El 4 de febrero de 2022 se publicó la ley N°21.420 sobre reducción o eliminación de exenciones tributarias. Dentro de los cambios más importantes que trajo dicha norma fue la modificación del hecho gravado básico de IVA, afectando a la mayoría de las sociedades, y dejando exentas a otras como las sociedades de profesionales, con dicho gravamen a todos los servicios a partir del 1 de enero de 2023.
Con este panorama, muchos empresarios se vieron en la obligación de emigrar de figura societaria a otra que no estuviera afecta al pago de IVA. De este modo, y teniendo en cuenta que los servicios tales como asesoría legal, tratamientos psicológicos, dentales, veterinarios, entre otros, pasaron a estar gravados con este impuesto, es que la sociedad de profesionales se convirtió en el modelo societario ideal para aquellos que prestan dichos servicios.
En estas líneas conoceremos estas sociedades, qué las caracteriza y en general, cuáles son los beneficios que reportan el constituirse como sociedad de profesionales.
Las sociedades de profesionales son sociedades de personas en las que sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, facturando esta última los servicios a los clientes de la empresa.
Como se puede ver, es un tipo societario distinto de las sociedades por acciones, por ejemplo, pues éstas son sociedades de capital, en que se aportan bienes en común con miras a repartirse los beneficios que provengan de la actividad o giro de la empresa.
Si bien la sociedad de profesionales existe hace tiempo, este año 2023 pasarán a tener mayor relevancia y es necesario saber qué necesitamos para constituirse como una.
Para considerarse sociedad de profesionales se debe:
- Ser una sociedad de responsabilidad limitada.
- Estar conformada por dos o más socios que detenten el título o aptitud que los habilite para el ejercicio de la actividad o servicio que declaren como objeto social.
- Estar conformadas por personas naturales o sociedades de profesionales que cumplan con los requisitos comunes.
De esta manera, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta figura societaria, no podrían considerarse como sociedades de profesionales aquellas en que:
- El todo o parte del capital está destinado a fines o servicios distintos a la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Uno o más socios aporta solamente capital a la sociedad.
- Aquellas conformadas por sociedades anónimas.
- Se presten alguno de los servicios o actividades clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tampoco serían sociedades de profesionales aquellas en que sus socios no tienen profesiones idénticas, similares o afines.
Los beneficios de la sociedad de profesionales, entre otros, son los siguientes:
- Permite a los socios agruparse para la prestación de los servicios profesionales, pudiendo de paso apoyarse.
- Este modelo de sociedad permite a los socios compartir los esfuerzos de marketing y publicitarios.
- Pueden fijar sueldos empresariales para sus socios.
- Permite contratar personas, hacer esfuerzos conjuntos para la obtención de créditos, entre otros beneficios.
- No están sujetas al pago de IVA.
¿Cómo tributan las sociedades de profesionales?
Las sociedades de profesionales tributan como contribuyentes de segunda categoría, aunque entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año podrán solicitar acogerse a la tributación como contribuyentes de primera categoría, pero exentos del pago de IVA.
¿Puedo emigrar de una SpA a una sociedad de profesionales?
En cuanto se cumplan los requisitos necesarios para constituirse como sociedad de profesionales, es perfectamente posible.
Por ejemplo, si pretendemos cambiar de figura societaria, la SpA debe tener al menos dos socios con idénticas o afines profesiones. De ese modo, tampoco puede pasar a ser sociedad de profesionales aquella conformada por un duelo de manera unipersonal.