Nueva ley de Migraciones y Extranjería

El 21 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial le Ley N° 21.235 de Migraciones y Extranjería. Esta influye directamente a la contratación de extranjeros en Chile por parte de las empresas. Sin embargo, a la fecha eso se encuentra pendiente la dictación del Reglamento de la ley por parte del Ministerio del Interior para entregar mayor claridad de como operará esta nueva normativa en la práctica.

La nueva Ley de Migraciones consagra expresamente la igualdad de derechos y obligaciones de los extranjeros en relación con los trabajadores chilenos o con visa permanente. Lo anterior es, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley pueda establecer para determinados casos de trabajadores extranjeros.

En ese sentido, se señala que el Estado tiene el deber de promover la debida protección contra la discriminación. Además, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa laboral vigente. Por ejemplo, lo consagrado en la Constitución  y en los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Chile.

Se puede establecer que los trabajadores extranjeros, en materia laboral, tendrán los mismos derechos que los trabajadores chilenos.

Datos preliminares de la nueva Ley de Migraciones

Como dato relevante, las empresas deberán contar con un 85% de trabajadores chilenos y seguirá vigente la ley N° 18.156. Esta establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros.

Es importante tener presente que los empleadores deberán cumplir con su obligación legal en materia laboral. Especialmente, respecto del pago de las cotizaciones de salud y seguridad social, esto sin perjuicio de la condición migratoria irregular del trabajador contratado.

La nueva ley de migraciones establece que los empleadores solo podrán contratar trabajadores extranjeros que cuenten con un permiso de residencia o permanencia que les permita trabajar. O si bien aquellos quienes estén debidamente autorizado para trabajar de acuerdo con lo señalado en la ley, así como en el futuro reglamento.

Además, se debe recordar que la nueva normativa establece que los turistas extranjeros o de permanencia transitoria en el país, que no se encuentran por regla general habilitados para trabajar debe ser tramitada por la embajada correspondiente. Este proceso solo lo podrían hacer una vez que cuenten con un permiso de residencia temporal, permiso (visa). Este último, no se podría tramitar en el nuevo Servicio Nacional de Migraciones, sino que debe se tramitada directamente en los consulados respectivos de cada país.

Características de la nueva Ley

Los empleadores, personas naturales o jurídicas, que contraten empleados extranjeros, los cuales no se encuentren en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar. Como también las personas que no se encuentren debidamente autorizados para ello de acuerdo con el número de trabajadores. Todas estas, serán sancionadas de acuerdo a las categorías del artículo 505 bis del Código del Trabajo que señala lo siguiente:

  • Las microempresas, esto es aquellas de 1 a 9 trabajadores, serán sancionadas con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.
  • Las pequeñas empresas, esto es aquellas de 10 a 49 trabajadores, serán sancionadas con multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales.
  • Las medianas empresas, esto es aquellas de 50 a 199 trabajadores, serán sancionadas con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales.
  • Las grandes empresas, esto es aquellas de más de 200 trabajadores, serán sancionadas con multa de 60 a 200 unidades tributarias mensuales.

Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado ilegalmente por las empresas.  En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, el empleador será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo.

Finalmente, se debe tener presente que los extranjeros que trabajen sin autorización o permiso no serán sancionados por este hecho. Siempre y cuando efectúen una denuncia en contra de su empleador por incumplimiento de la normativa migratoria, laboral, o respecto de incumplimiento normativa de cualquier otra naturaleza. Esto debe ser presentado ante el nuevo Servicio Nacional de Migraciones, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro organismo estatal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto

+569 93030988

contacto@legalprisma.cl

Lunes a viernes de 10 a 13 hrs.

Experiencia | Innovación | Compromiso

Derechos Reservados © 2022 – Powered By Agencia Dos