Cobranza Judicial y Extrajudicial para las empresas

Conbranza judicial

Desde el 2019 y durante la pandemia las cifras de desempleo han aumentado considerablemente. En ese sentido, los indicadores muestran que el 46% de los chilenos endeudados recibe entre 3 a 5 avisos diarios por razones de cobranza extrajudicial

Desde la publicación de las cifras y el descontento de los consumidores que no han dudado en elevar sus molestias a distintas autoridades, es que la Cámara de Diputados ha desarrollado una moción (boletines 13.468 y 13.573) que modifica la Ley 19.496 sobre la protección de los derechos de los consumidores en materia de cobranza judicial y extrajudicial.

Con todo, es importante tener a la vista dos conceptos claves a la hora de analizar las cobranzas, sean judiciales o extrajudiciales. En primer lugar, la cobranza es el proceso a través del cual una persona o empresa busca recuperar el saldo adeudado por el consumidor final por la compra de un producto o la prestación de un servicio. En segundo lugar, la deuda es la obligación que tiene una persona o empresa de pagar por un producto o un servicio en un plazo determinado. 

Tipos de deuda

Sin embargo, es importante conocer los 2 tipos de deudas que existen: 

  • Deuda por vencer: como su nombre lo indica es una deuda activa, que se produce inmediatamente después de comprar un producto o recibir un servicio y dura hasta el plazo determinado para pagar.
  • Deuda morosa: Es la deuda que ya venció y comienza una vez que pasa la fecha comprometida para pagar un producto o servicio. 

El proceso de cobranza puede comenzar antes de que se venza el plazo de pago (deuda por vencer) y continuar de manera más fuerte una vez que vence el plazo de pago (deuda morosa). Ahora la empresa para lograr que se pague esta deuda tiene 3 posibilidades:

  • Realizar una Cobranza Preventiva
  • Realizar una Cobranza Extrajudicial
  • Realizar una Cobranza Judicial

Cobranza Preventiva

Como su nombre lo dice, la cobranza preventiva es el método que tienen las empresas para recordar a los compradores que deben pagar su deuda y que el plazo dado está por terminar. Generalmente, este tipo de cobranza se expresa a través de llamados telefónicos, mensajes de texto y estados de cuenta al domicilio del cliente.

Cobranza Extrajudicial

La Cobranza Extrajudicial son todas las herramientas que tiene una empresa para recuperar su dinero sin iniciar una demanda en contra del deudor. Generalmente, este tipo de cobranzas comienza 21 días después de la deuda vencida. Esto a través de llamados telefónicos, cartas o visitar al deudor en su casa o trabajo con el fin de informar a la persona que tiene una deuda. 

Si bien es un poco invasivo, las empresas están en su derecho de exigir el pago de las deudas. Sin embargo,  la forma en que se realicen estas cobranzas no debe causar daños ni interrumpir la privacidad de las personas. 

Cobranza Judicial

Es la última opción que usan las empresas para recuperar su dinero. La cobranza judicial es una demanda que realiza la empresa al deudor. No existe un plazo exacto, pero generalmente comienza a los 90 días que se venció el plazo de la deuda

Si se paga lo adeudado (con sus respectivos intereses y honorarios), la Cobranza Judicial termina de forma inmediata y todas las acciones judiciales que existían en contra del deudor desaparecen, pero si no pago pueden haber consecuencias graves para el deudor.

¿Qué puede pasar si me demandan y no pago mi deuda?

Si no se canceló lo correspondiente a la empresa que me vendió el producto o me prestó el servicio esto puede pasar:

  • Notificación de la demanda: lo primero que ocurrirá es que irá un receptor judicial a tu casa a avisarte que tienes una demanda.
  • Embargo de bienes: si no se cancela lo adeudado o no aclaro mi situación, irá un receptor judicial a tu casa y tomará nota de todas tus cosas.
  • Retiro de bienes: Luego del embargo vendrá el retiro. Se llevarán tus bienes.
  • Remate de bienes: El tercer paso será el remate. Venderán tus cosas al mejor postor para así saldar tu deuda.
  • Boletín comercial: Por último tus registros quedarán “manchados”. Tu nombre y deudas serán registrados en uno de los 3 boletines comerciales que existen y no serás una persona apta para recibir créditos, tener cuenta corriente, sacar tarjeta de crédito etcétera.

¿Puedo ir a la cárcel por una deuda?

Sí, se puede ir a la cárcel por una deuda, SOLO en el caso que se proteste un cheque por montos sobre las 400 UTM, 

Sin embargo, siempre se puede llegar a un acuerdo con la empresa en la que se establecen nuevos plazos y condiciones de pago. Así, de esta manera se eliminará  la demanda y se dará por pagada la deuda anterior (nace una nueva deuda).

En Legal Prisma ayudamos a tu empresa a recuperar los saldos pendientes que tengan con clientes o proveedores que hayan incumplido en sus obligaciones. Lo hacemos de forma rápida, eficiente y segura, obteniendo buenos resultados a la hora de cobrar los saldos o de iniciar un procedimiento de cobro en los juzgados civiles que sirva para descontar tal monto de tu contabilidad. 

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