Fideicomiso vs. Herencia Directa en Chile: Implicancias Tributarias

El fideicomiso en Chile y la herencia directa son dos caminos distintos para transmitir un patrimonio, y la diferencia tributaria entre ambos puede ser considerable. En www.legalprisma.cl trabajamos con familias empresarias y personas naturales que buscan ordenar la sucesión de sus bienes antes de que la ley los distribuya por defecto, y una de las primeras preguntas que surge es si conviene constituir esta figura o simplemente dejar que opere la sucesión testamentaria o intestada. La respuesta depende del valor de los bienes, del grado de parentesco de los beneficiarios y del momento en que se paga cada tramo del impuesto. En este artículo explicamos cómo tributa cada camino y qué conviene evaluar antes de decidir.

Rodrigo Lacroix, Socio Tax en Legal Prisma

Escrito y revisado por

Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma

Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.

Última actualización: 10 de septiembre de 2026

Firma de un documento de fideicomiso: revisar bien las condiciones antes de firmarlo

La propiedad fiduciaria en Chile: qué figura es y quiénes participan

El Código Civil chileno regula esta figura bajo el nombre de propiedad fiduciaria: una persona (el constituyente o fideicomitente) transfiere el dominio de un bien a otra (el propietario fiduciario), sujeto a la condición de que pase a un tercero (el fideicomisario) si se cumple un hecho futuro e incierto. En la práctica se usa para proteger bienes destinados a un heredero que aún no puede administrarlos por su cuenta, para condicionar la entrega a que se cumpla una edad o una circunstancia específica, o para separar la administración de un patrimonio familiar de su titularidad final. A diferencia de la herencia directa, donde el heredero recibe el dominio pleno de inmediato, el fideicomiso divide la propiedad en dos momentos tributables distintos.

Cómo tributa la asignación al fiduciario: la deducción del 50%

Cuando se constituye el fideicomiso, la asignación a favor del propietario fiduciario se grava conforme al artículo 8° de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, con una deducción especial de la mitad del valor del bien sobre el cual se constituye el fideicomiso. La ley reconoce así que el fiduciario recibe un dominio limitado, sujeto a gravamen y a la posibilidad de perderlo si se cumple la condición, por lo que su valor económico real es menor que el de una propiedad plena. Esta deducción reduce la base imponible en ese primer momento, pero no elimina la obligación tributaria completa del fideicomiso, que se completa más adelante.

¿Cuánto impuesto paga el fideicomisario al recibir los bienes?

Cuando se cumple la condición y el bien pasa del fiduciario al fideicomisario, el tratamiento cambia por completo: en ese momento se paga el impuesto por el total del valor líquido de lo transmitido, sin la rebaja del 50% aplicada en la primera etapa, porque el fideicomisario recibe el dominio pleno y sin gravámenes. En la práctica, esto significa que el fideicomiso no reduce el impuesto total a pagar en el conjunto de la operación, sino que lo distribuye en dos momentos y bajo dos bases de cálculo distintas. Antes de constituir un fideicomiso pensando en un ahorro tributario, conviene proyectar ambos pagos con cifras reales del patrimonio involucrado.

La herencia directa: cómo se calcula el impuesto sin la figura fiduciaria

En una herencia directa, sea testada o intestada, el heredero recibe el dominio pleno de los bienes en un solo momento, y el impuesto a la herencia se calcula en general sobre una escala progresiva que va del 1% al 25% según el valor de lo heredado, aplicada sobre tramos expresados en Unidades Tributarias Anuales (UTA). El monto exacto depende también del grado de parentesco: cónyuges e hijos acceden a exenciones más altas que los parientes colaterales o personas sin relación de sangre, quienes además pueden enfrentar recargos sobre la escala general. A diferencia del fideicomiso, aquí no existe una etapa intermedia con deducción parcial: se paga una sola vez, sobre el valor íntegro de lo recibido, dentro del plazo que fija la ley tras el fallecimiento del causante.

Fideicomiso y herencia directa: comparación de la carga tributaria

La tabla siguiente resume, en términos generales, las diferencias entre ambos caminos. Los porcentajes y plazos exactos dependen del caso concreto y deben verificarse con la normativa vigente al momento de la operación.

Aspecto Fideicomiso Herencia directa
Momentos de tributación Dos: asignación al fiduciario y entrega al fideicomisario Uno: al recibir el heredero el dominio pleno
Base imponible inicial 50% del valor del bien (deducción legal) 100% del valor de lo heredado
Base imponible final 100% del valor líquido, sin rebaja No aplica (ya se pagó en el único momento)
Objetivo típico Condicionar o diferir la entrega de un bien Transmisión inmediata del dominio

¿Cuándo conviene usar un fideicomiso dentro de la planificación patrimonial de una familia?

