Declaración Jurada de Término de Giro en Chile: Qué Formularios Debes Presentar

La declaración jurada de término de giro no corresponde a un único documento, sino a un conjunto de formularios que el Servicio de Impuestos Internos (SII) exige para cerrar formalmente las actividades de una empresa: el Formulario 2121 de Aviso y Declaración de Término de Giro, las declaraciones juradas informativas que correspondan según el giro del negocio, y, en un caso distinto, el Formulario 2125 de Suspensión Temporal del Giro. En www.legalprisma.cl ayudamos a empresas y contribuyentes a identificar exactamente qué formulario necesitan presentar, dentro de qué plazo y con qué antecedentes contables, para que un error de forma no posponga el cierre definitivo ante el SII ni genere multas evitables.

Rodrigo Lacroix, Socio Tax en Legal Prisma

Escrito y revisado por

Rodrigo Lacroix — Socio Tax, Legal Prisma

Contador Auditor con más de 20 años de experiencia en auditoría, contabilidad, finanzas e impuestos. Posttítulo en Derivados Financieros, Universidad Adolfo Ibáñez.

Última actualización: 20 de agosto de 2026

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Qué formularios componen el trámite de término de giro

El término de giro involucra hasta tres documentos distintos, según la situación de cada empresa. El Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro, es el documento central y obligatorio para toda empresa que cesa definitivamente sus actividades. A él se suman las declaraciones juradas informativas, identificadas como Formularios 1XXX, que correspondan según el tipo de contribuyente; por ejemplo, el Formulario 1816 se exige a quienes tributan bajo renta presunta en el transporte y venden su vehículo al cerrar. Por separado, el Formulario 2125, Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro, no cierra la empresa: permite mantenerla inactiva ante el SII por un período, sin presentar aún el aviso definitivo de término de giro.

¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de término de giro?

La empresa o persona natural que deja de realizar sus actividades comerciales o industriales tiene un plazo de dos meses, contado desde la fecha efectiva de término, para presentar el Formulario 2121 ante el SII. Por ejemplo, si el giro terminó el 10 de abril, el aviso debe presentarse antes del 11 de junio. El trámite se realiza en línea, a través de la opción Servicios Online del sitio del SII, autenticándose con RUT y clave tributaria. Presentar el aviso fuera de plazo no impide regularizar la situación, pero puede generar multas y una revisión adicional mientras el SII evalúa antecedentes atrasados.

Formulario 2121: el documento central del término de giro

El Formulario 2121 funciona a la vez como aviso y como declaración: en él se informa la fecha de término, se acompañan los antecedentes contables solicitados y, una vez aprobado, se emite dentro del mismo trámite el certificado de término de giro. El proceso completo se realiza por internet, adjuntando los documentos que el sistema solicite según el tipo de contribuyente, y queda con el estado «Pendiente de Unidad» mientras el SII revisa lo presentado, un paso que en la práctica funciona como una breve auditoría con la información entregada. Ampliamos este proceso, incluyendo el caso de empresas inactivas, en nuestra guía sobre término de giro sin movimiento.

Declaraciones juradas informativas que se deben acompañar

Además del Formulario 2121, el SII exige que la empresa haya presentado las declaraciones juradas informativas, Formularios 1XXX, que correspondan a su actividad, ya sea del ejercicio en curso o del anterior, según la fecha del término de giro. Si el cierre ocurre entre enero y marzo, se deben incluir las declaraciones juradas del ejercicio comercial anterior más las que ya correspondan al año en curso; si ocurre entre abril y diciembre, se acompañan las declaraciones proporcionales a los meses transcurridos hasta la fecha de término. Qué formularios 1XXX específicos aplican depende del giro de la empresa, por ejemplo si retuvo boletas de honorarios o realizó operaciones con relacionados, por lo que conviene revisarlo con un contador antes de iniciar el trámite.

¿Qué diferencia hay entre el término de giro y la suspensión temporal?

El término de giro, vía Formulario 2121, cierra en forma definitiva las actividades de la empresa ante el SII. La suspensión temporal, vía Formulario 2125, es distinta: permite a un contribuyente que dejó de operar mantener su registro tributario activo pero inactivo por un período determinado, sin presentar aún el aviso definitivo. El SII suele proponer esta alternativa, o el propio término de giro, cuando detecta que una empresa lleva varios períodos sin movimiento ni declaraciones de IVA o Renta, y corresponde al contribuyente decidir cuál de las dos vías refleja mejor su situación real.

