- ¿Qué tipos de multas puede aplicar el SII a una empresa?
- Multas por no otorgar boletas o facturas correctamente
- Multas por declarar o pagar impuestos fuera de plazo
- ¿Cómo opera la condonación de intereses y multas del SII?
- Quiénes quedan excluidos del beneficio de condonación
- ¿Cómo se reclama una multa del SII ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
- Qué ocurre si se apela la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero
- Preguntas frecuentes
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Determinar cuánto puede costar una multa del SII exige distinguir el tipo de infracción: existen sanciones por no otorgar boletas o facturas correctamente, por declarar o pagar impuestos fuera de plazo, y por otras infracciones que contempla el Código Tributario, cada una con un monto y un procedimiento de reclamo distinto. Estas multas se calculan como un porcentaje del monto de la operación observada o como un porcentaje del impuesto adeudado, con mínimos y máximos expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o Anuales (UTA) según el tipo de infracción. En [www.legalprisma.cl](https://www.legalprisma.cl) asesoramos a empresas chilenas que reciben giros de multas del SII, evaluando en cada caso si conviene pagar con condonación, reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros o ambas alternativas según el estado del proceso.
Escrito y revisado por
Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma
Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.
Última actualización: 20 de julio de 2026

¿Qué tipos de multas puede aplicar el SII a una empresa?
El Código Tributario contempla distintas categorías de multas según el tipo de incumplimiento: las asociadas a la emisión de boletas, facturas y guías de despacho, las que se originan por declarar o pagar impuestos fuera del plazo legal, y las que sancionan infracciones específicas reclamables ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros mediante un procedimiento especial. Cada categoría define su propio monto, expresado como un porcentaje del valor de la operación o del impuesto adeudado, con topes mínimos y máximos en UTM o UTA. Identificar en qué categoría se enmarca la multa recibida es el primer paso para evaluar si conviene pagarla, solicitar condonación o presentar un reclamo formal.
Multas por no otorgar boletas o facturas correctamente
El SII clasifica estas infracciones en graves, menos graves y leves, según la intencionalidad y las circunstancias del caso. Las infracciones graves, como no otorgar el documento o fraccionar una venta para eludir la boleta, se sancionan con el 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 120 UTM, además de una clausura de 6 días. Las menos graves aplican el 150%, con tope de 12 UTM y clausura de 4 días, mientras que las leves aplican el 50%, con un máximo de 40 UTA y clausura de 2 días.
Multas por declarar o pagar impuestos fuera de plazo
Cuando una declaración de renta con pago se presenta fuera de plazo en Chile, el impuesto se reajusta según el IPC y se aplica una multa del 10% mientras el atraso no supere los 5 meses, porcentaje que aumenta un 2% por cada mes adicional hasta un tope del 30%, más un interés del 1,5% mensual. Si la declaración es con devolución o no genera pago, la multa se regula entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual. Estas cifras aplican de forma específica a la Declaración de Renta y pueden variar para otros formularios o tipos de impuesto.
| Antigüedad de la deuda | Condonación de intereses | Condonación de multas |
|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 75% | 70% |
| 4 a 12 meses | 55% | 50% |
| 13 a 18 meses | 30% | 30% |
| 19 a 24 meses | 15% | 20% |
| Más de 24 meses | 0% | 0% |
Tabla vigente desde el 18 de junio de 2026, conforme a la nueva política de condonación del SII. Aplica automáticamente tanto en pago presencial como por internet, sin distinción entre canales.
¿Cómo opera la condonación de intereses y multas del SII?
La condonación se solicita al director regional del SII mediante el Formulario N°2667, durante todo el año, sin costo, y aplica tanto a los intereses como a las multas asociadas a la deuda tributaria. Para acceder, la empresa debe acreditar antecedentes que hagan excusable la falta de pago oportuno o la infracción cometida, o bien haber presentado voluntariamente una declaración omitida o complementaria que genere un mayor pago de impuesto. El porcentaje de condonación depende de la antigüedad de la deuda tributaria, según la tabla vigente del SII desde el 18 de junio de 2026.
Quiénes quedan excluidos del beneficio de condonación
No pueden acceder a la condonación los contribuyentes que estén querellados, procesados, acusados o sancionados por delitos tributarios, mientras dure el cumplimiento de sus penas. Tampoco procede cuando la empresa mantiene citaciones o notificaciones pendientes de respuesta, o liquidaciones y giros que ya están en proceso de reclamo ante el SII o los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Por eso conviene evaluar antes de reclamar una multa si conviene, en cambio, priorizar la vía de condonación, ya que ambos caminos no están disponibles de forma simultánea sobre la misma deuda.

¿Cómo se reclama una multa del SII ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Una vez notificada la multa, la empresa puede reclamar por escrito ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción en Chile dentro de un plazo de 15 días contados desde la notificación, mediante el procedimiento especial que contempla el Código Tributario para ciertas infracciones. Presentado el reclamo, se suspende el giro de la multa mientras el proceso está en curso, y el SII cuenta con 10 días para responder. Si existen hechos controvertidos, el juez puede abrir un término probatorio de 8 días antes de resolver. Este procedimiento no requiere el patrocinio de un abogado, aunque la asesoría especializada ayuda a fundamentar mejor los descargos.
Qué ocurre si se apela la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero
La sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero puede apelarse dentro de 15 días ante la Corte de Apelaciones respectiva, que revisa la causa de forma preferente. Si la Corte rechaza el recurso por unanimidad de sus miembros, la empresa debe pagar, además de la multa reajustada, un 10% adicional a beneficio fiscal y las costas del proceso. Por eso conviene evaluar con asesoría tributaria la solidez de los argumentos antes de apelar, especialmente cuando la diferencia entre lo girado y lo que podría obtenerse por condonación no justifica el riesgo de un recargo adicional.
Preguntas frecuentes
No. El procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas no exige el patrocinio ni la representación de un abogado, y el contribuyente puede presentar su reclamo directamente. Contar con asesoría tributaria especializada, sin embargo, ayuda a fundamentar mejor los descargos y a evaluar si conviene reclamar o solicitar condonación.
En determinados casos sí. Los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta pueden solicitar, por una sola vez, sustituir ciertas multas del artículo 97 del Código Tributario por su participación en programas de capacitación tributaria impartidos por el SII, de forma presencial o a distancia.
Transcurrido el plazo de 15 días sin presentar reclamo, el giro de la multa queda exigible y puede derivar en su cobro por la Tesorería General de la República, junto con los reajustes e intereses que correspondan según la normativa vigente.
En general no. El porcentaje de condonación depende del tramo de antigüedad de la deuda, según la tabla vigente del SII. En algunos períodos excepcionales el Servicio ha ofrecido condonaciones especiales con porcentajes distintos a los habituales.
No. Mientras la liquidación o el giro asociado permanezcan en proceso de reclamo ante el SII o el Tribunal Tributario y Aduanero, la empresa queda excluida del beneficio de condonación sobre esa deuda específica, hasta que el proceso se resuelva.
En Legal Prisma acompañamos a empresas chilenas que reciben multas del SII, evaluando si conviene pagar con condonación, reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero o combinar ambas alternativas según el estado de cada deuda. Contar con asesoría en derecho tributario desde que se recibe la notificación de la infracción permite decidir con información completa y evitar recargos adicionales evitables.
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