- El reclamo tributario procede solo contra ciertos actos del SII
- ¿Cuánto tiempo tienes para presentar un reclamo tributario?
- Dónde se presenta el reclamo y qué tribunal es competente
- El reclamo tributario general no es lo mismo que reclamar una multa del SII
- ¿Qué pasa después de presentar el reclamo? Etapas del procedimiento
- La instancia de conciliación puede resolver el caso antes de la sentencia
- ¿Se puede apelar la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero?
- Cuándo conviene reclamar y cuándo conviene solo responder a una fiscalización del SII
- Preguntas frecuentes
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Un reclamo tributario es el mecanismo legal que permite a una empresa impugnar ante el Tribunal Tributario y Aduanero una liquidación, un giro, un pago o una resolución del SII que afecte el monto de un impuesto que debe pagar. En Legal Prisma representamos a empresas en procesos de fiscalización y litigio tributario, y una de las dudas más frecuentes que recibimos es en qué momento conviene reclamar formalmente en lugar de responder solo en la etapa administrativa. La decisión tiene plazos legales estrictos y, una vez vencidos, la liquidación o el giro quedan firmes y ya no se pueden discutir. En este artículo explicamos qué actos puedes reclamar, cuánto tiempo tienes para hacerlo, ante qué tribunal se presenta el reclamo y qué etapas sigue el proceso hasta la sentencia.
Escrito y revisado por
Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma
Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.
Última actualización: 12 de agosto de 2026

El reclamo tributario procede solo contra ciertos actos del SII
Según el artículo 124 del Código Tributario, toda persona puede reclamar de la totalidad o de parte de una liquidación, un giro, un pago o una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, siempre que exista un interés actual comprometido. La misma norma establece dos límites importantes: no se puede reclamar del giro si este se ajusta a una liquidación que ya quedó firme por no haberse reclamado, ni del pago si este se ajusta estrictamente al giro que le dio origen. En la práctica, esto significa que el momento correcto para reclamar suele ser apenas se notifica la liquidación, no después, cuando el SII ya emitió el giro correspondiente.
¿Cuánto tiempo tienes para presentar un reclamo tributario?
El plazo general para reclamar es de 90 días hábiles, contados desde la notificación del acto que se quiere impugnar. Existe un plazo especial de un año cuando la empresa paga la suma determinada por el SII dentro de esos primeros 90 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario. Elegir esta segunda vía implica pagar el impuesto liquidado para ganar más tiempo de análisis y preparación del reclamo, una decisión que conviene evaluar con asesoría contable y tributaria antes de tomarla, porque tiene efectos financieros inmediatos para la empresa. Vencido el plazo que corresponda sin presentar el reclamo, el acto queda firme y en general ya no puede discutirse por esta vía.
Dónde se presenta el reclamo y qué tribunal es competente
El reclamo se presenta por escrito ante el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponde a la unidad del Servicio de Impuestos Internos que emitió el acto reclamado. Chile cuenta con tribunales tributarios y aduaneros distribuidos por región, por lo que el tribunal competente depende de la dirección regional del SII que practicó la liquidación o el giro, no del domicilio general de la empresa. El escrito debe identificar el acto reclamado, los fundamentos de hecho y de derecho, y las peticiones concretas que se solicitan al tribunal. Un reclamo mal fundado o presentado ante un tribunal incompetente puede perder tiempo valioso dentro de un plazo que, como se explicó, es fatal y no se puede recuperar.
El reclamo tributario general no es lo mismo que reclamar una multa del SII
Vale la pena distinguir el reclamo tributario general —contra liquidaciones, giros y resoluciones, con un plazo de 90 días ante el Tribunal Tributario y Aduanero— de los procedimientos especiales para reclamar multas específicas por infracciones, que en general tienen plazos y tribunales distintos y más breves. Si lo que tu empresa necesita impugnar es una multa puntual por una infracción tributaria y no una liquidación de impuestos, conviene revisar el procedimiento y los plazos aplicables a las multas del SII antes de preparar el escrito, porque presentar el recurso equivocado en el plazo equivocado puede significar perder la posibilidad de reclamar.
