Cesión de derechos

La cesión de derechos es la transferencia de un derecho real o de crédito mediante un título a otra persona.

En este negocio jurídico, las partes son el Cedente y el Cesionario. El cedente transfiere una titularidad jurídica al cesionario, de manera que este último goza de aquel derecho en las mismas condiciones que el anterior dueño. 

Muchas personas llevan a cabo cesiones de derechos en cuanto a materias hereditarias, sobre todo cuando el derecho recae sobre una propiedad (casa, terreno, etc.) o bien pueden celebrarse cesiones de derechos respecto a patentes de alcoholes, contratos, y en general sobre toda clase de derechos que la ley no prohíba.

Como vimos al principio, los derechos que pueden cederse pueden ser reales o personales. Los derechos reales son aquellos que tiene una persona con respecto a una determinada cosa, como por ejemplo el derecho de propiedad que se tiene sobre una casa.

Cuando se cede el derecho de propiedad al cesionario, ello incluye el goce, los gravámenes, la reivindicación, etc.

Los derechos personales, por otro lado, son aquellos que tiene una persona con respecto a otra. Por ejemplo, María le debe $5.000 a Joaquín; en ese caso Joaquín tiene un derecho personal o crédito contra María. Joaquín puede ceder su crédito a Juan, con lo que María pasaría a ser deudora de Juan, y corresponde pagarle a aquel los $5.000. Esto porque, como se mencionó anteriormente, el cesionario adquiere el derecho en las mismas condiciones que su antiguo dueño.

Ahora que tenemos claro en qué consiste este negocio jurídico, conviene saber cómo es que se hace eficaz la cesión. Va a ser necesario contar con:

  • Un título: El título va a ser indispensable, pues es en aquel documento en que consta la titularidad del derecho que el cedente va a transferir al cesionario. Sin título no hay cesión. El título debe hacerse por escrito y debe estar acreditado en muchos casos por escritura pública.
  • La voluntad de ambas partes: en la cesión de derechos se necesita tanto de la aceptación del cedente como del cesionario para que pueda operar eficazmente. No basta solamente con que el cedente quiera transferir su derecho, sino que debe haber voluntad del cesionario de querer adquirir ese derecho con todo lo que eso conlleva.
  • Un derecho cedible: no debe existir ningún impedimento legal para llevar a cabo la transferencia del derecho al tercero. Debe tenerse en cuenta que existen derechos personalísimos u otros que la ley prohíba, que no pueden ser objeto de una cesión de derechos.
  • Notificación de aceptación del deudor, en caso de que se trate de cesión de derechos de crédito. Acá, además de la aceptación del cedente y el cesionario, debe mediar la aceptación del deudor.

El contrato de cesión de derechos

Para materializar esta cesión, las partes celebrarán un contrato, denominado contrato de cesión de derechos, que va a tener una modalidad diferente dependiendo del tipo de cesión de que se trate.

Generalmente, esta cesión o transferencia puede realizarse por una suma de dinero determinada en el contrato, a cambio de una prestación o gratuitamente incluso.

Si bien los modelos de contrato de cesión de derechos pueden variar, es común que lleven las siguientes menciones:

  1. Identificación del cedente.
  2. Identificación del cesionario.
  3. información sobre el derecho objeto de la cesión.
  4. Modalidad con que se llevará a cabo la cesión.
  5. Detalle de las características de la cesión, por ejemplo, si se lleva a cabo la transferencia a cambio de dinero, especificar el medio de pago, el precio, etc.
  6. Datos del deudor cedido y la documentación que valide la titularidad en caso de tratarse de cesión de derecho personales o créditos.
  7. Firma del contrato.
  8. Firma de las partes.
  9. Inscripción del derecho en el registro correspondiente, si es de aquellos que deban inscribirse.
  10. Notificación al deudor cedido.

En conclusión, la cesión de derechos funciona como un negocio que permite que los derechos reales o personales puedan transferirse a terceros que originalmente no eran parte de la relación jurídica. Debe tenerse en cuenta que si bien el cedente se hace responsable de que el derecho que cede exista realmente, no se hace responsable de la solvencia del deudor, a menos que las partes hayan pactado lo contrario. Es por esto que el cesionario debe siempre obtener toda la información posible sobre el cedente, el derecho y también sobre el deudor, de manera que pueda obtener el pago del crédito que ha pasado a sus manos.

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