- Diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo según la ley
- Elementos esenciales del contrato para teletrabajo
- Procedimiento de registro y formalización ante la Dirección del Trabajo
- Jornada laboral y derecho a desconexión digital
- Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud
- Reversibilidad del acuerdo de teletrabajo
- Protección de derechos colectivos en el teletrabajo
- Preguntas Frecuentes sobre el Teletrabajo en Empresas Chilenas
- ¿Puede el empleador obligar a un trabajador a adoptar la modalidad de teletrabajo?
- ¿Qué sucede si el empleador no registra el pacto de teletrabajo ante la Dirección del Trabajo?
- ¿El trabajador debe utilizar sus propios equipos para el teletrabajo?
- ¿Cómo se calcula la jornada laboral en el teletrabajo?
- ¿Qué ocurre si surge un accidente durante el teletrabajo?
- Implementación efectiva del teletrabajo en tu empresa
- Contáctanos hoy
La normativa del teletrabajo en empresas chilenas se encuentra regulada principalmente por la Ley N° 21.220, publicada el 26 de marzo de 2020, que modificó el Código del Trabajo incorporando y modificando diferentes preceptos. Posteriormente, la Ley N° 21.645, vigente desde el 29 de enero de 2024, amplió el derecho al trabajo a distancia para trabajadores con responsabilidades de cuidado, estableciendo condiciones especiales para quienes tienen bajo su cuidado menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
En Legal Prisma ofrecemos asesoría integral para implementar estas modalidades de trabajo, asegurando el cumplimiento de toda la normativa laboral vigente. El trabajo a distancia y el teletrabajo pueden pactarse de forma total o parcial, permitiendo a las empresas adaptar estas modalidades a sus necesidades operativas.

Diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo según la ley
El trabajo a distancia se define como aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. El teletrabajo es una modalidad específica del trabajo a distancia que se caracteriza por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones para prestar los servicios o reportarlos.
Esta distinción resulta fundamental para determinar las obligaciones específicas del empleador en materia de provisión de equipamiento tecnológico y medidas de seguridad. En ambas modalidades, el empleador debe proporcionar todos los equipos, herramientas y materiales necesarios, incluidos los elementos de protección personal o compensaciones por desgaste si es que así se pacta, sin que el trabajador pueda ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Elementos esenciales del contrato para teletrabajo
El contrato de trabajo o su anexo debe contener estipulaciones específicas: indicación expresa de la modalidad acordada (total o parcial), el lugar o lugares donde se prestarán los servicios, el período de duración del acuerdo, los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador, y la circunstancia de haberse acordado distribución libre de jornada o exclusión de limitación horaria
También debe especificar el tiempo de desconexión, que constituye un derecho fundamental para la protección de la vida personal y familiar del trabajador.
Procedimiento de registro y formalización ante la Dirección del Trabajo
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. Esta entidad remitirá copia del registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 al que se encuentre adherida la empresa.
El registro se realiza en línea mediante el Portal «Mi DT» de la Dirección del Trabajo. Este procedimiento administrativo resulta obligatorio y su incumplimiento puede acarrear sanciones para el empleador. La fiscalización del cumplimiento corresponde a la Dirección del Trabajo.
Jornada laboral y derecho a desconexión digital
El trabajo a distancia está sujeto a las reglas generales de jornada laboral del Código del Trabajo. Sin embargo, si la naturaleza de las funciones lo permite, las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de jornada diaria y semanal y el derecho a la desconexión.
El derecho a desconexión digital garantiza que los trabajadores no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. El tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Además, el empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes durante días de descanso, permisos o feriado anual.
Es importante señalar que en el evento de que el contrato sea totalmente bajo modalidad de teletrabajo, no es posible obligar al trabajador a presentarse físicamente a las instalaciones de la empresa.
Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud
El empleador debe informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso particular. Adicionalmente, previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, debe efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente.
El empleador debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos son siempre de cargo del empleador. Esta obligación busca garantizar que la modalidad de trabajo remoto no implique costos adicionales para el trabajador.
