Creación de una Fundación

Dentro de las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, encontramos a las fundaciones.

En los párrafos siguientes te daremos a conocer en qué consisten y de qué manera se constituyen.

Las fundaciones son un conjunto de bienes o derechos que están dotados de personalidad jurídica y destinados a un fin social específico, determinado por su fundador o fundadores. Como se anticipaba, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que se distingue categóricamente de las sociedades o empresas.

Como característica central, la fundación dispone sus bienes con miras a satisfacer un interés público, un fin de utilidad pública. Por esta razón es que es indispensable que la fundación cuente con bienes que conformen desde el principio el capital que se destinará al fin social. Este fin al que se apunta puede ser de diversa índole, por ejemplo, de investigación, salud, benéficos o caritativos, deportivos, etc.

Al tener personalidad jurídica, la fundación requiere de una administración, llevada a cabo generalmente por 3 personas: el director de la fundación, el secretario y el tesorero. De todos modos, puede haber más miembros con otras facultades, pero debe tenerse siempre en cuenta lo que dicen los estatutos de la fundación.

Como ya hemos visto, la fundación tiene sus rasgos propios, que la distinguen tanto de las sociedades como de las corporaciones; estas últimas también son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, pero con la particularidad de que no son un conjunto de bienes, sino que de personas que se agrupan en torno a objetivos comunes.

Pasemos a conocer cómo es que se crea una fundación.

El primer paso a seguir es obtener el certificado de nombre o de no coincidencia, otorgado por el Registro Civil. Este documento certifica que el nombre escogido para la fundación es original, y no coincide con ningún otro que pertenezca a otra fundación. Solamente esa organización tiene ese nombre. La importancia de este certificado radica en que hay ciertos efectos tributarios y de patentes municipales que emanan del nombre de la fundación.

El segundo paso que se debe seguir es elaborar los estatutos de la fundación por escritura pública. Al igual que ocurre con las sociedades, los estatutos buscan determinar el alcance de la fundación, en contenidos tales como el nombre, objeto, domicilio, comuna en que funcionará y los miembros del directorio.

De todos modos, debe tenerse en cuenta que el objeto de la fundación, establecido en los estatutos, debe ser amplio, pero sin que pretenda abarcarlo todo, pues debe haber claridad con el fin social que se pretende alcanzar y a la vez darle espacio a la fundación para que, apuntando a un bien en particular, pueda realizar las acciones necesarias para cumplir con su foco. 

Una vez elaborados los estatutos, se deben registrar ante notario público, oficial del Registro Civil o ante Secretario Municipal autorizado.

Un tercer paso consiste en tramitar el Certificado de Aprobación Municipal. Se debe presentar al efecto, la escritura de constitución de la fundación, acompañarse el certificado de nombre, fotocopias de las cédulas de los miembros y sus certificados de antecedentes. Este último certificado lo emite el Registro Civil y es necesaria Clave Única.

Obtenida toda la documentación mencionada se debe acudir a presentarla en la Secretaría Municipal del domicilio fijado en los estatutos. Luego, en un plazo de 30 días se presentarán observaciones, de haberlas, para que sean subsanadas.

Con esos trámites realizados, se debe inscribir la fundación como Personalidad Jurídica sin fines de lucro. Se hace en la oficina del Registro Civil o a través del portal web.

Posteriormente, corresponde hacer la regularización tributaria, solicitando el RUT en el Servicio de Impuestos Internos. Este paso se hace presentando la documentación mencionada anteriormente y es posible llevarlo a cabo por medio de la página web del SII.

Al iniciar actividades, se debe informar de aquello al SII con la facturación electrónica y Certificado de donaciones.

Por último, se debe inscribir la fundación en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones Sociales o Culturales, a efectos de que pueda recibir donaciones de personas. 

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