- En qué consiste la condonación de multas del SII
- La base legal: el artículo 106 del Código Tributario y la Circular N°27 de 2026
- ¿Cuáles son los tramos de condonación según la antigüedad de la deuda?
- El incentivo adicional por pagar la totalidad de la deuda
- ¿En qué casos el SII no otorga la condonación?
- Cómo solicitar la condonación en línea a través de sii.cl
- Cómo solicitar la condonación de forma presencial con el Formulario N°2667
- ¿Qué pasa si la deuda es alta o corresponde a un caso especial?
- Preguntas frecuentes
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La condonación de multas del SII permite reducir o eliminar los recargos e intereses que se generan cuando una empresa paga fuera de plazo un impuesto, una declaración mensual o un giro emitido tras una fiscalización. En www.legalprisma.cl acompañamos a empresas que enfrentan este tipo de situaciones y necesitan saber qué porcentaje de condonación pueden obtener y por qué vía conviene solicitarla. Desde el 18 de junio de 2026 rige una nueva política de condonación de intereses y multas, instruida por la Circular N°27 del Servicio de Impuestos Internos, que reemplazó el régimen vigente desde 2016 y fijó tramos más favorables según la antigüedad de la deuda. Conocer estos tramos, los requisitos y las causales de exclusión permite decidir con información real antes de pagar un giro, en lugar de asumir que la multa completa es la única alternativa.
Escrito y revisado por
Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma
Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.
Última actualización: 1 de octubre de 2026

En qué consiste la condonación de multas del SII
La condonación de multas del SII es la facultad que la ley entrega a la autoridad tributaria para remitir, rebajar o suspender total o parcialmente las sanciones pecuniarias e intereses que afectan a un contribuyente. En general, opera sobre giros ya emitidos por atraso en el pago de impuestos, por declaraciones presentadas fuera de plazo o por infracciones detectadas en un proceso de fiscalización SII, como las que revisamos en nuestro artículo sobre los tipos y montos de las multas del SII. La condonación no elimina el impuesto adeudado: solo alcanza a los intereses penales y a las multas asociadas a la mora o a la infracción, por lo que la empresa igualmente debe pagar el capital del impuesto. El beneficio se aplica según tramos de antigüedad de la deuda y puede solicitarse tanto en línea como de forma presencial.
La base legal: el artículo 106 del Código Tributario y la Circular N°27 de 2026
El artículo 106 del Código Tributario establece que las sanciones pecuniarias pueden ser remitidas, rebajadas o suspendidas a juicio exclusivo del Director Regional, cuando el contribuyente acredita antecedentes que hacen excusable la infracción o cuando se autodenuncia y confiesa la irregularidad antes de que el SII la detecte. Sobre esa base legal, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N°27, del 23 de junio de 2026, que reemplazó a la Circular N°50 de 2016 y estableció los tramos de condonación actualmente vigentes, conforme al Decreto N°437 de 2025 del Ministerio de Hacienda. Esta actualización busca incentivar el cumplimiento tributario oportuno y coordinar los criterios de condonación entre el SII y la Tesorería General de la República.
¿Cuáles son los tramos de condonación según la antigüedad de la deuda?
Los tramos vigentes desde la Circular N°27 de 2026 condonan hasta un 75% de los intereses y hasta un 70% de las multas cuando la deuda tiene entre uno y tres meses de antigüedad, y el porcentaje disminuye a medida que pasa el tiempo hasta llegar a 0% después de 24 meses. La siguiente tabla resume los tramos aplicables.
| Antigüedad de la deuda | Condonación de intereses | Condonación de multas |
|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 75% | 70% |
| 4 a 12 meses | 55% | 50% |
| 13 a 18 meses | 30% | 30% |
| 19 a 24 meses | 15% | 20% |
| Más de 24 meses | 0% | 0% |
El incentivo adicional por pagar la totalidad de la deuda
Cuando una empresa mantiene más de un giro pendiente y decide pagar la totalidad de su deuda tributaria de una sola vez, la Circular N°27 contempla un 5% adicional de condonación, siempre que ninguno de los giros involucrados supere los 24 meses de antigüedad. Este incentivo busca premiar el pago íntegro por sobre el pago parcial o fraccionado, y se suma al porcentaje que corresponda según el tramo de antigüedad de cada giro. En la práctica, conviene revisar el estado de todos los giros pendientes antes de solicitar la condonación, porque pagar de forma consolidada puede resultar más conveniente que resolver cada giro por separado. Esta evaluación conjunta es parte de lo que revisamos cuando una empresa nos consulta por su situación tributaria.

¿En qué casos el SII no otorga la condonación?