Reversibilidad del acuerdo de teletrabajo
Cuando la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. Sin embargo, si la relación laboral se inició conforme a las normas de teletrabajo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
Esta regulación busca equilibrar los intereses de ambas partes, permitiendo flexibilidad pero también protegiendo las expectativas legítimas del trabajador. En Legal Prisma ofrecemos acompañamiento en procesos de transición entre modalidades de trabajo, asegurando el cumplimiento de los plazos y formalidades legales.
Protección de derechos colectivos en el teletrabajo
El empleador debe informar por escrito al trabajador sobre la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa al momento del inicio de las labores. En caso de que se constituya un sindicato posteriormente, el empleador debe informar este hecho a los trabajadores sometidos a teletrabajo dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación respectiva.
El trabajador sujeto a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia siempre puede acceder a las instalaciones de la empresa, garantizando así el ejercicio de sus derechos colectivos y la participación en actividades sindicales. Esta disposición busca evitar que el trabajo remoto genere aislamiento o dificulte la sindicalización.

Preguntas Frecuentes sobre el Teletrabajo en Empresas Chilenas
¿Puede el empleador obligar a un trabajador a adoptar la modalidad de teletrabajo?
No, el teletrabajo debe ser acordado por ambas partes, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia. La imposición unilateral de esta modalidad sin acuerdo del trabajador constituye una modificación ilegal de las condiciones laborales y podría dar pie a un autodespido. En Legal Prisma ofrecemos asesoría para negociar estos acuerdos de manera equilibrada y conforme a derecho.
¿Qué sucede si el empleador no registra el pacto de teletrabajo ante la Dirección del Trabajo?
El incumplimiento de la obligación de registro dentro de los quince días establecidos puede generar sanciones administrativas para el empleador. Además, la falta de registro dificulta la fiscalización y puede afectar la defensa futura en el marco de un juicio laboral.
¿El trabajador debe utilizar sus propios equipos para el teletrabajo?
No, la ley establece claramente que el empleador debe proporcionar todos los equipos, herramientas y materiales necesarios, incluidos los elementos de protección personal o bien pagar asignaciones de compensación por desgaste. El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad, y todos los costos asociados son de cargo del empleador.
¿Cómo se calcula la jornada laboral en el teletrabajo?
La jornada laboral en teletrabajo se rige por las mismas reglas generales del Código del Trabajo. Sin embargo, las partes pueden pactar distribución flexible de la jornada o exclusión de limitación horaria, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita. En todos los casos debe respetarse el derecho a desconexión de al menos doce horas continuas.
¿Qué ocurre si surge un accidente durante el teletrabajo?
Los trabajadores en modalidad de teletrabajo están protegidos por el seguro de la Ley N°16.744 contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe coordinar con la mutual de seguridad correspondiente para garantizar esta protección. El accidente debe reportarse según los procedimientos establecidos en la normativa de seguridad social.
Implementación efectiva del teletrabajo en tu empresa
La correcta implementación del teletrabajo requiere conocimiento especializado de la normativa laboral chilena y planificación estratégica. En Legal Prisma ofrecemos servicios integrales que incluyen redacción de contratos y anexos, asesoría en el proceso de registro ante la Dirección del Trabajo, elaboración de reglamentos internos adaptados a la modalidad remota, auditorías de cumplimiento normativo y representación en eventuales conflictos laborales.
Nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral cuenta con amplia experiencia acompañando a empresas de diversos sectores en la transición hacia modalidades de trabajo flexible. Entendemos que cada organización tiene necesidades específicas, y por ello desarrollamos soluciones personalizadas que permiten aprovechar los beneficios del teletrabajo minimizando los riesgos legales.
Para obtener asesoría profesional sobre la implementación de teletrabajo en tu empresa, contáctanos y nuestro equipo evaluará tu situación particular para entregar una solución efectiva y conforme a la legislación vigente. La correcta estructuración del teletrabajo no solo protege a tu empresa de contingencias legales, sino que también mejora la calidad de vida de tus trabajadores y optimiza la productividad organizacional.