El pasado 1 de octubre entró en vigencia la ley Nº21.327. Esta compone modificaciones al contenido de los contratos de trabajo y las obligaciones en cuanto a su registro. También, incluye una reestructuración tecnológica la que facilitará la comunicación entre la Dirección del trabajo y sus usuarios.
La ley Nº21.327, que entró en vigencia a principios de mes, modifica aspectos que en su mayoría establecen cambios en el registro y término de contratos. Frente a eso, se incorporó el art 9º bis que ordena a los empleadores a registrar todos sus contratos que se encuentren vigentes en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante tener en consideración las siguientes modificaciones:
- Los nuevos contratos, que se originen a partir del 1 de octubre, tienen 15 días hábiles. Todo desde su celebración para crear el registro en el registro de la Dirección. Por otro lado, los contratos vigentes pueden registrarse hasta el 21 de abril del 2022.
- Los contratos terminados por mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador (art. 159 Nº 1,2 y 3 del Código de Trabajo) deben ser registrados. Todo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el término de la relación con el trabajador.
- Los contratos en caso de vencimiento del plazo, conclusión de obra o servicio (art. 159 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo) deberán ser registradas dentro del sitio web. Todo en un plazo de 3 días siguientes a la separación del trabajador.
- El contrato terminado por casos fortuitos o de fuerza mayor (art. 159 Nº 6 del Código del Trabajo) debe ser registrado dentro de 6 días hábiles.
- De igual forma que el punto anterior, los términos de contrato por liquidación concursal del empleador (art. 163 bis del Código del Trabajo) deberán ser registrados. Todo en un plazo de 6 días desde la fecha de la dictación de la resolución de liquidación.
Actualización digital
Otros de los aspectos de la Ley Nº21.321, es la reestructuración tecnológica del Código de Trabajo. Esto se realizará a través del portal establecido y los correos electrónicos. Los que tienen el objetivo de beneficiar a una mejor comunicación en conjunto entre la Dirección del Trabajo, empleadores y trabajadores. Respecto a lo anterior, es importante tener en consideración los siguientes aspectos:
- Se incorporó al numeral 2 del inciso primero del artículo 10 del Código del Trabajo la obligación de incluir en el contrato el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes.
- La Dirección del Trabajo realizará notificaciones, citaciones y comunicados al empleador, trabajador, organizaciones sindicales y a toda identidad que se relacione con la Dirección del Trabajo a los correos electrónicos registrados en su sitio. Frente a lo anterior, se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal de la Dirección del Trabajo.
- El portal de la Dirección del Trabajo dispondrá de una sección donde se podrá hacer un seguimiento a los distintos procedimiento de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios.
- Se incorpora la posibilidad expresa del pago de remuneraciones vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador pero sin ningún costo adicional.