Diferencias entre régimen de Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios

Empresas de Servicios Transitorios

1.- Respecto de la empresa de la subcontratación u outsourcing

En el mundo empresarial, subcontratación u outsourcing es el servicio a través del cual una organización contrata una empresa externa (Empresas de servicios transitorios) para que se haga cargo de un proceso productivo o parte del mismo. Siempre con el objetivo de aumentar su productividad y disponer de más tiempo para centrarse en el desarrollo principal de su negocio, dejando en manos de expertos la gestión de las actividades auxiliares. Los ejemplos más comunes son guardias de seguridad, promotoras, aseo y limpieza etc.

En el ámbito de los Recursos Humanos, una excelente labor de reclutamiento se convierte en un pilar fundamental para construir equipos sólidos, competentes y que perduren en el tiempo. Estos garantizan un futuro estable y exitoso. Así, cada vez más firmas han optado por externalizar sus actividades auxiliares a través de Outsourcing. Ya sea porque están llevando a cabo un proyecto de gran volumen o porque quieran aportar valor añadido a sus procesos mientras optimizan costos y ganan flexibilidad y competitividad. 

Algunos de los valores añadidos que el Outsourcing proporciona a las empresas, es precisamente convertir los costos fijos en variables, para obtener un mayor control del gasto o la profesionalización de las funciones que se dejan en manos de especialistas. Esto se debe, a que la compañía contratante traspasa a un “otro” la gestión y dirección de equipos, el diseño e  implementación de los procesos y las herramientas para aumentar su eficiencia y calidad. Además de transferir a un tercero el riesgo y la utilización de los recursos financieros, materiales y humanos.

En estos casos la empresa subcontratista es una prestadora de servicios, los cuales realiza con sus propios trabajadores. Estos no tienen un vínculo directo de subordinación y dependencia con la empresa principal que encarga el servicio. 

2.- Empresas de Servicios Transitorios (EST)

Empresas de Servicios Transitorios (EST) es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo: 

  1. Poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas tareas de carácter transitorio u ocasional. 
  2. La selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Las causales que permiten la contratación de servicios transitorios son: 

  1. Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. *Destacar que en ningún caso será posible requerir de los servicios de una (EST), para el remplazo de trabajadores que se encuentren ejerciendo su derecho a huelga. Eso se conoce como práctica antisindical. 
  2. Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. 
  3. Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
  4. Período de inicio de actividades en empresas nuevas. 
  5. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o 
  6. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

En el caso de las EST, el giro de la empresa es facilitar trabajadores, capacitados en diferentes áreas, y por periodos cortos. 

Es respecto de las EST que los contratos no se pueden renovar, pero se pueden prorrogar. 

Conclusión: 

Como hemos visto, existen diferencias esenciales entre las empresas de outsourcing y las empresas de servicios transitorios, es muy importante tener claro qué estructura es la que se pretende utilizar. Puesto que, si se sale de sus definidos contornos, la figura puede ser calificada como una diversa a la que se tiene pensado. 

¿Tienes dudas respecto de alguno de estos regímenes? No dudes en contactarnos, en Legal Prisma ponemos a tu disposición a expertos en derecho laboral y regímenes de tercerización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto

+569 93030988

contacto@legalprisma.cl

Lunes a viernes de 10 a 13 hrs.

Experiencia | Innovación | Compromiso

Derechos Reservados © 2022 – Powered By Agencia Dos