Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos comunicó una nueva herramienta para facilitar y acelerar el acceso a la declaración de impuestos a las herencias. Ahora se puede acceder de manera virtual obteniendo el cálculo de impuestos de manera fácil y automática. Si eres heredero, o es posible que lo seas pronto, esto puede ser de tu interés.
¿Qué es este trámite?
Es la declaración y pago de impuestos a las herencias que deben realizar los herederos de una persona que, al fallecer, deje derechos y obligaciones que puedan ser traspasados.
¿Cuáles son las etapas para llegar a su determinación?
Cuando alguien fallece, lo normal es que los bienes que formaban parte de su patrimonio sean traspasados a sus herederos legítimos establecidos por ley. Para definir quiénes son los herederos legítimos, se debe preguntar si existe o no un testamento.
El testamento es la última voluntad que deja una persona al fallecer, y se habla de una herencia Testada. Si, por el contrario, no existe testamento, se dice que corresponde a una herencia Intestada. Cuando se trata de una herencia intestada, es de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación certificar quienes son los herederos legítimos, y para las herencias testadas, es el Tribunal Civil competente.
Una vez definido los herederos legítimos, es cuando se debe realizar el trámite de la Declaración y Pago del Impuestos a las Herencias. Debe ser presentado en el SII, dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del causante, con el fin de determinar el impuesto a pagar en los casos que corresponda.
Se calcula sobre la base imponible que queda después de las deducciones indicadas en la Ley N°16.271. Según el artículo 4, se entenderá por asignación líquida o herencia: “lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado”.
Por lo tanto, el resultado de esta declaración dependerá de la valorización de los bienes dejados, las deducciones y la relación de parentesco que tenga el fallecido con sus herederos, pudiendo resultar afectos, o no, a impuestos.
¿Cómo se calcula el impuesto a la herencia?
Es necesario distinguir si las herencias son Testadas o Intestadas. Para el caso de la Herencia Intestada, es necesario llenar el Formulario 4423 sobre Declaración y Pago de Herencias, disponible en la página del SII, y presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Posesión Efectiva otorgada por el Registro Civil e identificación.
- Certificado de defunción y matrimonio del causante, si procede.
- Inventario valorizado con los títulos de dominio correspondientes que respalden la masa hereditaria.
Para el caso de las Herencias Testadas, es necesario presentar en la Oficina del SII que corresponda al domicilio del heredero, los siguientes antecedentes:
- Resolución de la Posesión Efectiva entregada por el Tribunal competente.
- Determinación escrita del Impuesto a las Herencias.
- Copia original de inventario
- Si existe cónyuge superviviente, el formulario de Declaración y Pago del Impuesto a las Herencias F4423 del cónyuge que fallece primero.
Una vez hecho lo anterior, debes tener en cuenta el artículo 2 de la Ley N°16.271 que determina una tasa del 25% para el cálculo, además de otros factores que podrían hacer variar el valor final a pagar, como, por ejemplo:
- Base imponible.
- Valor de Asignaciones de cuotas.
- Asignaciones de especie.
- Tasa.
Son muchos los elementos que pueden hacer variar el monto a pagar por este concepto, sin embargo, el SII, en concordancia con lo dispuesto en artículo 2, establece que “éste se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo con una escala progresiva«. Lo que significa que, independientemente de que la tasa llegue al 25% del valor total de la herencia, esta se calcula de forma escalonada. Es decir, este porcentaje se divide en diferentes tramos a los cuales se les aplica por separado una tasa en particular, según se muestra en la siguiente tabla:
¿Existen Bienes exentos del Impuesto en las Herencias?
En virtud del artículo 2 de la Ley de Impuestos a las Herencias: “Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales”. Misma lógica que el ejemplo anterior, sólo que la tasa se aplica desde las 50 UTA en adelante.
También existen otras situaciones excepcionales contempladas en el artículo 18 de la misma Ley, en donde se exime el pago de impuestos a ciertos bienes:
- Lo que se deje a Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades y corporaciones o fundaciones de derecho público costeada so subvencionadas con fondos del estado;
- Donaciones de poca monta establecidas por la costumbre y que no figuren en el artículo 2 antes citado;
- Alimentos que se deban por ley, sujeto a aceptación del SII si pareciere excesiva.
- Lo que se deje para templos destinados al servicio de culto;
- Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país;
- Las destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.