El SII no otorga la condonación cuando el contribuyente enfrenta una demanda civil de cobro en curso, ha obstaculizado una fiscalización, mantiene documentos tributarios sin justificar, ha incumplido requerimientos del Servicio, enfrenta un proceso penal por delitos tributarios, está en etapa de recopilación de antecedentes o ha sido condenado por cohecho a un funcionario tributario. En la mayoría de estos casos la exclusión no es definitiva: si la empresa regulariza la causal que la originó, en general puede volver a acceder al beneficio. Por eso, antes de asumir que una condonación fue rechazada de forma permanente, conviene revisar si la causal específica admite subsanación y en qué plazo puede volver a presentarse la solicitud.
Cómo solicitar la condonación en línea a través de sii.cl
La vía en línea suele ser la más rápida. La empresa debe autenticarse en Servicios Online de sii.cl con su RUT y clave secreta, y luego seleccionar el trámite según el tipo de giro: para Formularios 29 y 50 corresponde el menú de Consulta y Seguimiento, y para giros por infracciones corresponde el menú de Infracciones, Pagos de Giros y Condonaciones. Una vez seleccionado el giro, el sistema calcula automáticamente el porcentaje de condonación que corresponde según la antigüedad de la deuda, y el pago puede realizarse de inmediato con cargo a una cuenta bancaria. En general no es necesario presentar ningún formulario adicional para esta vía, siempre que la empresa no esté afectada por alguna causal de exclusión.
Cómo solicitar la condonación de forma presencial con el Formulario N°2667
Cuando conviene fundamentar la solicitud con antecedentes adicionales, o cuando el giro no está disponible para pago en línea, la condonación se solicita de forma presencial mediante el Formulario N°2667. La empresa debe completar el formulario, dirigirlo al Director Regional, al Director de Grandes Contribuyentes o al Subdirector según corresponda, y presentarlo en la oficina del SII junto con el giro original y la cédula de identidad vigente del representante. El Servicio entrega un comprobante con la fecha estimada en que el giro con la condonación aplicada estará disponible para su retiro, y este debe pagarse en una institución recaudadora autorizada antes de su vencimiento. Esta vía suele usarse cuando la empresa necesita explicar por escrito antecedentes que hacen excusable el atraso o la infracción.
¿Qué pasa si la deuda es alta o corresponde a un caso especial?
Cuando la deuda supera las 2.500 UTM, la resolución de la condonación queda en manos del Tesorero General y requiere el acuerdo del Director del Servicio de Impuestos Internos. Existen además causales excepcionales que permiten condonaciones superiores al 80%, e incluso hasta el 100% en zonas declaradas en catástrofe: enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente, riesgo acreditado de insolvencia, impacto laboral significativo para una región o el país, siniestros que expliquen el incumplimiento, o errores administrativos atribuibles al propio SII en la determinación del giro. Si el origen de la deuda fue un proceso de fiscalización del SII, conviene revisar primero cómo se desarrolló esa fiscalización, ya que eso puede incidir en si corresponde solicitar la condonación o, derechamente, reclamar el giro.
Preguntas frecuentes
No. La condonación solo alcanza a los intereses penales y a las multas asociadas al atraso o a la infracción; el impuesto adeudado debe pagarse en su totalidad. Esto significa que una empresa con un giro por IVA no declarado, por ejemplo, puede reducir el recargo por mora, pero en ningún caso queda liberada de pagar el IVA que efectivamente generó en el período correspondiente.
El SII no fija un plazo único y publicado para resolver el Formulario N°2667, ya que depende de la oficina, la carga de solicitudes y si se requieren antecedentes adicionales. En general, el comprobante entregado al presentar la solicitud indica una fecha estimada para retirar el giro con la condonación aplicada, por lo que conviene guardar ese comprobante y hacer seguimiento si el plazo se extiende.
En general sí, aunque el trámite y los porcentajes pueden variar según si la deuda está en la Tesorería General de la República o aún en el SII. Cuando la deuda ya fue trasladada a cobranza judicial o administrativa, la condonación de tasas superiores a las estándar se solicita directamente ante la Tesorería, y no mediante el Formulario N°2667 del SII.
Si la solicitud es rechazada, el giro debe pagarse con el recargo original, sin el descuento solicitado, dentro del plazo indicado para evitar intereses adicionales o el paso a cobranza. En algunos casos conviene revisar si el rechazo se debió a una causal de exclusión subsanable o a un error de forma en la solicitud, antes de descartar una nueva presentación.
Solicitar la condonación no constituye, en sí misma, una anotación negativa: es un derecho que la normativa reconoce a todo contribuyente. Lo que sí puede generar antecedentes es el origen de la deuda, como declaraciones no presentadas o giros por fiscalización reiterados, que el Servicio puede considerar al evaluar el comportamiento tributario general de la empresa en futuras revisiones.
En Legal Prisma ayudamos a empresas a revisar sus giros pendientes, calcular el tramo de condonación que corresponde y elegir la vía más conveniente para solicitarla, ya sea en línea o mediante el Formulario N°2667. Si tu empresa tiene multas o intereses del SII pendientes, podemos revisar tu caso junto a nuestra área de asesoría contable y tributaria y definir la mejor estrategia antes de pagar.