Actualización del reglamento de copropiedad

Con fecha 13 de abril de 2022 comenzó a regir la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento. Esta normativa reconoce y establece nuevos derechos y obligaciones para los administradores, copropietarios y comités de administración como también la relación de los copropietarios con la comunidad. Se trata, por ende, de una reforma de ley que regía estas materias en las relaciones en una comunidad.

Esta nueva Ley impone la obligación de actualizar el Reglamento de Copropiedad, de manera que otorga un plazo de 1 año (hasta el 13 de abril de 2023) para cumplir con dicha orden. En caso de no ser actualizado oportunamente, la comunidad que incumple deberá regirse por el reglamento tipo establecido por esta ley.

Importancia de la actualización del Reglamento de Copropiedad

El vivir en condominios, edificios u otras comunidades que se rijan por esta ley, implica la existencia de diversas necesidades y preocupaciones. A menudo surgen situaciones particulares al interior de estas copropiedades, dadas por las circunstancias geográficas o región en que se encuentra la comunidad, y que deben ser recogidas por el Reglamento de Copropiedad. La idea de la nueva ley es ingresar ciertas modificaciones que impidan caer en reglamentos genéricos que no sean capaces de abordar la mayoría de las problemáticas.

Las modificaciones al Reglamento que introduce esta nueva Ley, entre otras, son las siguientes:

  1. Representación del Copropietario en Asambleas:

La ley determina que por su solo ministerio se entenderá representada la copropiedad por el arrendatario en las Asambleas de Copropietarios, a menos que el copropietario designe un mandatario para que asuma dicho rol.

  1. Suspensión de Servicios por mora en el pago de Gastos Comunes.

Una novedad de esta ley es la sanción que se establece en materia de pago de gastos comunes. La normativa permite que en caso de deudas de 3 o más meses continuos o discontinuos, de los gastos comunes, se suspenda con acuerdo del Comité de Administración uno de los siguientes servicios: eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción.

  1. Mascotas:

En cuanto a la tenencia de mascotas, la ley no prohíbe que los copropietarios puedan tener animales de compañía dentro de las unidades del condominio. Sin embargo, podrán establecerse restricciones o limitaciones en cuanto al uso de los bienes comunes por parte de esos animales. Todo con miras a evitar perturbaciones a la tranquilidad de los vecinos y a la mantención responsable de los bienes comunes.

  1. Asambleas virtuales:

Otra novedad es que las asambleas den copropietarios podrán llevarse a cabo por plataformas virtuales de videoconferencias.

  1. Registro de Copropietarios:

La nueva ley exige que el Registro de Copropietarios contenga, entre otros datos personales, el correo electrónico y domicilio del copropietario.

  1. Citación a las asambleas:

En este punto, y siempre que los copropietarios estén inscritos en el Registro mencionado en el número anterior, las citaciones asambleas podrán llevarse a cabo por correo electrónico.

  1. Estatuto de responsabilidad:

Dentro de las relevantes modificaciones que introduce esta nueva ley se encuentra el nuevo estatuto de responsabilidad al que se verá sujeto el Administrador. La SEREMI será competente para conocer de todas las reclamaciones que se efectúen en contra del Administrador y los subadministradores. La normativa establece un plazo de dos años desde la acción u omisión para la prescripción.

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2 respuestas

    1. Hola Claudia. Efectivamente prestamos el servicio. Te contactaremos a la brevedad por correo electrónico que nos has dejado. Saludos.

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