En la actualidad, Chile se encuentra con un alto índice de desempleo. Sin embargo, dejamos de lado a gran cantidad de gente que no saben si son trabajadores a honorarios, regulados por el código el trabajo.
Algo que tiene en común todas las crisis, es que visibilizan las falencias que tiene el sistema al cual están inmersos, incluso cuando no guardan una relación directa con la problemática principal. Así es como quedó al descubierto algo que era un secreto a voces, la numerosa y no cuantificada informalidad laboral. Una noticia que a muchos impactó, puesto que en los últimos años vimos cifras de desempleo “estables” pero no fijaron entre sus índices el de la informalidad. Esta situación deja a millones de trabajadores, sin un derecho básico, el derecho a la Seguridad Social.
Todos conocemos una persona que va a trabajar día a día, con un horario establecido por una jefatura que imparte instrucciones, que debe pedir autorización para ausentarse del trabajo por algún motivo personal o de salud, o simplemente quiere saber cuantas vacaciones proporcionales le corresponden. Sin embargo, que cuando ese trabajador es finiquitado y se encuentra en la necesidad de recurrir a su seguro de desempleo o al más reciente retiro del 10%, se percata que, en realidad. Su “empleador” no cotizaba. Esto dentro de las instituciones previsionales correspondientes, puesto que con él tenía un contrato a “honorarios” y no un contrato formal de trabajo.
Si sumamos a los datos que indican que dentro de un 35% al 40% de empleados del sector público están en calidad de honorarios y una indeterminada cifra en el sector privado. Es que resulta forzoso el dilucidar la diferencia entre estos tipos de contratos y definir cuáles son los parámetros que define la Dirección del Trabajo y la Jurisprudencia. Todo con el fin de determinar cuando existe un vínculo de subordinación y dependencia.
Antes de saber si trabajador a honorarios
Antes de entrar a las definiciones propias del Derecho Laboral, debemos entender el sentido que tiene esta rama del Derecho. Siendo uno de sus principios rectores y determinantes en esta materia el “ Principio de la Primacía de la Realidad”, que en términos prácticos, viene a solucionar un problema común en nuestra sociedad. Puesto que le entrega un sentido prioritario a los hechos fácticos que hayan ocurrido. Mientras puedan probarse para no tener la obligación de atenerse al sentido literal de un contrato o documento entre las partes.
Entendido lo anterior, debemos dejar en claro que la naturaleza de estos contratos son diferentes, ya que el “contrato a honorarios” es un pacto que guarda una relación civil-comercial entre las partes. Está creada para prestar uno o más servicios determinados a una persona natural o jurídica.
A diferencia del “contrato de trabajo” que está revestido por una formalidad tal, que ese acuerdo establece una relación que contiene diferentes obligaciones contractuales. Estas guardan relación con las funciones del trabajo determinado y que esa contraprestación por trabajo debe ser declarada ante las instituciones previsionales de forma obligatoria. En el caso contrario deberá ser sancionado administrativa y judicialmente.
Como saber si soy trabajador a honorario
Los factores a considerar para determinar si eres un trabajador a honorarios que cumple labores que son propias de un trabajador que tiene un vínculo de subordinación y dependencia son:
a) Que preste servicios personales.
b) Que la prestación de dichos servicios los efectúe bajo vínculo de subordinación o dependencia, lo que se manifiesta en:
1. La continuidad de los servicios prestados.
2. La obligación de asistencia al trabajador.
3. El cumplimiento de un horario de trabajo.
4. La supervigilancia en el desempeño de las funciones.
5. La subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia última, que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador. Impartiendo órdenes o instrucciones, principalmente, acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer.
c) Que exista retribución a los servicios prestados, recibida una remuneración.
Acciones legales
Para ejercer las acciones que la ley otorga a los trabajadores para reconocer su calidad de “trabajador formal”, es necesario iniciar un procedimiento judicial. Dentro del cual se entablen las acciones pertinentes, comenzando por la acción de reconocimiento de relación laboral, para continuar con la nulidad del despido o ley Bustos.
Toda vez que no se han pagado las cotizaciones previsionales durante el periodo en que el trabajador ha ejercido funciones en su cargo. Dándole el derecho a percibir las remuneraciones hasta que se dicte sentencia junto con las indemnizaciones que correspondan y el cobro de prestaciones que pudieran endeudarse.
Cabe destacar, que esta acción se puede interponer aun cuando el trabajador haya cesado en sus funciones. Como por ejemplo, la no renovación del “contrato de prestación de servicios” (despido), como también puede auto despedirse. Toda vez que considere entablar un juicio en donde se declare la relación laboral y se entienda como una falta grave el no pago de imposiciones por el empleador.