicio de partición o de común acuerdo escrituras notariales para definir los bienes heredables.

¿Cómo afecta la existencia de un testamento a los derechos del cónyuge sobreviviente?

El testamento puede beneficiar o limitar al cónyuge sobreviviente, pero no puede privarlo de su legítima. Si el testamento no lo nombra, la ley le garantiza un porcentaje mínimo de la herencia.

¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo sobre el valor o la existencia de bienes comunes?

Deben acudir a un juicio de partición, donde un juez determinará la existencia de los bienes, su valor y la distribución equitativa entre los herederos. Este proceso requiere asistencia legal.

Conclusión

Comprender el vínculo entre posesión efectiva y matrimonio es clave para cualquier heredero en Chile. El régimen patrimonial que tenía el causante al momento de su muerte determina qué bienes ingresan al proceso de herencia y cómo deben ser distribuidos. Tanto el cónyuge sobreviviente como los demás herederos deben considerar este factor para evitar errores al solicitar la posesión efectiva o interpretar un testamento.

En Legal Prisma, contamos con abogados especializados en derecho sucesorio y procedimientos hereditarios. Podemos asesorarte en cada etapa del proceso, desde la determinación del régimen patrimonial hasta la correcta adjudicación de los bienes.

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