Administración desleal

El año 2018 fue publicada la Ley 21.121, que modificó el Código Penal, introduciendo de paso un nuevo tipo penal denominado “Administración Desleal” (Art. 470 N°11 CP).

Este nuevo tipo penal se constituye como un desafío para todos aquellos que lleven a cabo la administración de patrimonios ajenos, especialmente para los administradores de sociedades. Esto debido a que la ley busca siempre proteger a quienes confían su patrimonio a otras personas.

Entonces, y tal como la define la ley, la administración desleal sanciona a aquellas personas que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogue un perjuicio, ya sea:

  1. Ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla (modalidad de abuso), o bien
  2. Ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado (modalidad de quiebre de confianza o de infidelidad).

La particularidad de este delito radica en que la afectación del patrimonio en cuestión no proviene precisamente desde afuera, como si se tratara de una estafa o alguna otra acción de un tercero tendiente a menoscabar el capital de la sociedad, sino que proviene desde adentro de la misma. Esta afectación es provocada directamente por quien tiene la obligación de salvaguardar el patrimonio de la empresa, de manera que se comportaría como un “caballo de troya”.

Algunas de las acciones que podrían configurar administración desleal podrían ser los pagos por contraprestaciones simuladas, compensaciones injustificadas por no tener relación con labores ejecutivas desempeñadas, desviación de fondos para constitución de sobornos, y en general, conductas que atenten contra el propio interés de la empresa por medio de la administración de esta y de sus fondos.

Este delito puede darse ya sea con dolo, es decir, con la intención de menoscabar el patrimonio de la sociedad, o bien puede configurarse por negligencia u omisión del administrador. Lo importante es que se produzca un perjuicio económico para la sociedad.

Al tratarse de un delito relativamente nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, las interpretaciones que puedan hacer los tribunales de justicia en torno a las penas aplicables y el alcance de las situaciones que pueden dar origen a la administración desleal pueden variar.

De todos modos, no se puede exigir al administrador de la sociedad que asegure el éxito de la empresa so pena de caer bajo un supuesto de administración desleal, pues ello excedería de las obligaciones que tiene el administrador.

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