¿Qué pasa después de presentar el reclamo? Etapas del procedimiento
Una vez presentado el reclamo, el SII tiene un plazo para contestarlo con sus propios fundamentos. Si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abre un término probatorio en el que las partes pueden presentar testigos y otros medios de prueba, seguido de un período para formular observaciones escritas sobre la prueba rendida. Todo este proceso se tramita mayoritariamente de forma electrónica a través de la Oficina Judicial Virtual del Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal dicta sentencia una vez agotadas estas etapas, resolviendo si la liquidación, el giro o la resolución reclamada se mantiene, se modifica o se deja sin efecto total o parcialmente.
La instancia de conciliación puede resolver el caso antes de la sentencia
Desde 2017, el procedimiento general de reclamaciones incorpora una instancia de conciliación entre la empresa reclamante y el SII, que se abre en dos momentos distintos del proceso: una vez vencido el plazo que tiene el Servicio para contestar, y nuevamente después del término probatorio. En esa instancia, el tribunal puede proponer bases de arreglo y las partes evalúan si conviene poner fin al litigio de forma anticipada. Para una empresa, llegar a una conciliación puede significar resolver el caso en menos tiempo y con mayor certeza que esperar una sentencia, especialmente cuando existen elementos de la liquidación que razonablemente admiten un ajuste sin necesidad de agotar todo el proceso.

¿Se puede apelar la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero?
Sí, la parte que no esté conforme con la sentencia puede presentar un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de un plazo de 15 días contados desde la notificación del fallo. La apelación permite que una segunda instancia revise lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero, tanto en los aspectos de fondo como en la forma en que se tramitó el proceso. Mientras se tramita la apelación, conviene evaluar con asesoría legal los efectos que tiene sobre el cobro del impuesto liquidado, porque no necesariamente suspende todas las obligaciones de pago asociadas al acto reclamado.
Cuándo conviene reclamar y cuándo conviene solo responder a una fiscalización del SII
No todo desacuerdo con el SII amerita un reclamo tributario formal. Cuando la empresa aún está en la etapa de fiscalización, antes de que se emita una liquidación, suele ser más eficiente aportar antecedentes y aclarar diferencias directamente con el fiscalizador. El reclamo formal ante el Tribunal Tributario y Aduanero conviene cuando la liquidación o el giro ya fueron emitidos, existen fundamentos jurídicos o de hecho sólidos para impugnarlos, y el monto en juego justifica un proceso que puede extenderse varios meses. Evaluar esto con asesoría especializada antes de que venza el plazo evita decisiones apresuradas.
Preguntas frecuentes
En general no es obligatorio para montos menores, pero sí es exigible a partir de determinados montos según la normativa vigente. Incluso cuando no es obligatorio, contar con asesoría legal especializada ayuda a fundamentar correctamente el reclamo y a no perder el plazo fatal de presentación, que es la causa más común de reclamos que ni siquiera llegan a discutirse en el fondo.
La liquidación, el giro o la resolución quedan firmes y, en general, ya no se pueden discutir por la vía del reclamo tributario. En algunos casos excepcionales puede existir otra vía administrativa disponible, pero conviene evaluarla con asesoría legal apenas se detecta que el plazo está por vencer, en lugar de esperar a que ya haya pasado.
No de forma automática en todos los casos; los efectos sobre el cobro dependen del tipo de acto reclamado y de la etapa del proceso. Por eso conviene evaluar con asesoría contable y tributaria, antes de decidir la estrategia, si conviene pagar dentro de los primeros 90 días para acceder al plazo ampliado de un año que contempla la normativa vigente.
Sí, el artículo 124 del Código Tributario permite reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación. Esto es útil cuando la empresa está de acuerdo con la mayoría de los ajustes del SII, pero considera que una partida específica no corresponde, evitando litigar sobre aspectos que no están realmente en discusión.
Empresas que atraviesan procesos de fiscalización más profundos, con liquidaciones por diferencias de IVA, renta u otros impuestos, son las que con más frecuencia evalúan un reclamo tributario formal. También es habitual en casos donde el SII rechaza créditos fiscales, gastos o exenciones que la empresa considera procedentes según la normativa vigente.
En Legal Prisma acompañamos a empresas en todo el proceso de defensa tributaria, desde la fiscalización inicial hasta la presentación y tramitación del reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Si tu empresa recibió una liquidación o un giro que consideras improcedente, conoce nuestro servicio de asesoría contable y tributaria y conversemos sobre los plazos y la estrategia de tu caso.