Documentación contable que exige el SII para cerrar el giro

Junto con el Formulario 2121, el SII generalmente solicita el balance final de la empresa, las declaraciones de Renta, Formulario 22, y de IVA, Formulario 29, de los últimos períodos, el libro de compras y ventas, y un inventario de existencias si corresponde según el giro. Las sociedades con socios o accionistas también deben acreditar cómo se distribuyeron las utilidades o el capital remanente al momento del cierre. Reunir esta documentación antes de iniciar el trámite en línea evita que el sistema quede con observaciones pendientes y acelera la emisión del certificado de término de giro.

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¿Qué pasa si la empresa no presenta la declaración jurada de término de giro?

Si una empresa deja de presentar declaraciones de IVA o Renta durante varios períodos sin regularizar su situación, el SII puede proponer de oficio el término de giro, notificando al contribuyente para que lo formalice o presente la suspensión temporal mediante el Formulario 2125. En algunos casos, cuando el contribuyente registra un capital propio inferior a $1.000.000 y un Folio Único Tributario menor a 2 unidades tributarias mensuales, el SII puede condonar las multas asociadas a la falta de declaraciones, según sus propios instructivos para mipymes. No regularizar la situación deja a la empresa con obligaciones tributarias pendientes que pueden derivar en cobros posteriores.

Recomendaciones para presentar el término de giro sin observaciones

Antes de iniciar el trámite, recomendamos conciliar el libro de compras y ventas con las declaraciones de IVA presentadas, verificar que todas las declaraciones juradas informativas del período estén al día, y preparar el balance final con el respaldo de un contador. También conviene revisar si la empresa tiene deudas fiscales pendientes, porque el SII exige un certificado de deuda fiscal como parte de los antecedentes del trámite. Presentar el Formulario 2121 con toda la documentación completa desde el primer intento reduce el tiempo que la solicitud permanece en estado «Pendiente de Unidad» y evita que el SII pida antecedentes adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa sin movimiento igual debe presentar la declaración jurada de término de giro?

Sí, salvo que opte por la suspensión temporal del giro mediante el Formulario 2125. Si una empresa sin movimiento no presenta ninguno de los dos formularios, el SII puede detectar la inactividad a través de la falta de declaraciones de IVA y Renta, y proponer de oficio el término de giro, lo que no exime a la empresa de regularizar su situación tributaria pendiente.

¿El certificado de término de giro se obtiene en el mismo Formulario 2121?

Sí. El Formulario 2121 funciona como aviso, declaración y solicitud de certificado en un solo trámite en línea. Una vez que el SII revisa y aprueba los antecedentes presentados, el certificado de término de giro queda disponible dentro del mismo proceso, sin que sea necesario presentar un formulario adicional para obtenerlo.

¿Qué pasa si me equivoco al llenar la declaración jurada de término de giro?

Si el trámite aún no ha sido aprobado por el SII, en general es posible corregir los antecedentes ingresados antes de que la solicitud avance. Si el error se detecta después de emitido el certificado, conviene consultar directamente con el SII o con un asesor tributario, porque la corrección puede requerir un trámite adicional según el tipo de error.

¿Los socios o accionistas también deben regularizar algo al terminar el giro de la empresa?

En general sí, cuando existen utilidades, retiros o capital remanente por distribuir entre los socios o accionistas al momento del cierre. Esa distribución debe quedar acreditada dentro de la documentación contable que respalda el término de giro, porque el SII puede solicitarla como parte de la revisión antes de emitir el certificado definitivo.

¿Se puede reactivar una empresa después de presentar el término de giro?

Una vez presentado y aprobado el término de giro, la empresa queda cerrada ante el SII y no puede reactivarse con el mismo RUT; para volver a operar es necesario iniciar actividades nuevamente. Por eso, cuando existe duda sobre si la inactividad es definitiva o temporal, conviene evaluar primero la suspensión temporal del giro en vez del término definitivo.

En Legal Prisma ayudamos a empresas y contribuyentes a determinar qué formulario corresponde a su situación, término de giro, suspensión temporal o regularización de declaraciones juradas pendientes, y a reunir la documentación contable necesaria antes de iniciar el trámite ante el SII. Si tu empresa está evaluando cerrar sus actividades, escríbenos a través de nuestra página de asesoría contable y tributaria y coordinemos una revisión.

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