Postnatal parental en Chile ¿Cómo funciona?

El permiso postnatal es un derecho del cual todo trabajador debe estar al tanto, puesto que tanto mujeres como hombres pueden solicitarlo.  Pero ¿En qué consiste? ¿Cuál es el plazo al que uno tiene derecho? ¿Cómo se solicita?

Los trabajadores o empleadores deben estar conscientes de las situaciones que pueden incidir su desempeño laboral. Por ejemplo el embarazo de alguna trabajadora o de algún trabajador que será padre o se le ha confiado el cuidado personal de un menor. Para estas situaciones, a los trabajadores se les concede este beneficio que financia y brinda días de descanso durante y post embarazo.

El Postnatal Parental es un derecho laboral que está regido por la Ley Nº20.545, articulado que modifica la normativa que establecía el Código del Trabajo y el DFL N°44 que regulaban la materia. Se especifica que las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas, a continuación del período postnatal. Durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. 

Este permiso puede subir a 18 semanas en caso de que se reincorpore con jornada parcial, caso en el cual recibirá la mitad del subsidio, pero en ningún caso será inferior al 50% de sus remuneraciones pactadas en el contrato de trabajo. Sin perjuicio de otros haberes a los cuales tenga derecho. Si la trabajadora decide hacer uso de esta modalidad, deberá notificar su decisión por correo certificado al empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Todo 30 días antes del término de su descanso postnatal.

Especificaciones

Las trabajadoras que no tienen horario laboral que cumplir (artículo 22 del Código del Trabajo), tienen derecho al permiso postnatal parental en los mismos términos y conforme a lo acordado con su empleador.

Si ambos padres son trabajadores, este beneficio puede ser traspasado al padre, pero siempre y cuando así lo decida la trabajadora, por el tiempo que ésta estime, y sólo a contar de la séptima semana. 

El trabajador/a que tenga a su cuidado un menor de edad por haberse otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal como medida de protección el menor, fallecimiento de la madre o en virtud de su adopción, también tendrá derecho al permiso postnatal parental.

En el caso que el padre haga uso del permiso, deberá notificar su decisión por correo certificado al empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Todo 10 días antes de la fecha que dará uso su descanso postnatal.

Modalidades de Postnatal

Dentro de la ley Nº20.545 se pueden otorgar tres tipos de modalidades, en el cual la trabajadora puede solicitar su permiso postnatal parental: 

  • En primer lugar, la madre puede tener 24 semanas de descanso completo (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa). Además, la madre debe recibir un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF) brutas.
  • Otra situación que se puede dar es que la madre solicite 18 semanas, reintegrándose media jornada laboral. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF) y en ningún caso inferior al 50% de su remuneración pactada.
  • Por último, la trabajadora puede gozar de 12 semanas de descanso completo, además de las 12 semanas restantes de postnatal parental en jornada completa. Pudiendo traspasar un máximo de 6 semanas al padre en esta modalidad. Si la trabajadora opta por la media jornada para esta segunda etapa, puede aumentar hasta 12 semanas de descanso para el padre en esta modalidad.

Es importante el último punto, ya que es un derecho tanto para la madre como para el padre. Sin embargo, esta última es la menos considerada. Es más, sólo representan el 0, 32% de las solicitudes de permisos postnatales.

¿Quién paga mi sueldo en el periodo postnatal?

Es una de las preguntas más comunes en este tema. El sueldo lo sigue pagando en su totalidad el empleador. Por otro lado, en términos de montos, se debe remunerar el promedio recibido en los últimos 3 meses antes que comience el descanso postnatal. Este subsidio se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del Decreto con Fuerza de Ley N°150.

Po último, tener en cuenta que, en el caso de que las últimas tres remuneraciones sean menores al sueldo mínimo, entonces la remuneración aumentará hasta el sueldo mínimo. Por otro lado, si el promedio de tu sueldo supera las 66 UF, entonces el tope de tu remuneración será de 66 UF. 

El empleador que impida su uso o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o impedir el ejercicio de este derecho, se expone a multas

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