El fideicomiso suele tener sentido cuando el objetivo no es únicamente tributario, sino condicionar el uso o la administración de un bien: por ejemplo, proteger un patrimonio hasta que un heredero alcance cierta edad, asegurar que un inmueble se destine a un fin específico, o mantener la administración centralizada de bienes familiares mientras se resuelve una situación particular. Si el único objetivo es reducir el impuesto total, la comparación de la sección anterior muestra que el ahorro no está garantizado, porque el segundo pago se calcula sobre el valor completo. La decisión conviene evaluarla en conjunto con el resto de la planificación patrimonial de la familia, no como un instrumento aislado.

Abogado y cliente firmando un contrato de asesoría legal sobre fideicomiso y herencia en Chile

Errores frecuentes al estructurar un fideicomiso en Chile

Uno de los errores más comunes es asumir que la deducción del 50% aplicable al fiduciario es un beneficio tributario definitivo, sin proyectar el pago posterior que asume el fideicomisario al recibir el bien en dominio pleno. Otro error frecuente es no dejar claramente definida la condición que activa la transferencia, lo que puede generar disputas entre los involucrados o dificultar la acreditación del hecho ante el Servicio de Impuestos Internos al momento de liquidar el impuesto. También es habitual subestimar los plazos de acreditación de pago que exige la ley antes de poder inscribir o entregar formalmente el bien, algo que conviene anticipar junto a una asesoría contable y tributaria especializada para evitar demoras en la operación.

¿El fideicomiso también afecta el Impuesto a la Renta?

Además del impuesto a las herencias, existe una segunda pregunta relevante: si el incremento de patrimonio que recibe el fideicomisario tributa además con Impuesto a la Renta. En general, conforme a las reglas sobre ingresos no constitutivos de renta, el incremento de patrimonio proveniente de una asignación por causa de muerte no vuelve a tributar como renta una vez pagado el impuesto a las herencias correspondiente. Esto evita una doble tributación sobre el mismo bien, pero no exime de otras obligaciones tributarias que puedan surgir después, como el pago de contribuciones o el tratamiento de la renta que ese bien genere una vez en manos del fideicomisario.

Preguntas frecuentes

¿Se puede evitar por completo el pago de impuestos usando un fideicomiso en lugar de una herencia directa?

No. El fideicomiso distribuye el pago en dos momentos y bajo dos bases de cálculo distintas, pero no elimina la obligación tributaria. En algunos casos el resultado combinado puede incluso superar lo que se pagaría en una herencia directa, dependiendo del valor de los bienes y de cuánto tiempo transcurre entre ambas etapas.

¿Qué pasa si la condición del fideicomiso nunca se cumple?

Si la condición no se cumple dentro del plazo previsto, la propiedad fiduciaria puede consolidarse en el fiduciario o revertir según lo pactado al constituir la figura. Este escenario debe quedar resuelto expresamente en el instrumento constitutivo, porque de lo contrario puede generar incertidumbre sobre quién es finalmente el dueño del bien.

¿El fideicomiso sirve para proteger bienes de una empresa familiar, no solo de personas naturales?

Sí, es una de las aplicaciones más frecuentes cuando se busca mantener la administración de acciones o derechos sociales bajo una sola persona mientras se resuelve la sucesión completa de una empresa familiar, evitando que la propiedad quede fragmentada entre varios herederos de forma inmediata.

¿Se necesita un abogado para constituir un fideicomiso en Chile?

Sí. Al tratarse de una figura que afecta el dominio de bienes y tiene efectos tributarios en dos momentos distintos, conviene que el instrumento se redacte con asesoría legal y tributaria especializada, de forma que la condición, los plazos y las obligaciones de acreditación ante el Servicio de Impuestos Internos queden correctamente definidos desde el inicio.

¿La deducción del 50% aplica también a bienes raíces entregados en fideicomiso?

La deducción del artículo 8° de la Ley 16.271 aplica sobre el valor del bien sujeto al fideicomiso en general, incluyendo bienes raíces, pero el valor que se toma como base y los trámites de acreditación pueden variar según el tipo de bien. Conviene revisar cada caso con asesoría especializada antes de proyectar el monto exacto a pagar.

En Legal Prisma acompañamos a familias y empresas en la evaluación de estas alternativas antes de comprometer un patrimonio a una u otra estructura, revisando tanto el efecto tributario como los objetivos de administración y protección que se busca cumplir. Quienes estén evaluando un fideicomiso o necesiten ordenar la sucesión de una empresa o familia pueden conocer más sobre nuestra asesoría contable y tributaria y agendar una conversación con nuestro equipo.

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