El cobro de facturas es el proceso legal mediante el cual una empresa o persona busca el pago de una factura emitida y pendiente de liquidación. En Chile, el cobro de facturas no solo es un derecho, sino que también tiene una regulación específica en la Ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a las facturas, permitiendo agilizar el cobro judicial.

¿Qué es el Mérito Ejecutivo en el Cobro de Facturas?
El mérito ejecutivo es un concepto fundamental en el cobro de facturas en Chile, regulado por la Ley N° 19.983. Esta ley establece que, cuando una factura es aceptada expresa o tácitamente por el deudor, ésta adquiere un valor ejecutivo, lo que permite utilizarla como prueba suficiente para iniciar un juicio ejecutivo de cobro. En este proceso, no es necesario acreditar la existencia de la deuda más que con la factura, lo que agiliza significativamente el procedimiento legal.
¿Cómo Funciona el Mérito Ejecutivo?
Una factura tiene mérito ejecutivo cuando ha sido recibida y no objetada por el deudor dentro de un plazo determinado, generalmente de 8 días hábiles desde su recepción. Este plazo está pensado para que el deudor tenga la oportunidad de revisar el documento y presentar cualquier discrepancia. Si el plazo expira sin objeción, se entiende que la factura ha sido irrevocablemente aceptada, lo que otorga al acreedor el derecho de exigir su cumplimiento mediante un juicio ejecutivo.
Beneficios del Mérito Ejecutivo en el Cobro de Facturas
El mayor beneficio del mérito ejecutivo es la celeridad. Al no requerir pruebas adicionales para confirmar la existencia de la deuda, el acreedor puede demandar directamente el pago de la factura ante un tribunal. Esto implica que se evita un juicio ordinario más extenso y costoso, brindando al acreedor una vía rápida y efectiva para recuperar lo adeudado. Además, el deudor está obligado a responder ante la justicia, lo que aumenta las posibilidades de éxito en el cobro.
Requisitos para Invocar el Mérito Ejecutivo
Para que una factura tenga mérito ejecutivo, debe cumplir ciertos requisitos. Entre los principales, se encuentran:
- Que la factura haya sido emitida conforme a la legislación vigente.
- Que haya sido recibida por el deudor sin reclamos dentro del plazo estipulado.
- Que el pago no haya sido efectuado en el plazo pactado.
- Que la factura no se encuentre prescrita. Esto es sumamente relevante, puesto que el artículo 10 de la Ley 19.983 establece que el plazo de prescripción de para la acción ejecutiva derivada de las facturas es de 1 año contado desde su vencimiento.
Cumplidos estos requisitos, el acreedor puede solicitar ante el tribunal competente el cobro ejecutivo de la deuda, presentando la factura como prueba suficiente.
Casos en que el Mérito Ejecutivo No Aplica
Existen situaciones en las que el mérito ejecutivo de una factura no puede ser invocado. Por ejemplo, si el deudor objeta la factura dentro del plazo legal, ya sea por inconformidad con el servicio o producto prestado, la factura pierde su mérito ejecutivo y el proceso de cobro se torna más complejo. En estos casos, será necesario un juicio ordinario en el que se analicen las pruebas de ambas partes antes de determinar si el pago es exigible.
¿Cómo Ejecutar el Cobro Judicial de una Factura?
El proceso de cobro judicial en Chile, regulado principalmente por la Ley N° 19.983, inicia con la demanda ejecutiva. Esta demanda permite al acreedor exigir el pago de una deuda respaldada por una factura impaga o, en su defecto, solicitar el embargo de bienes del deudor.
Presentación de la Factura Impaga
El primer paso para ejecutar una factura es presentar la demanda ejecutiva ante un tribunal competente. Es esencial que la factura haya sido aceptada por el deudor, ya sea de manera explícita (firmada) o tácita (al no haber sido rechazada dentro de los plazos establecidos). La factura debe ser presentada para su cobro dentro de 1 año a contar de la fecha de vencimiento.
El mérito ejecutivo de la factura simplifica el proceso, ya que el acreedor no necesita probar la existencia de la deuda, acortando significativamente los tiempos del procedimiento.
Plazos y Respuesta del Deudor
Una vez presentada la demanda, el tribunal notificará al deudor, quien tiene un plazo de ocho días hábiles para responder después de haber sido requerido de pago. Si el deudor no objeta la deuda en este tiempo, el tribunal podrá dictar sentencia a favor del acreedor y ordenar más trámite el embargo de bienes. El deudor puede oponerse al cobro sólo bajo circunstancias calificadas previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, tales como el pago y la prescripción, entre otras.
El Embargo de Bienes
Si el deudor no paga voluntariamente o no responde dentro del plazo legal, el siguiente paso es el embargo. Este procedimiento permite al acreedor tomar posesión de bienes del deudor, como vehículos, propiedades o cuentas bancarias, para garantizar el pago de la deuda. El embargo se ejecuta con la intervención de un receptor judicial, quien identifica y embarga los bienes hasta que se logre cubrir el monto de la factura más los gastos judiciales.

Alternativas al Cobro Judicial
Antes de recurrir al cobro judicial, es recomendable explorar alternativas como la negociación o la mediación. Estas vías pueden resolver el conflicto sin necesidad de un juicio, ahorrando tiempo y costos. En algunos casos, el solo hecho de enviar una carta formal a través de un abogado puede incentivar al deudor a saldar la deuda.
Cesión de la Factura: Una Forma de Financiamiento
Una de las ventajas a destacar de las facturas, es la posibilidad de ser cedidas a terceros que estén dispuestos a asumir su cobro judicial, generalmente a cambio del pago del monto de la factura, pero con un porcentaje de descuento.
Este suele ser un mecanismo de financiamiento efectivo para las pequeñas y medianas empresas que cuentan con poca liquidez pero tienen facturas por cobrar, evitándose la carga de tener que interponer acciones judiciales, además de proporcionarles acceso a financiamiento rápido.
Pese a lo anterior, es importante comprender las implicancias, pues la cesión de facturas puede significar mantener la responsabilidad del cedente (el que la cede), frente a la insolvencia del deudor, obligando a responder frente a estas situaciones.
¿Cómo Legal Prisma Puede Ayudar?
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