El Mandato 

En múltiples ocasiones, nos encontramos en la necesidad de delegar la firma de documentos o la realización de diligencias importantes. Esto puede deberse a diversas circunstancias que nos impiden actuar personalmente. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿es posible que alguien actúe en nuestra representación? La respuesta es afirmativa, y esto se logra a través de un mandato, un instrumento legal que permite confiar la gestión de nuestros asuntos a un tercero.

mandato

¿Qué es Exactamente un Mandato?

El mandato, según las definiciones del Código Civil, es un contrato en el cual una persona, denominada mandante, confía la gestión de uno o más asuntos a otra, conocida como mandatario. Este último se encarga de ellos por cuenta y riesgo del mandante. Es crucial entender que todas las acciones y gestiones del mandatario repercuten directamente en el mandante, quien debe asumir las consecuencias como propias.

Clasificación de los Mandatos: Tipos y Alcances

Los mandatos varían según diversos factores, como el tipo de trámite a realizar, la forma de celebrarlo y la identidad de quien actúa como representante. Se pueden clasificar en:

  • Por Materia:
    • Mandato Judicial: Solo los abogados pueden ejercer representación legal ante tribunales.
    • Comercial: Para actos de comercio.
    • Civil: Para actos o contratos fuera del ámbito judicial o comercial.
  • Según sus Alcances:
    • General: Cubre todos los negocios del mandante, con posibles exclusiones específicas.
    • Especial: Se limita a la gestión de uno o más asuntos previamente definidos.

Formas de Establecer un Mandato

El Código Civil detalla las formas en que se puede otorgar un mandato:

  • Verbal: Aunque no requiere formalización escrita, se recomienda documentarlo para evitar controversias.
  • Escritura Pública: Usual para actos que requieren solemnidades.
  • Escritura Privada: Con la presencia de dos testigos y autorización notarial.

Es importante señalar que un mandato puede ser aceptado tácitamente si el mandatario comienza su ejecución con conocimiento del mandante y sin objeciones.

Representación en el Mandato: ¿Quiénes Pueden Actuar en Nuestro Nombre?

La representación en un mandato no es un elemento esencial, sino una característica inherente que las partes pueden excluir. Esto significa que el mandatario no siempre actúa en nombre del mandante; también puede hacerlo por cuenta propia. En el caso del mandato judicial, sólo ciertos profesionales del derecho, como abogados habilitados, procuradores del número, y estudiantes avanzados de Derecho, pueden ejercer esta representación.

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